D. S. Nº 201-2019-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Pliego Oficina de Normalización Previsional



D. S. Nº 201-2019-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Pliego Oficina de Normalización Previsional

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Pliego Oficina de Normalización Previsional

DECRETO SUPREMO Nº 201-2019-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 139-2019-EF, se reajustan los montos de pensiones comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, a favor de los pensionistas, bajo determinados parámetros;

Que, mediante el Informe N° 019-2019-OPG/ONP, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión de la Oficina de Normalización Previsional, remite el Informe N° 103-2019-DPE.PP/ONP emitido por la Subdirección de Pago de Prestaciones, en el cual se señala, entre otros aspectos, que en base a la información de la planilla de pago de pensiones del mes de mayo 2019 (emisión 2019-06), teniendo en cuenta las proyecciones de nuevos pensionistas y considerando su aplicación en el pago de pensiones de junio de 2019, se ha estimado que el impacto del reajuste de los montos de las pensiones por la aplicación del Decreto Supremo N° 139-2019-EF, a partir del mes de junio de 2019, asciende a la suma de S/ 304 132 605,00 (TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES);

Que, en dicho contexto, mediante el Oficio N° 022-2019-JF/ONP, el Jefe de la Oficina de Normalización Previsional solicita, entre otros, recursos adicionales para el financiamiento del impacto del reajuste de los montos de las pensiones, hasta por la suma de S/ 304 132 605,00 (TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), con el fin de asegurar el pago del reajuste de los montos en la planilla de pensiones a partir del mes de junio de 2019;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 304 132 605,00 (TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de Normalización Previsional, destinada a financiar el impacto del reajuste de los montos de las pensiones por la aplicación del Decreto Supremo N° 139-2019-EF, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicha entidad;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 304 132 605,00 (TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional, para financiar el impacto del reajuste de los montos de las pensiones por la aplicación del Decreto Supremo N° 139-2019-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA :
Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 :
Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0
Reserva de Contingencia 304 132 605,00
-------
TOTAL 304 132 605,00
============
A LA:
SECCION PRIMERA :
Gobierno Central
PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional-ONP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional - ONP
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
En Soles
ACTIVIDAD 5000991 :
Obligaciones Previsionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2
Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 304 132 605,00
-------
TOTAL 304 132 605,00
============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1
El Titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 03/07/2019]






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