RESOLUCIÓN SBS Nº 612-2019 - Prorrogan sometimiento a régimen de intervención del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS en Intervención - www.sbs.gob.pe



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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Prorrogan sometimiento a régimen de intervención del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS en Intervención

RESOLUCIÓN SBS Nº 612-2019

Lima, 14 de febrero de 2019

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26516 del 24.07.1995, reglamentada posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 160-95/EF del 28.12.1995, las Derramas, entre otras, fueron incorporadas al control y supervisión de esta Superintendencia;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 160-95-EF, se dispuso que la Superintendencia podrá incorporar progresivamente a su control y supervisión otros Fondos adicionales a los contemplados en la referida ley, disponiendo para tal efecto su inscripción en el "Registro de Derramas y Caja de Beneficios";

Que, conforme a lo anterior, mediante Resolución SBS Nº 962-95 del 29.12.1995, esta Superintendencia creó el "Registro de Derramas y Cajas de Beneficios - Ley Nº 26516", a fin de que se inscriban las derramas o cualquier otro fondo que reciba recursos de sus afiliados, socios o asociados, con la finalidad de destinarlos a la prestación de beneficios consistentes en el otorgamiento de pensiones de cesantía, jubilación o similares o adicionales a esta, cualquiera que fuera su denominación, o forma de constitución. En virtud de ello, el Servicio Social del Director y Supervisor (en adelante, SESDIS) ingresó al ámbito de supervisión y control de esta Superintendencia por solicitud propia, la que fue aceptada mediante Resolución SBS Nº 1088-2003 del 17.07.2003, lo que le permitió su inscripción en el Registro de Derramas y Cajas de Beneficios - Ley Nº 26516" de esta Superintendencia;

Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29532 del 10.05.2010, se modificó el artículo 2 de la Ley Nº 26516, disponiéndose que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia se realiza de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica y con las demás que dicte para tal efecto; y comprende, adicionalmente, las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución supervisada y los fondos que administra, en aquellos casos en que la intervención de esta Superintendencia determine la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo; y en su defecto, causales objetivas que apruebe esta Superintendencia por norma reglamentaria, emitiendo para tal fin el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 8504-2010 del 08.08.2010 (en adelante, el Reglamento);

Que, el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26516, modificado por la Ley Nº 29532, faculta a esta Superintendencia a aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General), la Ley General de Sociedades, así como las normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, que resulten pertinentes;

Que, en el marco normativo descrito, mediante Resolución SBS Nº 017-2019 del 03.01.2019, esta Superintendencia declaró el sometimiento de SESDIS a régimen de intervención por el plazo de 45 días, que vence el 16.02.2019, por haberse encontrado incursa en la causal prevista en el literal c) del artículo 9 del Reglamento, referida al incumplimiento de presentar, a satisfacción de esta Superintendencia, durante la vigencia del régimen de vigilancia (90 días calendario), un plan tendente a revertir las 4 causales que llevaron someterla a dicho régimen, correspondiendo por tanto el escalamiento de las acciones supervisoras, conforme al marco legal y regulatorio aplicable, con el fin de proteger los intereses de los asociados y beneficiarios de SESDIS;

Que, respecto de las 4 causales que motivaron el régimen de vigilancia, debe indicarse lo siguiente:

