FENAEP: Sindicatos Bases reconocidos por el CEN Sutep son ilegales, informó la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú



FENAEP: Sindicatos Bases reconocidos por el CEN Sutep son ilegales, informó la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú

Ante la consulta formulada por la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Peru (FENAEP), como único gremio sindical a nivel nacional de los Auxiliares de Educación que laboran en las IIEE públicas del Estado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto al CEN SUTEP y su situación orgánica o estructural, ha concluido de manera clara y contundente mediante Informe N° 1556-2017-MTPE/4/8, que si bien es cierto que el SUTEP cuenta con personería jurídica como sindicato de primer nivel a nivel nacional, sus órganos (SUTE bases a nivel de IIEE, distritales, sectoriales, provinciales y regionales) sólo son reconocidos por el marco normativo vigente como "secciones sindicales" y no como organizaciones sindicales debidamente reconocidas por la Autoridad de Trabajo, que les permita y faculte asumir la representación sindical ante las entidades del sector (DRE/UGEL), sino a través de delegados que acredite el CEN SUTEP, ya que el SUTEP es un Sindicato como tal y sus afiliados a nivel nacional, son trabajadores propiamente, más no sindicatos.

La Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Mónica Villar Bonilla suscribe el Informe N° 1556-2017-MTPE/4/8, emitido por la Especialista Legal Diana Carolina Paúl Fernández, de fecha 18 Dic. 2017, en la que concluye que "Reconocer como sindicatos con personería jurídica propia a los órganos regionales y locales del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP, sería una contravención y vulneración a lo previsto en las disposiciones de la Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, el Decreto Supremo N° 003-2004-TR, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento, puesto que conforme a dicha normativa solo se le confiere al Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP (organización sindical) -mas no a sus órganos que lo integran- personería jurídica para todo efecto legal, previa inscripción en el registro correspondiente".

De esta manera, el Ministerio de Trabajo aclara que el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú -SUTEP- sólo puede reconocer hasta dos delegados sindicales como representantes de sus SUTEs bases en el país, mas no se encuentra facultado el CEN SUTEP a emitir credenciales o constancias de constitución, acreditación o reconocimiento de Sindicatos y junta directiva, propiamente, en las instancias de gestión educativa descentralizada del Ministerio de Educación (DRE/GRE/UGEL), toda vez, que carece de validez legal.

En muchos casos, el CEN SUTEP emite credenciales o resoluciones de reconocimiento a sus Sindicatos Bases en UGEL o DRE/GRE, acreditando a su junta directiva provincial o regional, respectivamente. Por lo que con la precisión del Informe expuesto por la Asesora Legal del Ministerio de Trabajo, dichas acreditaciones a sus "sindicatos bases" carecen de legalidad, ya que el SUTEP como Sindicato tiene como miembro a trabajadores y no a sindicatos, máxime si los denominados "Sutes bases" no tienen la naturaleza ni condición de organizaciones sindicales.

En conclusión, un Sindicato tiene como afiliados a trabajadores (individualmente) y una Federación, tiene como afiliados a Sindicatos (organizaciones sindicales), es decir, a un colectivo de trabajadores legalmente constituidos.

En ese contexto, las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional deben tener en cuenta dicho Informe del MTPE y disponer las acciones administrativas necesarias que les permita no inducir al error o actuar erróneamente, quizá al margen de la ley en los trámites administrativos de carácter sindical ya que existen antecedentes en algunas DRE/UGEL, de sendos reconocimientos con Resolución Directoral a Comités Provinciales y Regionales de Sindicatos Bases del SUTEP para representación sindical y negociación colectiva, lo cual, como se precisa el citado Informe carecen de legalidad, ya que para ello se requiere por Ley N° 27556, la inscripción en el ROSSP correspondiente.

Ante lo expuesto, el Ministerio de Educación, los Gobiernos regionales, las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, debe tener en cuenta y valorar lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo en armonía con la normatividad sindical vigente.

De esta forma, las instancias de gestión educativa descentralizadas (DRE/UGEL), deberán basarse en lo contemplado por el Informe N° 1556-2017-MTPE/4/8 y por tanto, no deben admitir ni reconocer a los autodenominados "Sindicatos Bases" del CEN SUTEP, más aún si no cuentan con personería gremial inscritas en el ROSSP de las Direcciones Regionales de Trabajo.

Hoy en día, de manera fáctica y conforme a norma legal pertinente, se demuestra una vez más que el CEN SUTEP, ha perdido su condición de sindicato mayoritario del magisterio nacional.






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