La Constitución Política del Perú en su artículo 13 estipula "La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. (...). Los padres de familia tiene el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación (...)".
La libre elección que se reconoce a los padres está limitada por los escasos recursos de la inmensa mayoría de la población, que no puede acceder por ejemplo a instituciones educativas privadas. Este hecho estimula al Estado a elevar la calidad educativa y a diversificar su oferta, los cuales se constituyen como derechos exigibles no solo a los poderes públicos, sino a las autoridades educativas y también a los mismos profesores. El derecho de la persona a escoger el centro de educación donde su hijo ha de recibir enseñanza, es por lo tanto una garantía implícita a la libertad de enseñanza y el deber de educar.
Por otro lado el literal b) del artículo 8 de la Ley General de Educación, establece que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del Proceso educativo. Se sustenta, entre otros, en el principio de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.
Tal es así que el miércoles 5 de diciembre de 2018 se publicó la R.M. Nº 665-2018-MINEDU que aprueba la "Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica", en la que en su artículo 2 deroga la R.M. Nº 0516-2007-ED, que aprobó los "Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las instituciones educativas públicas de Educación Básica".
La R.M. en mención del año 2007, ya derogada indicaba, respecto a las limitaciones para la matrícula, que en caso que la demanda de matrícula, supere la capacidad de atención de la Institución Educativa, las prioridades de ingreso y la correspondiente matrícula serán establecidas de acuerdo con la respectiva zonificación, que debe consignarse en el Reglamento Interno de la I.E. con conocimiento de la UGEL.
Ahora la R.M. de este año 2018 en plena vigencia indica, respecto a las prioridades de ingreso, que si la cantidad de postulantes es mayor a la de vacantes, se puede establecer prioridades de ingreso que no impliquen ningún tipo de evaluación (numeral 5.5.1.), ni cualquier práctica discriminatoria (numeral 5.4.5.), ni pago alguno (numeral 5.4.6.). Entre dichas prioridades se considera el criterio de contar con hermanos matriculados en la I.E. Las prioridades de ingreso deben consignarse en el Reglamento Interno de la I.E. para que durante la matrícula conduzcan el proceso de priorización de ingreso.
Como se puede apreciar en la norma vigente YA NO SE ENCUENTRA como prioridad la que se establezca de acuerdo con la respectiva zonificación, entonces ningún instructivo o directiva de las DRE o UGEL puede indicar como criterio de priorización para la matrícula que el estudiante tenga su residencia en la zona de ubicación de la I.E., eso contravendría la norma actual.
De igual manera la norma vigente señala que entre dichas prioridades se considera el criterio de contar con hermanos matriculados en la IE no indica nada más, es decir que no podemos exigir que tienen que ser padres con responsabilidad demostrada en la educación de sus hijos, pues demostrar la responsabilidad es subjetivo, no podemos medir la responsabilidad y decir que tal padre es más responsable y el otro es menos responsable y si según la escala de medición de la responsabilidad de alguna comisión de matrícula el padre es poco responsable o no es responsable, ¿qué pasaría?, ¿su hijo no cumpliría con el criterio de priorización de ingreso?
Según la norma vigente las prioridades de ingreso deben de consignarse en el Reglamento Interno de la IE para que durante el proceso de matrícula éstas sean las que conduzcan el proceso de priorización de ingreso.
Para concluir, está en manos de la I.E. establecer los criterios de priorización para la matrícula escolar, las cuales no deben ser discriminatorias, ni estar sujeta a ningún tipo de evaluación de admisión, ni mucho menos estar supeditado a pago alguno y lo más importante que deben de estar indicados en el Reglamento Interno.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.
Tacna-Perú, diciembre de 2018.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888.
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