- Primera Causal: "Falta de legitimidad de los Órganos de Gobierno o de sus acuerdos que afecte la marcha normal de la Entidad Supervisada, así como el cumplimiento de sus objetivos" (Literal g) del artículo 2 del Reglamento). Al respecto, debe indicarse que durante la vigencia del régimen de vigilancia (90 días calendario), SESDIS no logró la inscripción en Registros Públicos de sus autoridades pese a los esfuerzos realizados, habiendo estimado requerir un mayor plazo al ya prorrogado régimen de vigilancia. Sobre el particular, debe mencionarse que si bien la Resolución SBS Nº 017-2019 del 03.01.2019, mediante la cual esta Superintendencia dispuso la intervención de SESDIS, fue inscrita en el asiento A00041 de la partida registral Nº 01782223 del Registro de Personas Jurídicas de Lima correspondiente a SESDIS, contando los representantes de esta Superintendencia en SESDIS en Intervención (designados en la referida Resolución) con los poderes debidamente inscritos, ello no supone la superación de la presente causal. Ello debido a que el artículo 13 del Reglamento establece la posibilidad de reestructuración y/o repotenciación de la entidad supervisada, en caso los asociados presenten un Plan que se encuentre a satisfacción de esta Superintendencia y cuente con el respaldo de la mayoría de asociados. En ese sentido, corresponde que la nueva administración, de ser el caso, inscriba sus poderes, aspecto que será monitoreado por esta Superintendencia.

- Segunda Causal: "Incurrir en notorias o reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones legales que las rigen o en las normas dictadas por la Superintendencia" (Literal e) del artículo 2 del Reglamento). Mediante Informe VI Nº 019-2012-DSSB, esta Superintendencia observó a SESDIS, entre otros, el "Incumplimiento del Reglamento Institucional en cuanto a la distribución de los ingresos generados, distintos de los aportes", cuya recomendación a la fecha se mantiene pendiente de implementación. Al respecto, de acuerdo con lo informado por SESDIS en Intervención mediante Cartas Nº 004-2019/SESDIS-RI y Nº 020-2019/SESDIS-RI recibidas el 15.01.2019 y el 28.01.2019, respectivamente, la institución reconoció que a la fecha no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 105 de su Reglamento Institucional, presentando un modelo para la estimación de la distribución de los otros ingresos, señalando además que se había realizado el cálculo para la distribución en la cuenta individual de cada asociado. Si bien el resultado de la evaluación ha sido incluido en el Anexo 2 del Oficio Nº 5950-2019-SBS del 13.02.2019, requiriéndole a SESDIS presentar información adicional, resulta necesario que en el mencionado Plan de reestructuración y/o repotenciación que presenten los asociados, se reconozca el déficit estimado aproximadamente en S/ 20 millones, su distribución de forma inmediata en cada cuenta individual, así como el compromiso de cumplir con lo establecido en el artículo 105 del Reglamento Institucional, lo cual deberá estar reflejado también en las proyecciones financieras incluidas en el referido Plan. Cabe señalar que la metodología, tanto para el reconocimiento del déficit como para la distribución en la cuenta individual de cada asociado, será evaluada y su cumplimiento, de darse el caso, será monitoreado por este Organismo de Supervisión y Control.

Adicionalmente, durante el régimen de intervención, se tomó conocimiento que SESDIS adeuda aproximadamente S/ 1.2 millones a sus colaboradores por no haber cumplido con el pago de forma completa de remuneraciones y beneficios sociales generados desde el ejercicio 2015, aspecto que se encuentra reconocido como pasivo en el Estado de Situación Financiera de SESDIS al 31.12.2018. En ese sentido, el Plan de reestructuración y/o repotenciación que presenten sus asociados deberá incluir el pago de dichas obligaciones en un plazo razonable, cuya ejecución, de darse el caso, será monitoreada por esta Superintendencia.

- Tercera Causal: "Incumplimiento reiterado de la atención a sus afiliados que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones" (Literal f) del artículo 2 del Reglamento). SESDIS en Intervención tiene una deuda con sus asociados que asciende aproximadamente a S/ 5.7 millones, por derramas, retiros voluntarios y AEFA (auxilio económico por fallecimiento) pendientes de pago. En ese sentido, el Plan de reestructuración y/o repotenciación que presenten sus asociados deberá incluir el pago de dichas obligaciones, así como las generadas por el déficit señalado en la causal anterior, en un plazo razonable, cuyo cumplimiento, de darse el caso, será monitoreado por este organismo de supervisión y control.

