R. M. Nº 173-2019-MINEDU - Modifican la R.M Nº 735-2018-MINEDU, que delegó facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican la R.M Nº 735-2018-MINEDU, que delegó facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2019-MINEDU


Lima, 16 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local con la participación del sector privado. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 295-2018-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de su Reglamento; regulándose la materia de Obras por Impuestos;

Que, mediante Ley Nº 30556 se aprobó disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM; aprobándose su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM;

Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece que el Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED que dispone la reincorporación del Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación como órgano especializado, establece que es un organismo plural y autónomo;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación, señala que el Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados, poniendo en práctica las políticas allí planteadas en el contexto de cada realidad, y establece que su elaboración, evaluación y actualización es responsabilidad del Ministerio de Educación, con participación del Consejo Nacional de Educación;

Que, según el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación; encontrándose entre sus funciones de acuerdo a lo señalado en su artículo 15, participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional;

Que, el numeral 5 y 6.6 de la Directiva Nº 003-2017-MINEDU/SG "Formulación, Revisión, Suscripción, Ejecución, Seguimiento y Evaluación de Convenios celebrados por el Ministerio de Educación", señala que el convenio es el acuerdo de voluntades por el que dos o más partes se comprometen a desarrollar actividades de interés común, incidiendo en el logro de las metas u objetivos institucionales del Ministerio de Educación y que es suscrito por el titular de la entidad o por aquella persona en quien este haya delegado expresamente dicha facultad mediante la correspondiente Resolución Ministerial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 029-2019-MINEDU, se delegaron facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación;

Que, en tal sentido, con el propósito de agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y el Texto Único Ordenado de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF; en la Ley Nº 30556, Ley que aprobó disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE

Artículo 1.-
INCORPORAR EL LITERAL J. EN EL NUMERAL 10.1 DEL ARTÍCULO 10 y EL NUMERAL 10.3 EN EL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 735-2018-MINEDU, EL CUAL QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Artículo 10.- DELEGAR EN LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2019, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

10.1
En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230 aprobado por Decreto Supremo 295-2018-EF y demás normas conexas:

(...)

j. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.

10.3. En materia de disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556 aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM:

a. Solicitar a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la ampliación de las intervenciones en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción Con Cambios, para efecto de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30556.

b. Solicitar a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el financiamiento para la implementación del Plan de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 30556 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM.

Artículo 2.- INCORPORAR EL ARTÍCULO 10-A EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 735-2018-MINEDU, EL CUAL QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Artículo 10-A.- DELEGAR EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2019, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

10-A.1 Sobre documentos normativos y acciones administrativas, de conformidad con el marco legal vigente:

a. Suscribir, modificar y/o resolver, Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional sin fines de lucro y que no impliquen pago de gastos administrativos, con entidades públicas y privadas, y organizaciones internacionales, que coadyuven al proceso de Evaluación del Proyecto Educativo Nacional y/o a la Elaboración del Nuevo Proyecto Educativo Nacional, así como las respectivas adendas.

Artículo 3.- Dejar sin efecto el literal j. del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU.

Artículo 4.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 5.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución ministerial, deben dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación

[El Peruano: 17/04/2019]





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