RESOLUCIÓN SBS N° 017-2019 - Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS - www.sbs.gob.pe



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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS

RESOLUCIÓN SBS N° 017-2019

Lima, 3 de enero de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26516 del 24.07.1995, reglamentada posteriormente mediante Decreto Supremo N° 160-95/EF del 28.12.1995, las Derramas, entre otras, fueron incorporadas al control y supervisión de esta Superintendencia;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 160-95-EF, se dispuso que la Superintendencia podría incorporar progresivamente a su control y supervisión otros Fondos adicionales a los contemplados en la referida ley, disponiendo para tal efecto su inscripción en el "Registro de Derramas y Caja de Beneficios";

Que, conforme a lo anterior, mediante Resolución SBS N° 962-95 del 29.12.1995, esta Superintendencia creó el "Registro de Derramas y Cajas de Beneficios - Ley N° 26516", a fin de que se inscriban las derramas o cualquier otro fondo que reciba recursos de sus afiliados, socios o asociados, con la finalidad de destinarlos a la prestación de beneficios consistentes en el otorgamiento de pensiones de cesantía, jubilación o similares o adicionales a esta, cualquiera que fuera su denominación, o forma de constitución. En virtud de ello, el Servicio Social del Director y Supervisor (en adelante, SESDIS) ingresó al ámbito de supervisión y control de esta Superintendencia por solicitud propia, la que fue aceptada mediante Resolución SBS Nº 1088-2003 del 17.07.2003, lo que le permitió su inscripción en el Registro de Derramas y Cajas de Beneficios - Ley N° 26516" de esta Superintendencia;

Que, posteriormente, mediante Ley N° 29532 del 10.05.2010, se modificó el artículo 2 de la Ley N° 26516, disponiéndose que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia se realiza de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica y con las demás que dicte para tal efecto; y comprende, adicionalmente, las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución supervisada y los fondos que administra, en aquellos casos en que la intervención de esta Superintendencia determine la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo; y en su defecto, causales objetivas que apruebe esta Superintendencia por norma reglamentaria, emitiendo para tal fin el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 8504-2010 del 08.08.2010 (en adelante, el Reglamento);

Que, el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26516, modificado por la Ley N° 29532, faculta a esta Superintendencia a aplicar supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General), la Ley General de Sociedades, así como las normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, que resulten pertinentes;

Que, en el marco normativo descrito, esta Superintendencia ha ejercido una supervisión permanente de SESDIS, verificando su difícil situación económica - financiera, derivada de su reducida operatividad y problemas de gobierno corporativo. Así, mediante Oficios N° 40205-2015-SBS del 22.10.2015, N° 15256-2016-SBS del 22.04.2016, N° 42100-2016-SBS del 02.11.2016, N° 18504-2017-SBS del 24.05.2017, N° 40737-2017-SBS del 22.11.2017 y N° 19486-2018-SBS del 30.05.2018, se dispusieron restricciones y limitaciones operativas específicas a SESDIS, al amparo de los artículos 349 y 355 de la Ley General, por el plazo de 6 meses en cada oportunidad;

Que, mediante Oficio N° 19446-2016-SBS del 23.05.2016, se comunicó a SESDIS la permanencia de personal de esta Superintendencia en sus instalaciones, para un monitoreo cercano de la evolución de la entidad y del manejo de su liquidez;

Que, mediante Oficio N° 11277-2018-SBS del 28.03.2018, se reiteró a SESDIS la necesidad de inscribir a sus órganos de gobierno en los registros públicos, implementar las recomendaciones pendientes, cumplir con su Reglamento Institucional, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0349-2007-ED del 18.07.2007, modificado por Resolución Ministerial N° 331-2016-MINEDU del 13.07.2016 (en adelante, el Reglamento Institucional), y pagar oportunamente a sus asociados;

Que, mediante Oficio N° 19837-2018-SBS del 01.06.2018, se informó a SESDIS que los plazos para su inscripción dependen de las instancias administrativas y judiciales competentes, y corresponde a esta Superintendencia actuar conforme a sus facultades y atribuciones, con la finalidad de proteger los intereses de sus asociados;

