Proyecto de Reglamento de Educación Privada (Hugo Diaz)



Proyecto de Reglamento de Educación Privada (Hugo Diaz)

Mediante Resolución Ministerial 613-2018-MINEDU, el Ministerio de Educación ha puesto en consulta un proyecto de Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. El proyecto busca unificar las diversas normas que en las últimas tres décadas se han dado y aclarar distintos aspectos de su implementación con el objeto de promover estándares mínimos de calidad, tanto en el funcionamiento de las instituciones educativas privadas, como en los logros de aprendizaje de los estudiantes.

Un recuento histórico de los últimos reglamentos de educación privada muestra la complejidad creciente de sus alcances. Se incorporaron más exigencias para la autorización, funcionamiento y supervisión de este tipo de enseñanza. No solo aumentó el articulado de las nuevas normas, sino que creció la importancia de aspectos fiscalizadores a cargo de las Ugel, Indecopi, Defensa Civil y Municipalidades. El énfasis está en detectar causales de infracciones y sanciones.

Es cierto que en las últimas décadas la educación privada tuvo un crecimiento explosivo, caracterizado por una gran heterogeneidad en cuanto a calidad de las instituciones que se iban creando. Un fundamento en que sustenta el Ministerio de Educación la necesidad de un nuevo reglamento es el aumento de locales escolares informales, cuya cifra se estima en 23% en Lima Metropolitana. Se trata de centros que no cuentan con autorización de funcionamiento, operan en condiciones precarias, coludidos con otras instituciones que a cambio de alguna ventaja respaldan con certificados los estudios de los estudiantes que atienden.

El proyecto no desarrolla tan explícitamente el necesario mea culpa que la administración educativa debe plantearse no solo por no haber reaccionado a tiempo frente al crecimiento de la informalidad y haber permitido la creación de una cantidad significativa de centros educativos privados que no cumplen con los requisitos establecidos. La experiencia enseña que no basta establecer las exigencias debidas a promotores y gestores de la educación privada, sino también a quienes la autorizan y supervisan. Es un aspecto que el Reglamento debería abordar. Un ejemplo de actuación cuestionable que se ha dado a lo largo de estos años es, el muchas veces intencionado descuido de algunos funcionarios, de abrir la posibilidad de que funcione el silencio administrativo en el caso de expedientes que no cumplen con lo establecido en las normas para crear un centro educativo.

¿El proyecto de Reglamento es un freno y solución para el desarrollo de la informalidad y de centros educativos privados que muestran una precariedad excesiva de condiciones de funcionamiento? Lo que han venido haciendo muchos de los centros que han sido detectados en esa flagrante falta es presentar un recurso de amparo ante el Poder Judicial. Es una estrategia que sigue funcionando y que muestra la falta de coordinación entre el Sector Educación y el Poder Judicial, así como la escasa efectividad de las normas y mecanismos de supervisión. La mayoría de los centros educativos privados supervisados por las Ugel, Indecopi, Defensa Civil y Municipalidades no son precisamente los informales o de más bajos estándares de funcionamiento, sino los que tratan de cumplir con la formalidad.

El comentario precedente lleva a sugerir que se evalúe la posibilidad de incluir en el proyecto de Reglamento un capítulo sobre la informalidad y otros casos graves de irregularidad de funcionamiento, con normas que traten de evitarla y combatirla. De esa manera se evitaría que centros educativos que si funcionan tratando de cumplir con las normas no carguen las consecuencias de los que las incumplen.

De otro lado, en el examen de los requisitos que se establecen para la creación y funcionamiento de los centros educativos privados sería conveniente tener en cuenta los alcances de artículo 7o del Decreto Legislativo No 757, Aprueban Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Dispone: "Cuando una misma actividad económica es realizada por el Estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a ambos..." Una interrogante es si las condiciones indispensables que propone el proyecto de Reglamento en su artículo 7o son también exigibles para la educación estatal y si las sanciones, por lo menos no pecuniarias, que se establecen por el no cumplimiento también les afectan.

Al respecto, el proyecto de Reglamento propone, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que todas las instituciones educativas privadas, que prestan servicios con autorización o no del Sector, deberán adecuar su funcionamiento a las condiciones indispensables establecidas en el artículo 7o del proyecto, en los plazos siguientes: (i) 90 días. Para cumplir con el desarrollo de competencias del Currículo Nacional, que directivos y docentes cumplan con los requisitos establecidos y que exista el mínimo de docentes para ofrecer el servicio educativo autorizado; (ii) 70 días. Para diversas condiciones relativas con el uso de la infraestructura: número máximo de estudiantes por aula, tópico, aulas, mobiliario y otros ambientes y recursos apropiados, suficientes y accesibles; y (iii) 60 días. Para proceder a la reducción de las metas de matrícula para el siguiente año en caso de no querer acogerse a las condiciones indispensables de adecuación de la infraestructura escolar. También el proyecto de Reglamento plantea elevar, sin mayor argumento el índice de ocupación de las clases: de 1.5 mts cuadrados, establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a 2.

Los plazos establecidos para la adecuación podrían ser muy estrechos con riesgo de ser incumplidos. Asimismo, el requisito de adecuación asociado al desarrollo de competencias, si bien justificado, requeriría ser explicado con mayor amplitud pues puede tener diversas interpretaciones y formas de reaccionar por parte de los que supervisarán su cumplimiento. Mayor explicación igualmente debería tener lo que se entenderá por contar con un tópico de primeros auxilios, que no es lo mismo que un botiquín, habitualmente demandado. El tópico demanda un ambiente especial y un encargado de atenderlo, lo que sería difícil de cumplir por un número significativo de centros educativos privados.

