R. S. G. N° 286-2018-MINEDU - Aprueban la «Directiva para fomentar la Transparencia e Integridad en los Procesos de Contratación Pública del Ministerio de Educación» www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban la "Directiva para fomentar la Transparencia e Integridad en los Procesos de Contratación Pública del Ministerio de Educación"

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 286-2018-MINEDU

Lima, 5 de diciembre de 2018

VISTOS: El expediente OTEPA2018-INT-0227540, el Informe N° 258-2018-MINEDU/SG-OTEPA de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, el Informe N° 166-2018-MINEDU/SPE-OPEP/UNOME de la Unidad de Organización y Métodos y el Informe N° 1249-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Supremo N° 092-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprobaron la Política y el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, respectivamente, los mismos que disponen que las entidades deben adoptar las medidas necesarias respecto de la prevención de la corrupción, esto es, disponer acciones para evitar "el mal uso del poder público o privado para obtener un beneficio indebido; económico, no económico o ventaja; directa o indirecta; por agentes públicos, privados o ciudadanos; vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales", en las instituciones públicas del Estado, disposición que es de aplicación al sector educación;

Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 - 2021 prevé, además, bajo el enfoque de prevención, eje 1, referente a "garantizar la transparencia y acceso a la información", el objetivo estratégico 1.1. "garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado", y en su eje 2, sobre "identificación y matriz de riesgos", el objetivo estratégico 2.3, referente a "garantizar la Integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios";

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificado por el Decreto Legislativo N°1341, recoge en los literales c) y j) de su artículo 2, los principios de transparencia e integridad, los mismos que, entre otros, fundamentan todo proceso de contratación pública. En mérito al principio de transparencia las entidades del Estado deben proporcionar información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, de modo que se garantice la libertad de concurrencia y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. En mérito al principio de integridad, de otro lado, la conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación debe estar guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna;

Que, la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, por su parte, prevé que todo servidor público, sea nombrado, contratado, designado, de confianza o incluso electo, tiene como deberes, entre otros, el actuar con transparencia y responsabilidad, esto es, ejecutando los actos del servicio de manera transparente, brindando y facilitando información fidedigna, completa y oportuna, con los límites que establece la Ley, así como desarrollando sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública;

Que, en el ámbito de la lucha contra la corrupción, el artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y sus modificatorias, señala que la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción es el órgano de apoyo, responsable de promover la transparencia, la ética pública y la lucha contra la corrupción;

Que, de acuerdo a lo previsto en el literal a) del artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción promueve mecanismos e incentivos que permitan una cultura organizacional ética y transparente en el Sector Educación. Asimismo, el literal d) del citado Reglamento determina como una de la funciones de la OTEPA formular, proponer y supervisar la ejecución de los planes o documento normativos en materia de transparencia, ética pública y lucha contra la corrupción;

Que, mediante Informe N° 258-2018-MINEDU/SG-OTEPA, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción sustenta la necesidad de aprobar la "Directiva para fomentar la Transparencia e Integridad en los Procesos de Contratación Pública del Ministerio de Educación";

Que, mediante Informe N° 166-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos emitió opinión favorable respecto de la emisión de la "Directiva para fomentar la Transparencia e Integridad en los Procesos de Contratación Pública del Ministerio de Educación";

Que, mediante Informe N° 1249-2018-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta de directiva denominada "Directiva para fomentar la Transparencia e Integridad en los Procesos de Contratación Pública del Ministerio de Educación", resulta legalmente viable;

Que, mediante el numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, se delegó en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial, que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos educativos, los actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno;

Con el visado de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, la Unidad de Organización y Métodos, la Oficina General de Administración, la Oficina de Logística, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, la Dirección Regional de Lima Metropolitana y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la "Directiva para fomentar la Transparencia e Integridad en los Procesos de Contratación Pública del Ministerio de Educación", la que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría General. Directiva N° 007 -2018-MINEDU/SG-OTEPA

Artículo 2.- Disponer la obligatoriedad de la Directiva para toda persona del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme al alcance previsto en aquella.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA REATEGUI VELIZ
Secretaria General

[El Peruano: 06/12/2018]






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