Que, mediante Informe N° 04-2018-IGM del 24.09.2018, se observó en SESDIS la existencia de las causales objetivas de sometimiento a Régimen de Vigilancia, contempladas en los literales e), f), g) e i) del artículo 2 del Reglamento: i) Falta de legitimidad de los Órganos de Gobierno o de sus acuerdos que afecte la marcha normal de la entidad supervisada, así como el cumplimiento de sus objetivos; ii) Incurrir en notorias y reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones legales que las rigen o en las normas dictadas por esta Superintendencia; iii) Incumplimiento reiterado de la atención a sus afiliados que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones; y iv) No levantamiento de observaciones señaladas por esta Superintendencia;

Que, por las causales descritas en el considerando anterior, mediante Oficio N° 35230-2018-SBS del 03.10.2018, esta Superintendencia dispuso someter a SESDIS a Régimen de Vigilancia, a partir del 05.10.2018, a fin de que dentro de 15 días hábiles, proponga, a satisfacción de este organismo de supervisión y control, un plan conducente tendente a revertir las referidas causales acotadas en el mencionado Oficio;

Que, en aplicación del artículo 5 del Reglamento, la Superintendenta designó a los señores Eduardo Velásquez Cabanillas y Adolfo Quevedo Florido, para que indistintamente, ejerzan sobre SESDIS las facultades previstas en dicho artículo. Posteriormente, mediante Oficio N° 40409-2018-SBS del 14.11.2018, se designó al señor Juan Miguel Cabrera Infante, en reemplazo del segundo de los mencionados anteriormente;

Que, mediante Carta N° 122-2018/GG/SESDIS recibida con fecha 26.10.2018, SESDIS entregó el plan suscrito por la Profesora María Alida Portugal Ramón, quien fuera elegida como Presidenta del Directorio en la Asamblea Nacional de Delegados Ordinaria del 11.09.2016; y que a la fecha, no ha logrado su inscripción en los Registros Públicos correspondientes;

Que, si bien el plan no se encontraba suscrito por el órgano de gobierno competente, con sus poderes debidamente formalizados, el plan fue evaluado, siendo sus resultados informados mediante Oficio N° 40875-2018-SBS de fecha 19.11.2018, indicando que las causales del sometimiento al Régimen de Vigilancia se mantenían;

Que, respecto de la Primera Causal: Falta de legitimidad de los Órganos de Gobierno o de sus acuerdos que afecte la marcha normal de la Entidad Supervisada, así como el cumplimiento de sus objetivos (Literal g) del artículo 2 del Reglamento), si bien esta Superintendencia reconocía los esfuerzos efectuados por SESDIS para superar los problemas de gobierno corporativo, consideraba que los plazos para la inscripción de las autoridades dependían de las instancias administrativas competentes; y que inclusive los plazos planteados por SESDIS proyectaban superar esta causal en una fecha posterior al vencimiento del régimen de vigilancia interpuesto por esta Superintendencia (19.11.2018). En ese sentido, se concluyó que SESDIS no había podido revertir la presente causal y no permitía asegurar que se logre superar en un plazo razonable;

Que, por la Segunda Causal: Incurrir en notorias o reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones legales que las rigen o en las normas dictadas por la Superintendencia (Literal e) del artículo 2 del Reglamento), se observó que las proyecciones alcanzadas no se encontraban suficientemente sustentadas para prever una recuperación financiera de SESDIS que permita asegurar su sostenibilidad en el tiempo. Al respecto, si bien el Reglamento Institucional permite cubrir los gastos con los otros ingresos, se verificó que SESDIS no proyectaba asignar la parte correspondiente, según el literal b) del artículo 105 del Reglamento Institucional, de otros ingresos a los beneficios de derrama y AEFA, déficit que se incrementaría a S/ 25.6 millones en el 2024. Por tanto, al proyectar SESDIS un elevado nivel de gastos frente a sus ingresos, no le permitía cumplir simultáneamente con los literales a) y b) del citado artículo; por lo que se concluyó que dicha causal no se había revertido ni se preveía superarla;

Que, por la Tercera Causal: Incumplimiento reiterado de la atención a sus afiliados que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones (Literal f) del artículo 2 del Reglamento), de acuerdo con el Plan presentado, SESDIS preveía que en 6 años podría terminar de pagar a los 4,150 asociados afectados con el pago incompleto de sus beneficios; sin embargo no brindaba información respecto de si conforme a sus proyecciones, los próximos beneficios a generarse serían cubiertos a cabalidad; por lo que la presente causal se mantenía;