- Cuarta Causal: No levantamiento de observaciones señaladas por la Superintendencia (Literal i) del artículo 2 del Reglamento). De acuerdo con lo informado mediante Oficio Nº 5950-2019-SBS del 13.02.2019 emitido en respuesta a las Cartas Nº 004-2019/SESDIS-RI y Nº 020-2019/SESDIS-RI recibidas el 15.01.2019 y el 28.01.2019, respectivamente, SESDIS en Intervención presenta 60 recomendaciones pendientes de implementación (51 pendientes en proceso y 9 pendientes), de las cuales 58 presentan fecha de implementación vencida. Sobre el particular, resulta necesario que las acciones que coadyuven a su implementación sean incluidas en el Plan de reestructuración y/o repotenciación que presenten los asociados de SESDIS, junto con las propuestas de las fechas de implementación, así como de los funcionarios responsables de la implementación de cada recomendación, para la evaluación de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento, en cualquier momento, durante el régimen de intervención, se podrán desarrollar acciones tendentes a lograr la reestructuración y repotenciación de la entidad supervisada. A dicho fin, cuando menos el 30% del total de los afiliados y beneficiarios podrá presentar a este organismo de supervisión y control un Plan de reestructuración y/o repotenciación, correspondiendo que esta Superintendencia evalúe las propuestas presentadas para determinar su viabilidad. Para que proceda la reestructuración y/o repotenciación de la entidad intervenida, el Plan deberá ser aprobado por esta Superintendencia, con opinión previa de las Entidades de la Administración Pública involucradas. Cabe indicar que el pronunciamiento que emita esta Superintendencia no se encuentra sujeto, en ningún caso, a los alcances de la opinión que hubieran podido emitir o no las entidades de la administración pública involucradas. De considerarse favorable el Plan propuesto, se procederá a poner dicha oferta a consideración de la totalidad de los afiliados y beneficiarios de la entidad, en caso no la hubieran aprobado de modo mayoritario previamente, quienes podrán aprobarlo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los afiliados y beneficiarios en la entidad supervisada. De aprobarse el referido Plan, culminaría el régimen de intervención de la entidad supervisada, para lo cual esta Superintendencia convocaría a un Consejo Directivo Transitorio que se encargue de la administración de la entidad supervisada, en tanto se procede con la constitución de una nueva administración y Consejo Directivo correspondiente. Cuando no se presente un Plan, o presentado este no haya sido aprobado por esta Superintendencia o por la mayoría absoluta de los afiliados y beneficiarios, la entidad supervisada quedará incursa en lo señalado en el artículo 15 del Reglamento, ejerciéndose el pleno ejercicio del proceso de disolución y liquidación de la empresa declarada en disolución;

Que, el artículo 14 del Reglamento establece que en caso se presente un Plan de reestructuración y/o repotenciación, esta Superintendencia cuenta con un máximo de 10 días siguientes a su recepción para determinar su viabilidad, evaluación que deberá abarcar todos aquellos aspectos que permitan confirmar bajo escenarios razonables, la superación de las condiciones que dieron lugar a su vigilancia y posterior intervención. Asimismo, el referido artículo precisa que la presentación de un Plan de reestructuración y/o repotenciación, así como el pronunciamiento de esta Superintendencia respecto del mencionado Plan, se enmarca dentro de los plazos previstos en el artículo 10 del Reglamento; es decir, dentro de los 45 días de vigencia del régimen de intervención;

