Modifican Anexo I de la "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial" aprobada mediante R.M. N° 271-2018-MINEDU y el cronograma de evaluación a que se refiere la R.M. N° 275-2018-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345-2018-MINEDU
Lima, 3 de julio de 2018
VISTOS, el Expediente N° 0119247-2018, el Informe N° 438-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 617-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; y que al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente;
Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de gestión; siendo que, la aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo de docente;
Que, de conformidad con los numerales 62.1 y 62.3 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobada con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificados por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, la evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, la que se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; y que la ratificación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo. El profesor que no es ratificado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso retorna al cargo docente en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", la cual establece, entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;
Que, el numeral 6.1.2 de la precitada Norma Técnica señala que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en su portal institucional;
Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU se convoca la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II, y se aprueba su cronograma;
Que, a través del Oficio Nº 1455-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 438-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modificar la precitada norma técnica, aprobada por Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU, a efectos de i) intercambiar de orden los numerales 5.5.2 y 5.5.3, para describir primero los criterios e indicadores de evaluación necesarios para la posterior comprensión de la calificación de cada subdimensión; ii) precisar en el numeral 5.5.3, como parte de la calificación de cada subdimensión, que el directivo sujeto a evaluación debe prestar facilidades al Comité de Evaluación y al aplicador externo, para el recojo de evidencia; así como, para precisar lo referente a las excepciones respecto a los periodos en que el directivo no se desempeñó en el cargo; iii) modificar el Cuadro II del numeral 5.5.5, para incluir la subdimensión 6 (Clima Escolar) como parte de las subdimensiones evaluadas con el Instrumento 1 "Guía de entrevista al directivo" y modificar la descripción del Instrumento 2 "Guía de observación"; iv) modificar el numeral 5.5.5.2 en lo que respecta al desarrollo y calificación de las visitas en las cuales se aplica el Instrumento 2 "Guía de observación"; v) suprimir el numeral 5.5.5.7; y vi) efectuar precisiones en el pie de página de la Ficha N° 11-EBR del Anexo I;
Que, asimismo, la Dirección de Evaluación Docente refiere que como consecuencia de lo antes señalado y a fin de evitar inconvenientes en la aplicación de los instrumentos de evaluación, es necesario modificar el cronograma de la referida evaluación, aprobado por Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU, lo que permitirá un adecuado recojo de evidencia y aplicación de los instrumentos de evaluación que se están modificando;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; de la Secretaría General; de la Dirección General de Desarrollo Docente; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y modificatorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobado por Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suprimir el numeral 5.5.5.7 y modificar los numerales 5.5.2, 5.5.3, 5.5.5, 5.5.5.2 y la Ficha N° 11-EBR del Anexo I de la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU; los mismos que quedarán redactados conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 275-2018-MINEDU, que contiene el cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial de los Grupos I y II; el mismo que quedará redactado conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
[El Peruano: 05/07/2018]
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