Que, por la Cuarta Causal: No levantamiento de observaciones señaladas por la Superintendencia (Literal i) del artículo 2 del Reglamento), de la revisión minuciosa al Anexo 2 de la Carta que adjunta el plan, se concluyó que SESDIS no había remitido el Formato de Respuesta con los comentarios acerca de las acciones tomadas o previstas para cada una de las recomendaciones pendientes de implementación, sino que únicamente remitió el sustento de los avances en la implementación de recomendaciones sin señalar a que tema correspondían, situación que imposibilitó la evaluación de la situación de las recomendaciones pendientes de implementación. Sin perjuicio de ello, en la mencionada Carta SESDIS reconocía que mantendría 46 recomendaciones pendientes de implementación. Adicionalmente, de acuerdo con la última evaluación realizada por esta Superintendencia, informada con el Oficio N° 40818-2018-SBS del 19.11.2018, SESDIS aún mantenía un alto número de recomendaciones sin implementar (62, de las cuales 23 presentan fecha de implementación vencida), derivadas de las observaciones de los informes de visita de inspección de esta Superintendencia de los años 2008 al 2017. Esta situación evidenciaba que dicha causal no podría ser revertida sin la legitimidad del órgano de gobierno (primera causal del Régimen de Vigilancia mencionado anteriormente);

Que, en cuanto a las proyecciones financieras presentadas con el Plan, en términos generales, se observaba que aquellas no habían sido debidamente sustentadas; y no se habían explicado los supuestos detrás de dichas estimaciones, por lo que no se ha podido evaluar su razonabilidad. Adicionalmente, SESDIS solo presentó la información del Estado de Resultados, y no del Estado de Situación Financiera y Flujo de Caja para los años de proyección; por lo que no había sido posible verificar la consistencia entre los referidos estados financieros;

Que, los resultados de la evaluación del plan, motivaron que en el mismo Oficio N° 40875-2018-SBS, se prorrogue por 45 días calendario la duración del Régimen de Vigilancia, otorgando un plazo de 15 días hábiles siguientes a la recepción del oficio para proponer a esta Superintendencia un nuevo Plan de reversión de las mismas causales que motivan el Régimen de Vigilancia, conteniendo proyecciones anuales del 2019-2024, con el detalle mensual para el primer año de proyección, considerando 2 escenarios (real y pesimista);

Que, mediante Carta N° 145-2018/GG/SESDIS recibida el 06.12.2018, SESDIS presentó un nuevo plan de reversión de las causales que motivaron el Régimen de Vigilancia, suscrito por el órgano con mandato no inscrito en los Registros Públicos, acompañado de un presupuesto proyectado 2019-2028 bajo los escenarios optimista (lo denominan también normal) y pesimista;

Que, luego de la respectiva evaluación al nuevo Plan recibido, se observaron situaciones que evidencian la no reversión de las referidas causales establecidas en el Oficio N° 35230-2018-SBS ni se prevé superarlas en el corto plazo;

Que, por la Primera Causal: Falta de legitimidad de los Órganos de Gobierno o de sus acuerdos que afecte la marcha normal de la Entidad Supervisada, así como el cumplimiento de sus objetivos (Literal g) del artículo 2 del Reglamento), SESDIS hace un resumen de la problemática, previa y posterior a la Resolución Ministerial N° 331-2016-MINEDU del 13.07.2016, planteando finalmente las últimas acciones para lograr la inscripción del Gerente General, Directorio Central y Consejo de Vigilancia. SESDIS menciona los trámites efectuados para la inscripción del señor Manuel Hernán Infante Gamarra como Gerente General de SESDIS, habiendo ingresado a la SUNARP el Título N° 2018-02108613 con fecha 18.09.2018, el mismo que cuenta con anotación de tacha. Al respecto, con fecha 25.10.2018, SESDIS presentó el recurso de apelación, con lo que el Tribunal Registral, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Reglamento General de los Registros Públicos, cuenta con un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver el recurso de apelación, prorrogable por 30 días hábiles más, por lo que SESDIS calculó que aproximadamente a fines de diciembre 2018, estaría inscrito el nombramiento del gerente general, y en enero 2019 estarían inscritos los del Directorio Central y el Consejo de Vigilancia;

