El Ejecutivo publicó el reglamento para el fraccionamiento del descanso vacacional remunerado en entidades públicas y privadas, decisión que se tomó mediante las facultades legislativas.
Así lo estableció mediante dos decretos supremos emitidos por el Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicados hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Para el sector público, dicha medida consta de dos títulos, 11 artículos, tres disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias transitorias, mientras que, para el sector privado, para el sector público, diez artículos y una disposición complementaria final.
Reglamento sector público
- El derecho a gozar del descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios
- Para efectos del cómputo del récord vacacional, se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:
a. La jornada ordinaria de servicio.
b. Las horas de descanso con las que se compensa el sobretiempo, siempre que hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de servicio.
c. Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
d. El descanso pre y post natal.
e. La licencia por paternidad.
f. El permiso por lactancia materna.
g. Las horas en las que se compensa el permiso por docencia, siempre que las horas de docencia hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de servicio.
h. El permiso y licencia sindical.
i. El período vacacional correspondiente al año anterior. j. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
k. Las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión de la entidad.
- No forma parte del récord laboral los permisos y licencias sin goce de remuneraciones, y la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones.
- La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo decide la entidad, a través del procedimiento que regule sobre el particular, respetando los criterios de razonabilidad y las necesidades del servicio.
- El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el servidor civil esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones.
- Las oficinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces, son las responsables de coordinar y formular la programación del rol vacacional de los servidores, de acuerdo con las necesidades de servicio e interés particular de los servidores.
- En el caso de que el periodo vacacional programado, ya sea completo o fraccionado, iniciara o concluyera un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computan dentro de dicho período vacacional.
- El fraccionamiento del goce vacacional 7 días calendario es hasta el quinto día hábil anterior a la fecha que se solicita sea otorgado y la solicitud deberá contar con opinión favorable del jefe inmediato.
Reglamento sector privado
El descanso vacacional es de 30 días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros, salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.
- El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro.
- En caso de cese, el trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.
- La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad del goce, mas no el fraccionamiento, el mismo que se puede realizar de la siguiente manera:
a. Un primer bloque de al menos 15 días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete días y el otro de al menos ocho días calendario ininterrumpidos.
b. El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un día calendario.
c. Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.
El 12 de setiembre del 2018, el Poder Ejecutivo emitió el decreto legislativo N°1405 que establece las regulaciones para que el disfrute de las vacaciones remuneradas favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, con lo cual se podrán fraccionar las vacaciones por periodos menores a 7 días, previo acuerdo con el empleador.
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