Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según indica la Comisión Ad Hod encargada del proceso.
El Decreto Supremo N° 074-2017-EF simplifica dicho proceso para estos casos, el cual es totalmente gratuito, además establece que los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación.
Lista 18
La Comisión Ad Hoc, creada por Ley 29625, aprobó la decimoctava lista de fonavistas beneficiados con la devolución de sus aportes, compuesta por 31,166 personas quienes quedaron expeditas para cobrar tras verificarse su historial laboral presentado en el Formulario 1.
Las personas cuyos nombres aparecen en la lista 18 podrán cobrar a partir del jueves 25 de julio de 2019 en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, con solo portar su DNI.
Familiares:
Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
De acuerdo con el dispositivo legal, el orden de prelación es el siguiente:
1. En primer lugar, el cónyuge o conviviente
2. En segundo lugar los hijos
3. Los padres
4. Los hermanos
5. Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.
Documentación
Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.
De ser así deberá presentar una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:
- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
- Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
- Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.
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