Que, esta Superintendencia reconoce los esfuerzos efectuados por SESDIS para superar los problemas de gobierno corporativo, sin embargo considera que la empresa supervisada no ha podido asegurar razonablemente la inscripción de sus autoridades, decisión que se encuentra aún pendiente ante las instancias administrativas competentes. El plazo de 30 días hábiles para resolver la Apelación por el Tribunal Registral venció el 17.12.2018, contando con un plazo adicional hasta el 01.02.2019, según la prórroga de 30 días hábiles más que puede emplear el Tribunal Registral para atender estos casos. Cabe señalar que a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se cuenta con evidencia de que se haya logrado la inscripción de ninguno de los órganos de gobierno de SESDIS, ni siquiera la del Gerente General, conforme se planteaba en la comunicación de la empresa. En ese sentido, SESDIS no ha podido revertir la presente causal, requiriendo inclusive un mayor plazo al ya prorrogado Régimen de Vigilancia, que vence el próximo 03.01.2019, para obtener la Resolución del Tribunal Registral, que en caso sea favorable permitiría la inscripción del nombramiento del Gerente General, requiriéndose un plazo adicional para lograr la inscripción del Directorio Central y Consejo de Vigilancia. En tanto, la falta de legitimidad de sus órganos de gobierno continúa generando serios problemas en la gestión de SESDIS, tales como: i) imposibilidad de acceder a sus cuentas bancarias para un apropiado manejo de sus operaciones y servicios; ii) incumplimiento en el pago de obligaciones de carácter laboral y tributario - con la contingencia adicional de asumir cargas por multas e intereses -, así como cumplimiento parcial en el pago de obligaciones frente a sus asociados y beneficiarios; iii) imposibilidad de regularización de sus inmuebles pendientes de inscripción a su nombre, de obtención de recursos a través de enajenaciones de activos, y de defenderse frente a procesos judiciales; iv) disminución en el poder de negociación para el alquiler de los inmuebles; v) imposibilidad de otorgar créditos a sus asociados, incumpliendo los objetivos para los cuales fue constituida; vi) imposibilidad de implementar integralmente las recomendaciones formuladas por esta Superintendencia; entre otros que afectan seriamente la marcha normal de la empresa, en detrimento de los intereses de sus asociados y beneficiarios;

Que, por la Segunda Causal: Incurrir en notorias o reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones legales que las rigen o en las normas dictadas por la Superintendencia (Literal e) del artículo 2 del Reglamento), SESDIS considera en sus proyecciones que con las medidas que adoptará logrará cumplir con el límite del gasto no mayor al 30% de las aportaciones, así como con la distribución de S/ 19,983 mil a sus asociados, adjuntando para ello las proyecciones de su presupuesto 2019-2028;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 105 del Reglamento Institucional, "los ingresos por cotizaciones tendrán la siguiente distribución: 70% destinado a cubrir los beneficios de derrama y AEFA, de lo cual se destinará a la reserva técnica correspondiente a derrama. La reserva de AEFA se constituirá de acuerdo con el estudio actuarial vigente, de existir un remanente de AEFA, serán ingresos institucionales del periodo; y 30% destinado a cubrir los gastos administrativos y de Juntas Promotoras de la Institución". Por otro lado, el literal b) del artículo 105 del Reglamento Institucional dispone que los otros ingresos se distribuirán de forma proporcional, en función de la participación de la Reserva Técnica - Derrama y el Patrimonio Neto, según el Balance General del año anterior, y servirá para aumentar la Reserva Técnica y para cubrir gastos y/o inversiones de la institución;

