Congreso de la República busca limitar el cobro de pensiones de colegios privados



Congreso de la República busca limitar el cobro de pensiones de colegios privados

Propuesta legislativa también plantea que los padres de familia puedan solicitar la devolución de la cuota de ingreso al colegio, si este no cumple con los servicios ofrecidos al iniciar el año: La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso, que preside el parlamentario Miguel Ángel Elías, tiene listo para debatirse un predictamen que plantea cambios en la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.

Este documento agrupa dos proyectos de ley, y si bien su nombre señala que el objetivo es informar sobre las pensiones, matrículas y cuotas de ingreso a los colegios privados, la norma incluye medidas que limitarían el cobro de pensiones.

La propuesta que debió haberse debatido ayer, pero no se hizo por falta de quorum en la Comisión mencionada, modifica el artículo 14 de la Ley de Centros Educativos Privados y precisa que aunque las pensiones se cobran por cada mes de año lectivo, si al inicio o final de este no se completa el mes de estudios, solo se pagará los días en que hubo clases.

Es decir, si las clases de un colegio privado se inician el 11 de marzo, no podrían cobrar por el mes completo, sino por los 20 días restantes que serían los lectivos. De la misma manera, si las clases del colegio terminan el 15 de diciembre, solo se cobraría por estos 15 días de clases.

Asimismo, se precisa que los colegios deberán informar el costo de las pensiones en el mes de junio del año escolar previo al que se realizan. Si la norma estuviese vigente, en junio de este año, las instituciones educativas privadas deberían informar sobre el costo de las pensiones del 2020.

Cuota de ingreso

La propuesta del Congreso también plantea que los padres de familia tengan la posibilidad de recuperar la cuota de ingreso de sus hijos al colegio, si es que estos fueran retirados del colegio.

Se plantean dos situaciones. La primera es para solicitar el total de la cuota de ingreso. En este caso, el padre de familia o apoderado deberá tener una resolución consentida o confirmada por el Poder Judicial, si se determina la comisión de una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Sin embargo, si el retiro del estudiante es por cualquier otro motivo, el reembolso de la cuota de ingreso será proporcional a los años lectivos que no recibe el servicio educativo.

Matrículas

El predictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor, también precisa que el costo de la matrícula que cobran los colegios privados no podrá exceder el importe de una pensión mensual.

Esta última medida ya se precisaba en la Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos Privados, publicada en el año 2002.

Defensa de la propuesta

El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, Miguel Ángel Elías, afirmó que la finalidad principal de la propuesta legislativa es que los padres de familia puedan recibir información adecuada sobre los costos que tendrán que asumir con la educación de sus hijos.

"No se están considerando las propuestas para fijar precios de las pensiones en base a determinados criterios o porcentajes, por considerar que se contrapone a las disposiciones expresas de la Constitución Política y que se vulnerarían la libre competencia, la libertad contractual, entre otros", precisó.

Según el congresista Elías, la mesa que dirige le pidió opinión sobre la propuesta legislativa a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) , y la respuesta fue favorable, ya que no se está interfiriendo para nada en el mercado.

En el predictamen no se recogió la propuesta para prohibir el condicionamiento de la matrícula al pago de un seguro contra accidentes, ya que la Comisión consideró que es innecesaria, pues ya está regulada en la ley al señalar que los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta norma.





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