Hacer trabajos de mejora de los locales solo en época de vacaciones resulta muy restrictivo. Lo sustantivo sería asegurar que dichas mejoras no afecten el desarrollo de las clases ni pongan en peligro la salud de los alumnos.

Como resultado de la aplicación de la propuesta de adecuación de los centros educativos privados a las condiciones indispensables debemos preguntarnos: ¿Qué sucedería con los alumnos que queden afectados en caso de que los promotores decidan no participar del proceso de adecuación y opten por reducir su matrícula? Continuar estudios en otro centro educativo no es una tarea fácil, sobre todo si los padres de familia no estarían informados con la debida anticipación ¿Encontrarán matrícula en otros centros educativos privados o estatales días antes del inicio del año escolar?, ¿En los centros educativos estatales habrá los docentes necesarios y se respetará un máximo de carga docente? Siendo una medida pertinente, antes de aplicarse, debe evaluarse en todas las formas de enfrentarla.

¿No sería mejor que en vez de plantear tantos requisitos indispensables en plazos tan cortos, se reduzcan al mínimo en un primer momento, acompañando los mismos con una redacción que dé lugar al cierre de los que luego de un plazo perentorio no los siguen cumpliendo y a que los jueces apoyen lo estipulado en el nuevo Reglamento y no nuevos recursos de amparo? Esos requisitos podrían ser: contar con la resolución de autorización de funcionamiento, con la licencia municipal y el proyecto educativo institucional.

Reflexiones finales

En las últimas décadas el crecimiento de la educación privada ha sido espectacular, con los diversos estándares de calidad que destacan innumerables diagnósticos. Paralelamente, la educación estatal ha sido objeto de una mejor atención, lo que se refleja en el incremento del presupuesto público sectorial en aproximadamente cinco veces comparado con lo asignado a principios de siglo. Muchas de las mejoras que la educación estatal logró conseguir en incrementos salariales para sus docentes, más inversión en capacitación y materiales, entre otros, fueron posibles, en parte, gracias a una menor presión por matrícula que se fue canalizando a la educación privada.

La complementariedad de esfuerzos público-privado debe consolidarse como una fortaleza y cultura de trabajo. El proyecto de Reglamento no ayuda suficiente en ese propósito cuando se observa que, de sus 83 artículos, el 22% se destinan a normar la supervisión, infracciones y sanciones, además de dos anexos con trece páginas del detalle de las causales de sanción y multas. No hay casi opciones para subsanar infracciones. En cambio, hay solo dos artículos orientados a incentivar la educación privada que inclusive son genéricos y repetitivos en su intención. Mejor logrados, y abriendo mayores formas de colaboración e intercambio de experiencias, estaban los artículos sobre incentivos que fueron incluidos en el Decreto Supremo 001-1996-ED. Además, en los últimos años surgieron nuevas formas de trabajo conjunto que podrían merecer una presencia en el proyecto de Reglamento.

Un aspecto que plantea el proyecto de Reglamento es que los centros educativos privados podrían negarse a renovar el siguiente año lectivo o período promocional la matrícula del alumno cuyo padre, tutor o apoderado haya incumplido los alcances del contrato suscrito. Su aplicación sería una medida positiva frente a la morosidad elevada que se presenta en varios centros. Habrá que evaluar cuanto de impacto podría tener esta norma, de aprobarse como Decreto Supremo, si se tiene en cuenta las leyes que protegen al consumidor y la economía familiar.

INIDEN deja claro que no está en contra de sancionar a los centros que no prestan un servicio adecuado o cometen excesos, pero llevar las sanciones al extremo no resulta aconsejable. En ese propósito, tampoco se deja de reconocer que los centros educativos privados y sus asociaciones que los agremian deberían trabajar más intensamente en el fortalecimiento de su imagen. Cada año las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística e Informática dan cuenta del crecimiento del Índice de Precios del Consumidor destacando que los referidos a las pensiones escolares crecen más que los índices promedio de precios.

No cabe duda que muchos centros invierten en la mejora de sus servicios y en el pago de remuneraciones a su profesorado en niveles acordes a lo que es la política de pensiones. No obstante, no son todos. Una cantidad, también apreciable de centros, aprovecha la aspiración de padres de familia que piensan que la educación privada les ofrecerá un mejor servicio no invirtiendo lo necesario. Es la actuación de esos centros que descuidan la calidad de sus servicios lo que ha llevado a que la Encuesta de Hogares del año 2017 revele que existía una brecha creciente entre las remuneraciones de docentes del sector estatal y privado. Ello está produciendo que se incremente el número de profesores de la escuela privada que buscan incorporarse a la escuela estatal en los concursos de contrato o nombramiento. Parte de los centros privados ofrece a sus docentes una remuneración superior a los dos mil soles, que es el actual piso salarial, pero la mayoría no lo ofrece. Es un tema que la educación privada deberá prestar más atención pues implica, entre otras medidas, una reestructuración de sus presupuestos de ingresos y gastos. Ello debería producirse sin sacrificar calidad ni elevar excesivamente las pensiones escolares. Ya sucedió a finales de los años noventa: el aumento excesivo de las pensiones produjo un traslado de alumnos a centros educativos de menor costo y a la escuela pública.

Normas básicas de educación privada
Decreto SupremoNo artículosNo Disposiciones Complementarias Finales/Transitorias
DS 001-96-ED212
DS 009-2006-ED535
DS 004-98-ED154
Proyecto de DS837
A estas normas hay que añadir otras que incorporan o modifican los alcances de las citadas.

A estas normas hay que añadir otras que incorporan o modifican los alcances de las citadas.





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