Conforman Grupo de Trabajo denominado "Grupo Técnico para el desarrollo de la Educación Digital"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2019-MINEDU
Lima, 25 de abril de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, establece que la Educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, reconociendo y garantizando el Estado, la libertad de la enseñanza. Asimismo, en su artículo 14 señala que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; constituyendo un deber del Estado, promover el desarrollo científico y tecnológico del país;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo competente en formular las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado, supervisando y evaluando su cumplimiento y formulando los planes y programas en materia de su competencia;
Que, en dicho contexto, el Ministerio de Educación centraliza las actividades que corresponden a las políticas a su cargo y ejecuta las acciones que son de su competencia, promoviendo la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en el área de su competencia;
Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros. Pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 118-2018-PCM se declara de interés nacional las estrategias, acciones, actividades e iniciativas para el desarrollo del gobierno digital, la innovación y la economía digital en el Perú con enfoque territorial, en atención a que resulta necesario que el país aproveche las oportunidades de las tecnologías digitales, la innovación en los procesos productivos, las aplicaciones digitales, la economía digital, entre otros, para lograr la transformación digital del Perú en torno a un gobierno digital efectivo que permita mejorar la transparencia en los procesos públicos, mejorar el servicio y la interacción con los ciudadanos, la seguridad y privacidad en el entorno digital, la eficiencia y productividad del Estado, el fortalecimiento del ecosistema digital e innovación, promoviendo el bienestar económico y social del país, todo ello con un enfoque territorial;
Que, el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, establece que en Perú se requiere, una educación que se conecte adecuadamente con las necesidades del crecimiento económico y el mejoramiento social y ambiental y de allí la importancia de vincular la educación con el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de manera que la innovación y el conocimiento sean elementos clave de la transformación hacia una economía de alta productividad, y el progreso social y la gestión del desarrollo sean ambientalmente sostenibles;
Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, define a la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación como responsable de formular y proponer articuladamente con los órganos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la política de incorporación de innovaciones en tecnologías de la información y comunicación en los procesos educativos en el aula;
Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS 2030), específicamente la ODS 4 - Educación, señala como meta asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica profesional y superior de calidad, considerando que los jóvenes y adultos adquieran las habilidades y conocimientos digitales necesarios para aprovechar los beneficios que ofrecen los entornos digitales;
Que, la publicación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-Unesco realizada en el 2015, refiere la necesidad de replantear la educación para una ciudadanía en un mundo diverso e interconectado debido a las nuevas tecnologías digitales, que impulsan el desarrollo y la transformación digital de la sociedad, y consiguientemente desde esta perspectiva los jóvenes de hoy constituyen la generación más educada, informada y conectada de la historia de la humanidad;
Que, en la Sexta Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe 2018, se consolidó la agenda digital al 2020, constituyendo su objetivo ser un instrumento catalizador de los esfuerzos de cooperación regional en materia digital, priorizándose objetivos organizados en siete áreas de acción como son: infraestructura digital, transformación y economía digital, mercado digital regional, gobierno digital, cultura, inclusión y habilidades digitales, tecnologías emergentes para el desarrollo sostenible y gobernanza para la sociedad de la información, que permitan impulsar la cultura, la inclusión y las habilidades digitales considerando los desafíos de las tecnologías emergentes;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, que aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, su modificatoria; en el Decreto Supremo Nº 118-2018-PCM, que declara de interés nacional el desarrollo del Gobierno Digital, la Innovación y la Economía Digital con enfoque territorial; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Del Grupo de Trabajo
Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Grupo Técnico para el desarrollo de la Educación Digital", en adelante el Grupo de Trabajo, cuyo objeto es impulsar el desarrollo de la Educación Digital, con la finalidad de generar igualdad de oportunidades de aprendizaje para el aprovechamiento y gestión de las tecnologías digitales según los retos de la sociedad global.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo
2.1. El Grupo de Trabajo estará conformado por:
a) El/ La Ministro/a de Educación, o su representante, quien lo presidirá.
b) Un/a representante del Ministerio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC.
c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo de Inclusión Social - MIDIS
d) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MINTRA
e) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas - MINEM
f) Un/a representante de la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros - SEGDI.
g) Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-CONCYTEC
h) Un/a representante de la Asociación Empresarios por la Educación
i) Un/a representante del Grupo IPAE
2.2. Las entidades e instituciones que conforman el Grupo de Trabajo designarán a sus respectivos representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
2.3. La participación del Grupo de Trabajo es ad honorem.
2.4. La Secretaría Técnica, será ejercida por la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación del Despacho del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Asesoramiento y colaboración
El Grupo de Trabajo podrá convocar la participación de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, en caso de requerirlo; así como, a otros profesionales, entidades públicas y privadas y sociedad civil, reconocidos como relevantes en el impulso del desarrollo de la educación digital, para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada.
Artículo 4.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de tres (03) años contados a partir del día hábil siguiente de su instalación, prorrogables a solicitud del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 6.- Hoja de ruta
El Grupo de Trabajo, apoyado por la Secretaría Técnica tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, para presentar ante el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, una Hoja de Ruta en la que se presentará la problemática y las acciones a realizar en el corto y mediano plazo.
Artículo 7.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos presupuestales involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Comunicación
Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como a la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación del Despacho del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación
[El Peruano: 26/04/2019]
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