Que, al respecto, de la revisión de las proyecciones financieras presentadas para el periodo 2019-2028, en ambos escenarios (optimista y pesimista), se observa que SESDIS considera destinar el 30% de los ingresos por cotizaciones a cubrir gastos administrativos y de Juntas Promotoras. De igual modo, por los otros ingresos que se generen en el periodo de proyección (2019-2028), SESDIS estima que desde el ejercicio 2020 podrá cumplir con trasladar a la reserva técnica el importe de los otros ingresos que correspondan sin presentar resultados negativos, excepto en el resultado del ejercicio 2019 en el cual se estima que con dicha transferencia presentaría resultados del ejercicio de S/ -0.7 millones en el escenario optimista y de -S/ 1.4 millones en el escenario pesimista, lo que se sustenta en mayores ingresos por cotizaciones, por intereses de préstamos y por alquileres, y gastos administrativos relativamente constantes para el periodo de proyección, con ligera tendencia descendente. Al respecto, se presentan las siguientes observaciones: i) De acuerdo con las estimaciones de esta Superintendencia, SESDIS presentaría un déficit de S/ 20.6 millones de reserva técnica, monto que ha sido calculado sobre la base de los estados financieros desde el 2009 hasta el 30.09.2018, por haber destinado la totalidad de los otros ingresos para cubrir gastos administrativos; y no haber distribuido parte de estos ingresos a la derrama de cada uno de sus asociados conforme lo estipula su Reglamento Institucional. Sobre el particular, conforme a las proyecciones presentadas, SESDIS estima que por los asociados fallecidos y retirados, corresponde el pago de S/ 2.3 millones lo cual se realizará bajo un cronograma de 10 años (periodo 2019 - 2028), oportunidad de pago que no considera la exigibilidad inmediata de tal obligación; mientras que la diferencia de S/ 18.4 millones no ha sido incluida en el Flujo de Caja del Plan; por lo que se presume que SESDIS no tiene previsto reconocer de forma inmediata en sus estados financieros el déficit de reserva técnica existente a la fecha; ii) Conforme a lo señalado por el literal b) del artículo 105 del Reglamento Institucional, "los otros ingresos se distribuirán de forma proporcional, en función de la participación de la Reserva Técnica - Derrama y el Patrimonio Neto, según el Balance General del año anterior"; por lo que la distribución presentada por SESDIS en el periodo de proyección no considera el déficit en la derrama técnica antes señalado, situación que subestima la asignación correspondiente a la reserva técnica para los años de proyección;

Que, en ese sentido, si bien en las proyecciones 2019-2028 SESDIS estima cumplir con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 105 de su Reglamento Institucional, reflejando incluso resultados del ejercicio positivos a partir del segundo año de proyección, no resulta aceptable que SESDIS no reconozca la totalidad del déficit de la reserva técnica en los estados financieros de la institución, ni la exigibilidad inmediata del pago de estos beneficios, perjudicando de esta manera a sus asociados y beneficiarios. Adicionalmente, debe comentarse que los resultados presentados en sus proyecciones dependen en gran medida de la posibilidad de SESDIS de poder duplicar sus ingresos netos percibidos en el periodo de proyección, lo que le permitiría asumir sus altos gastos administrativos y cumplir con los literales a) y b) del artículo 105 de su Reglamento Institucional. Sin embargo, no existe una seguridad razonable de que SESDIS logre incrementar sus ingresos en tal magnitud, de forma tal que le permita asegurar su autosostenibilidad en el tiempo y cumplir de forma inmediata con las obligaciones frente a sus asociados. Por lo expuesto, el Plan presentado por SESDIS no contempla acciones que permitan garantizar la reversión de esta causal en un plazo razonable; y por ende, no permite salvaguardar debidamente los derechos e intereses de sus asociados y beneficiarios;

Que, por la Tercera Causal: Incumplimiento reiterado de la atención a sus afiliados que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones (Literal f) del artículo 2 del Reglamento), para los pagos de los beneficios de Derrama y AEFA a los ex asociados o beneficiarios según corresponda, SESDIS propone un cronograma, con el cual se proyecta efectuar el pago de las acreencias, que al 31.10.2018 suman S/ 5,921 mil, sobre la base del 20% de los fondos que se mantenga en el Banco de la Nación, considerando pagar por Derrama y Retiro Voluntario el importe de S/ 5,598 mil en el periodo 2019 - 2028; y por AEFA, el importe de S/ 323 mil, en el periodo 2019 - 2020;

Que, el cronograma de pago de las obligaciones devengadas por Derramas y AEFA presentado, al considerar su pago en un plazo de 10 y 2 años, respectivamente no considera que estas obligaciones hayan devengado y por consiguiente que sean de exigibilidad inmediata, con lo cual se perjudica el debido ejercicio de las obligaciones y derechos de los asociados y beneficiarios de SESDIS. Asimismo, no considera las obligaciones que vayan devengando en el periodo de proyección (2019-2028). Por lo expuesto, el Plan presentado por SESDIS no contempla acciones que permitan revertir la presente causal en un plazo razonable; y por ende, no permite salvaguardar debidamente los derechos e intereses de sus asociados y beneficiarios;

