R. VM. N° 009-2019-MINEDU - Aprueban la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado «Fomento para la mejora del servicio educativo de las universidades públicas» www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fomento para la mejora del servicio educativo de las universidades públicas"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 009-2019-MINEDU

Lima, 10 de enero de 2019

VISTOS, los Expedientes N°s 2018-240376 y 2018-0257275, los Informes N°s 260, 281-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y 002-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; los Informes N°s 47-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y 001-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 010-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y, el Informe N° 18-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, que establece como Lineamiento 08 del Pilar 2: "Fomento para mejorar el desempeño", el "Garantizar que los recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera eficiente y con responsabilidad" para lograr una mejora en la prestación del servicio educativo superior universitario. Por su parte, la Acción Estratégica 08.1 del citado Lineamiento, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, diseña estrategias, herramientas técnicas e indicadores, que contribuyen a una mejora en la ejecución de recursos públicos en las universidades públicas y el incremento del mismo basado en resultados institucionales y académicos de calidad;

Que, el literal a) del numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución al que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y las universidades que hayan adecuado su gobierno a lo establecido en la disposición complementaria transitoria primera de la Ley Universitaria, hasta por el monto de S/ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, previa suscripción de convenios con las universidades públicas seleccionadas, de acuerdo a los mecanismos y condiciones que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para tal efecto, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ley;

Que, el artículo 151 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU establece que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria es la unidad orgánica responsable de diseñar herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria y contribuyan a su fortalecimiento;

Que, con Informes N°s 260, 281-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y 002-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, sustenta y propone la asignación de recursos adicionales como un mecanismo para el mejoramiento del servicio educativo a través del fortalecimiento de la gestión y el logro de resultados al cual se ha denominado "Fomento para la mejora del servicio educativo de las universidades públicas" en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria;

Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica con Informes N°s 47-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y 001-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UFD señala que el mecanismo propuesto corresponde a una herramienta de incentivos que promueve resultados en el sector de educación;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica, mediante informe Nº 010-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto institucional del Pliego 010:Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la implementación del mecanismo antes señalado;

Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Financiamiento por Desempeño, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto


La presente Resolución tiene por objeto establecer la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado "Fomento para la mejora del servicio educativo de las universidades públicas" así como las condiciones para la selección de universidades y la suscripción de los respectivos convenios.

Artículo 2.-. Norma Técnica

Aprobar la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Fomento para la mejora del servicio educativo de las universidades públicas", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA HELFER LLERENA
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 12/01/2019]





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