En caso se constituyan en asociaciones: Las Juntas de Propietarios de las unidades inmobiliarias del país podrán embargar a morosos si se constituyen en asociaciones, aprobó ayer, en primera votación, el Pleno del Congreso.
La propuesta contó con 81 votos a favor, cinco en contra y cinco abstenciones. La segunda votación se producirá la próxima semana.
A pedido del congresista del Apra, Mauricio Mulder, la fórmula aprobada que se presente en el próximo pleno debe clarificar que solo existirá una sola norma sobre el particular y que no duplica la existente.
La iniciativa, de autoría del congresista Carlos Bruce (PPK), fue sustentada por el presidente de la Comisión de Vivienda y Construcción, Édgar Ochoa Pezo (NP), quien indicó que el objetivo es regular la administración de las unidades inmobiliarias a cargo de la Junta de Propietarios.
Explicó que el objetivo de la propuesta es hacer más flexible el actual régimen de administración inmobiliaria respecto al manejo administrativo y económico de los condominios de grandes proporciones que ocupan un terreno común.
Entre otros aspectos señaló que los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover el proceso ejecutivo, pudiéndose aplicar lo establecido en el Código Procesal Civil.
Por su lado, Bruce Montes de Oca, destacó que la obligación de efectuar el pago oportuno de las cuotas de mantenimiento se aplica aun cuando el propietario no ocupe su bien privado o se encuentre arrendado.
"Por eso el nuevo arrendatario debe pedir el saneamiento de las cuotas por parte de la administración, de lo contrario tiene que asumirlas", indicó tras insistir en que la Junta de Propietarios no tiene capacidad de cobranza si no tiene personería jurídica, de allí la importancia de que se convierta en asociación.
Bruce Montes de Oca respondió que no existe obligatoriedad de la conversión a asociaciones, pero dijo que solo así podrían realizar acciones jurídicas.
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