Que, por la Cuarta Causal: No levantamiento de observaciones señaladas por la Superintendencia (Literal i) del artículo 2 del Reglamento), a la fecha del nuevo plan y de acuerdo con el Oficio N° 40818-2018-SBS del 19.11.2018, SESDIS tiene un total de 68 recomendaciones derivadas de observaciones resultantes de visitas de inspección anteriores, las cuales SESDIS considera haber efectuado la implementación de 22 de ellas, quedando 46 en estado de "Pendiente en Proceso", de las cuales 32 se refieren a manuales, políticas, estudios, procedimientos y propuestas, que requieren únicamente la aprobación de los citados documentos por un Directorio Central con las facultades inscritas; y, 14 se encuentran sujetas a la inscripción del Directorio Central y/o a recursos económicos;

Que, de acuerdo con la última evaluación realizada por esta Superintendencia comunicada mediante Oficio N° 47-2019-SBS del 02.01.2019, de la evaluación y verificación a los sustentos presentados para las 68 observaciones, se determinó que las recomendaciones asociadas a 7 observaciones se encuentran en estado "cerrada - verificada", 50 en estado "pendiente en proceso" y 11 en estado "pendiente". Cabe precisar que de las 61 observaciones que estarían quedando con recomendaciones pendientes de implementar, 20 de ellas requieren únicamente la aprobación de documentos por parte de un Directorio Central con las facultades inscritas para tal fin, y 7 de ellas se encuentran sujetas a la inscripción del Directorio Central. Adicionalmente, 13 cuentan con fecha de implementación vencida. Sobre el particular, debe señalarse que el nivel de implementación de recomendaciones poco satisfactorio se debe en parte a la dificultad presentada por SESDIS para inscribir a sus órganos de gobierno, situación que limita, significativamente, la efectividad de las medidas adoptadas por la administración de la empresa para normalizar la situación y marcha económica de la misma. Por lo tanto, se concluye que esta causal no ha podido ser revertida;

Que, SESDIS con el nuevo plan adjuntó un presupuesto proyectado por el periodo 2019-2028, bajo 2 escenarios, cada uno con cuadros y anexos, de cuya revisión selectiva se observaron las siguientes debilidades significativas en su formulación:

a) Para la cobranza de las aportaciones mensuales de los asociados, SESDIS estima suscribir un convenio con el Banco de la Nación, a fin de hacer eficiente la cobranza con respecto a aquellos socios a los que no se logró cobrar a través de las planillas de descuentos. Esto significa percibir ingresos por cotizaciones para el periodo 2019-2028 en el escenario optimista por S/ 4.4 millones, de los cuales S/ 1.3 millones estarían destinados para cubrir sus gastos (equivalente al 30% de las cobranzas). Al respecto, debe mencionarse que SESDIS considera en sus proyecciones que podrá suscribir un convenio con el Banco de la Nación para que se le descuente al asociado y/o deudor, el monto respectivo, el cual no pudo ser descontado por planilla al no presentar la capacidad de pago mínima autorizada por Ley, lo que podría no ser un supuesto factible.

b) Como se mencionó anteriormente, de acuerdo con las proyecciones financieras presentadas, SESDIS no reconoce el déficit de S/ 20.6 millones calculado para el periodo 2009 - septiembre 2018 (por no haber cumplido con la transferencia respectiva a reserva técnica); y calcula el porcentaje de distribución de otros ingresos para el periodo 2019 - 2028 para la reserva técnica sin considerar el déficit señalado, situación que subestima la asignación correspondiente a reserva técnica para los años de proyección.

c) Los Flujos de Caja muestran las siguientes inconsistencias:

- La participación de los otros ingresos de años anteriores no trasladados a la reserva técnica por S/ 20.6 millones solo considera el pago de socios retirados y fallecidos por S/ 2.3 millones, monto que se pagaría en el periodo 2019-2028, compromiso que no reconoce el pago inmediato de la obligación devengada y no considera el pago de lo que vaya devengando en dicho periodo para los S/ 18.3 millones restantes.