Que, si bien durante el régimen de intervención, hasta la fecha de elaboración del presente Informe, no se recibió por parte de los asociados, algún Plan de reestructuración y/o repotenciación para la evaluación correspondiente, los representantes de la SBS designados mediante Resolución SBS Nº 017-2019 del 03.01.2019 han informado que a la fecha, al menos 3 grupos de asociados de la entidad intervenida manifestaron su interés de presentar un Plan de reestructuración y/o repotenciación, habiéndoles brindado toda la información que han considerado relevante y necesaria para la elaboración de sus propuestas. Asimismo, cabe indicar que un grupo de asociados remitió la Carta S/N recibida el 11.02.2019, señalando que consideraban posible la recuperación económica y financiera de la institución, y que presentarían, dentro del plazo vigente para el régimen de intervención, su Plan de reestructuración y/o repotenciación para SESDIS. Al respecto, debe indicarse que a la fecha no se ha recibido dicho Plan; y que de presentarse, este no se encontraría dentro del plazo estipulado en los artículos 10 y 14 del Reglamento, en los cuales se señala que esta Superintendencia cuenta con un plazo máximo de 10 días siguientes a la recepción del Plan para su evaluación; y que tanto la remisión del referido Plan como el pronunciamiento de esta Superintendencia deben realizarse dentro de la vigencia del régimen de intervención (45 días); es decir, hasta el 16.02.2019;

Que, el artículo 10 del Reglamento dispone, en concordancia con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General, que el régimen de intervención podrá tener una duración de 45 días, prorrogables por única vez hasta por un período idéntico. Asimismo, se precisa que transcurrido dicho plazo, en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento, en caso no se presente un Plan o presentado este no haya sido aprobado por esta Superintendencia o por la mayoría absoluta de los afiliados y beneficiarios, se dictará la correspondiente resolución de disolución de la entidad supervisada, iniciándose el respectivo proceso de liquidación. No obstante, se señala que el régimen de intervención puede concluirse antes de la finalización del plazo establecido, cuando se considere pertinente;

Que, por lo expuesto, esta Superintendencia considera conveniente que el régimen de intervención a SESDIS, que vence el 16.02.2019, sea prorrogado por única vez hasta por 45 días adicionales, con la finalidad de otorgar a los afiliados de SESDIS en Intervención un mayor plazo para presentar su Plan de reestructuración y/o repotenciación, que cubra los aspectos y alcances que viabilicen la reversión de las causales de su intervención (incorporando de ser el caso los resultados de las labores periódicas de supervisión realizadas por esta Superintendencia), junto con los planillones que se deben adjuntar al Plan, los cuales deberán contener la información necesaria que permita validar el respaldo de cada uno de los asociados que, con expresa mención, se adhieran al correspondiente Plan (nombre completo, el número del documento nacional de identidad, la firma y la huella digital). Para tal efecto, los representantes de la SBS en SESDIS en Intervención vienen atendiendo y atenderán las consultas y solicitudes de información que reciban por parte de los mismos, en el marco de sus facultades y la normatividad vigente;

Que, en ese sentido, los interesados podrán presentar, de considerarlo conveniente, sus planes de reestructuración y/o repotenciación con los requisitos de admisibilidad exigidos para su presentación válida, como máximo hasta el 25.03.2019, antes del término final ampliado del régimen de intervención (02.04.2019), a efectos de que esta Superintendencia realice la evaluación de los planes que pudieran presentarse, conforme lo establece el artículo 14 del Reglamento;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29532, modificatoria de la Ley Nº 26516, la Ley General, así como por el Reglamento;

RESUELVE:

Artículo Primero.-
Prorrogar el sometimiento a régimen de intervención del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS en Intervención, establecido mediante Resolución SBS Nº 017-2019, por un periodo adicional de 45 días; es decir, desde el 17.02.2019 hasta el 02.04.2019.

Artículo Segundo.- Establecer el 25.03.2019 como fecha máxima para que los afiliados de SESDIS en Intervención presenten, de considerarlo conveniente, sus planes de reestructuración y/o repotenciación, acreditando necesariamente y de manera simultánea la representación y legitimidad exigida, según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y Otros Fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado mediante Resolución SBS Nº 8504-2010, junto con los planillones que se deben adjuntar al Plan, los cuales deberán contener la información necesaria que permita validar el respaldo de cada uno de los asociados que, con expresa mención, se adhieran al correspondiente Plan (nombre completo, el número del documento nacional de identidad, la firma y la huella digital).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

[El Peruano: 16/02/2019]





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