Decreto Supremo que aprueba la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales
DECRETO SUPREMO Nº 013-2018-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Constitución Política del Perú señala que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, toda persona tiene derecho a la educación, la cual tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y, específicamente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos;
Que, la Política Nº 2.2 del Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, referida a la universalización del acceso a una educación secundaria de calidad, establece como una de las principales medidas a adoptar la aplicación continua y sistemática de modalidades flexibles (educación a distancia, educación en alternancia y otras) que respondan con calidad y pertinencia a las condiciones reales de vida, cultura y trabajo en zonas rurales, enfaticen el desarrollo de competencias productivas, emprendedoras y de ciudadanía, y que puedan ser replicadas;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a los literales a) y e) del artículo 80 de la Ley, son funciones del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad; así como, organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos. Se crean en función de la dinámica y necesidades sociales específicas;
Que, el artículo 3 de la Ley establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 8 de la Ley, la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta, entre otros, en el principio de inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades;
Que, el artículo 10 de la Ley, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, señala que para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural e inclusivo, y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje. Asimismo, el artículo 12 de la Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria;
Que, el artículo 17 de la Ley señala que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente. Además, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política y la Ley, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello establece programas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito rural y donde sea pertinente;
Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2017, emitida en el expediente Nº 00853-2015-PA/TC, declaró un estado de cosas inconstitucional en el caso de la disponibilidad y accesibilidad a la educación de personas de extrema pobreza del ámbito rural, y ordenó al Ministerio de Educación el diseño, propuesta y ejecución de un plan de acción que en un plazo máximo de cuatro años, que vencería el 28 de julio de 2021, año del bicentenario, pueda asegurar la disponibilidad y accesibilidad a la educación de niños, adolescentes y mayores de edad, de extrema pobreza del ámbito rural, empezando por los departamentos de Cajamarca, Amazonas, Ayacucho y Huancavelica;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno. Política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada. Las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política. El cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el mismo que tiene como finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;
Que, el numeral 10.2 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales establece que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprobó la Guía de Políticas Nacionales, la misma que tiene como objeto establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;
Que, mediante Oficio Nº 282-2018-CEPLAN/DNCP, el CEPLAN remite a la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación el Informe Técnico Nº 01-2018-CEPLAN/DNCP/PN, en el cual concluye que el proyecto de la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y la Guía de Políticas Nacionales;
Que, la educación para la población de las zonas rurales de nuestro país requiere de una estrategia de atención prioritaria para eliminar las brechas educativas generadas por décadas de exclusión y por la falta de una atención con pertinencia y calidad, lo cual constituye un reto pendiente en el sistema educativo peruano, por lo que resulta necesario aprobar la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales, que contenga los objetivos prioritarios y lineamientos, constituyéndose en el principal instrumento orientador de los planes, programas, proyectos y demás actividades relativas a la educación rural;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales.
Apruébese la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; la misma que busca garantizar un servicio educativo pertinente de acuerdo con las características, necesidades y demandas socioculturales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que viven en zonas rurales, que les permitan desplegar una trayectoria educativa satisfactoria y desarrollar sus competencias de manera integral; y que tiene como objetivos prioritarios los siguientes: asegurar la accesibilidad de los servicios educativos de calidad a estudiantes de ámbitos rurales; mejorar la práctica pedagógica, especialización y calidad del desempeño docente; garantizar el curso oportuno de la trayectoria educativa de la población de ámbitos rurales; y mejorar las condiciones de bienestar de los estudiantes y docentes de ámbitos rurales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Política.
La Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Sector Educación, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Implementación y ejecución de la Política.
Las entidades del Sector Educación a las que se refiere el artículo precedente, adecúan sus políticas e instrumentos normativos y de gestión, en el marco de sus competencias, para implementar lo dispuesto por la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales.
Artículo 4.- Coordinación y articulación de la Política.
El Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector en materia educativa, es responsable de coordinar y articular la implementación de la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales con todas las entidades del Estado y en todos los niveles de gobierno.
La implementación de la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales se realiza articuladamente y en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales en todos los niveles de gobierno.
Artículo 5.- Seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política.
El Ministerio de Educación establece los mecanismos necesarios para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales.
Artículo 6.- Financiamiento.
Las acciones que se realizan en el marco de la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y en el marco de las normas legales vigentes.
Artículo 7.- Publicación.
El presente Decreto Supremo y su Anexo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 8.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
[El Peruano: 14/12/2018]
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