- El pago de las obligaciones devengadas con asociados que al 31.10.2018 suman S/ 5.9 millones no reconoce el pago inmediato de las mismas, al considerar que las obligaciones por derramas (S/ 5.6 millones) se pagarían en el periodo 2019-2028; y por AEFA (S/ 0.3 millones), en el periodo 2019-2020.

d) SESDIS solo presentó información del Estado de Resultados y Flujos de Caja, y no del Estado de Situación Financiera para los años de proyección (2019-2028); por lo que no ha sido posible verificar la consistencia entre los referidos estados financieros. El Flujo de Caja no ha considerado la posibilidad de venta de activos que permitan el cumplimiento inmediato de sus obligaciones devengadas, pese a registrar inversiones inmobiliarias mantenidas para la venta por un valor contable de S/ 35.5 millones y/o de otros inmuebles registrados como inversiones inmobiliarias por los cuales no proyectan ingresos.

e) Las proyecciones no identifican el VAN y TIR de los 2 escenarios, parámetros que permitan evidenciar la viabilidad de los flujos frente a la inversión que determine SESDIS;

Que, el literal c) del artículo 9 del Reglamento establece como una causal objetiva de intervención "el incumplimiento durante la vigencia del régimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia al amparo del indicado régimen especial";

Que, por lo expuesto SESDIS ha incurrido en la causal específica de sometimiento a Régimen de Intervención, señalado en el considerando anterior, al no presentar dentro del máximo plazo prorrogado del Régimen de Vigilancia (90 días calendario), un Plan a satisfacción de esta Superintendencia para lograr revertir las cuatro causales que llevaron a someterla a dicho régimen. Este incumplimiento en el Régimen de Vigilancia, queda evidenciado por el hecho de que SESDIS, en dicho régimen no ha cumplido conforme se aprecia de los considerandos anteriores, con presentar, hasta en dos oportunidades, un plan que brinde una seguridad razonable de revertir las referidas causales, tal como se solicitó mediante Oficios N° 35230-2018-SBS y N° 40875-2018-SBS; correspondiendo a esta Superintendencia disponer el escalamiento de las acciones supervisoras, conforme al marco legal y regulatorio aplicable, con el fin de proteger los intereses de los asociados del SESDIS, en la medida que no se cuenta con seguridad razonable de lograr la legitimidad de sus órganos de gobierno, en el corto plazo, para la marcha normal del SESDIS, así como para superar las demás causales antes mencionadas. Asimismo, las proyecciones financieras presentadas no garantizan la autosostenibilidad y cumplimiento oportuno de sus obligaciones frente a sus asociados y beneficiarios, según corresponda;

Que, en ese sentido, el artículo 8 del Reglamento señala que esta Superintendencia debe intervenir a toda entidad supervisada que incurra en las causales previstas en el mismo Reglamento, sin que inclusive sea necesario ordenarse previamente su sometimiento a Régimen de Vigilancia;

Que, de acuerdo con la Vigésimo Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, los Registros Públicos deberán inscribir por el solo mérito de su presentación, las resoluciones que emita esta Superintendencia, en virtud del numeral 2 del artículo 99, 107 y 355 de la Ley General;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley General, así como la Resolución SBS N° 8504-2010;

RESUELVE:

Artículo Primero.-
Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención del Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS, por los fundamentos previstos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Designar a los señores Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, identificado con DNI N° 08369915; Ilich Mayorga Miranda, identificado con DNI N° 23952547, funcionarios de esta Superintendencia, para que en representación de la Superintendenta, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley N° 26702 - Ley General del sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Resolución N° 8504-2010, y demás normas aplicables. Asimismo, se designa al señor Juan Alfredo Saquicoray Dueñas, identificado con DNI N° 07966598, como representante alterno, en caso de ausencia de cualquiera de ellos.

Los representantes gozarán de facultades suficientes para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de SESDIS para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente. Asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos que se dispongan; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de SESDIS; así como todos los demás actos administrativos que sean requeridos, con relación a las acciones previstas en la presente Resolución.

En ese sentido, los representantes designados por esta Superintendencia cuentan con las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de SESDIS y continuar con los iniciados por la citada empresa en contra de terceros; para los cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden a su representada en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de SESDIS. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley.

Asimismo, los representantes cuentan con las atribuciones para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de SESDIS, facultades que comprenden las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 11° del Reglamento, concordante con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, queda prohibido:

a) Iniciar contra SESDIS en intervención, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra SESDIS en intervención.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de SESDIS en intervención, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de SESDIS en intervención, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de tercero, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.

Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención a que esta resolución se refiere, queda establecido que los bienes de SESDIS en intervención no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

[El Peruano: 04/01/2019]






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