Richard Culque, gerente de Ofisis, explicó cómo se debe calcular una gratificación para quienes ganan comisiones, bonos regulares, nocturnos o trabajan horas extras: Las empresas privadas tienen plazo hasta el 15 de julio para realizar el pago de la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores. Se estima que más de 1,7 millones de empresas en el país son las que deben depositar este beneficio en las próximas semanas.
Para calcular el monto de la gratificación de Fiestas Patrias, Richard Culque, gerente de soluciones de Ofisis, explicó que se deben contabilizar tanto las remuneraciones fijas, así como las remuneraciones variables.
Tipos de remuneración
Por remuneraciones fijas se entiende a aquellos ingresos fijos que se perciben de manera mensual, es decir el sueldo básico y la asignación familiar.
Las remuneraciones variables son los conceptos opcionales y que varían mensualmente. Por ejemplo, horas extras, comisiones, bonos regulares, de producción, nocturnos, entre otros.
Culque enfatizó en que para tomar en cuenta estos montos variables al momento de calcular la gratificación se deben percibir, al menos, tres veces durante el semestre.
Por ejemplo, si el total de las horas extras durante el semestre fue de 600, el promedio se obtiene dividiendo entre 6 el monto. Al resultado, se le suma el sueldo mensual para calcular la gratificación.
Por ejemplo: 600/ 6: 100 de horas extras
¿Cómo se calcula?
Una vez que tenemos la base de cálculo: 1500 (remuneración fija) + 100 de horas extras, la gratificación computable será de 1600 soles. Adicionalmente, se recibe un 9% más correspondiente a EsSalud; y de estar afiliado a una EPS, se le suma el 6,75%.
Si está afiliado a EsSalud: 1600 + 9% (144) = 1744
Si está afiliado a EPS: 1600 + 6,75% (108) = 1708
El monto de la gratificación se calcula dividiendo la remuneración bruta (1744) entre el tiempo computable (el semestre) y se multiplica por los meses laborados.
Por ejemplo:
(1744 / 6) x 6* = 1743
*Este número varía de acuerdo a los meses laborados por el trabajador entre enero y junio.
Vale recalcar que no reciben gratificación los trabajadores pertenecientes a la micro empresa o que hayan laborado menos de un mes en la empresa.
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