Trabajador que fue indebidamente despedido debe ser repuesto en similares tareas, según el Tribunal Constitucional



Trabajador que fue indebidamente despedido debe ser repuesto en similares tareas, según el Tribunal Constitucional

COLEGIADO PRECISA CÓMO DEBEN CUMPLIRSE SENTENCIAS QUE ORDENAN REPOSICIÓN LABORAL: A través de una reciente decisión, el Tribunal Constitucional ha precisado que la reposición de un trabajador debe tener en cuenta las funciones que este desempeñaba en su antiguo puesto y no solo el salario que percibía.

Cuando una sentencia ordena la reposición de un trabajador en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar nivel o categoría, el empleador deberá hacerlo teniendo en cuenta las labores realizadas por dicho trabajador antes de su cese por despido y no solo la remuneración que percibía en dicho momento. Esto, incluso si esta persona, hasta antes de su cese, no ostentaba cargo alguno en la estructura orgánica de la institución. De lo contrario, se generaría una situación de desigualdad remunerativa entre los trabajadores que realizan la misma labor en la entidad.

Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en la RTC Exp. Nº 02714-2014-PA/TC, a través de la cual declaró fundado el recurso de apelación por salto interpuesto por una ciudadana, quien había sido despedida de su puesto en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec y cuya reposición en el mismo puesto o uno de similar rango o categoría fue ordenada por el propio Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 03297-2007-PA/TC.

La primigenia decisión del Tribunal Constitucional

En julio de 2006, una persona interpuso demanda de amparo contra el Reniec solicitando que se deje sin efecto la carta de despido y que, en consecuencia, se le reponga en el cargo que tenía como registradora administrativa. El TC, a través de la STC Exp. Nº 03297-2007-PA/TC, declaró fundada en parte la demanda y ordenó la reposición laboral en el cargo que venía desempeñando o en otro similar de igual nivel o categoría.

En etapa de ejecución de esta sentencia, la recurrente presentó una solicitud de represión de actos homogéneos señalando que el Reniec vulneró nuevamente los derechos constitucionales objeto de protección en la STC Exp. Nº 03297-2007-PA/TC, pues le hizo suscribir un contrato administrativo de servicios (CAS). A través de la RTC Exp. Nº 02010-2011-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundado el pedido, pues en su decisión había ordenado que la trabajadora sea repuesta en el mismo cargo o en otro similar y, aunque el CAS tiene naturaleza laboral, a ella le correspondía un puesto en el régimen del Decreto Legislativo Nº 728.

Para cumplir con la decisión del Colegiado, el Reniec asignó a la recurrente la plaza de categoría auxiliar 3 en la Jefatura Regional de Ica, en la Gerencia de Operaciones Registrales, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal-CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal-PAP vigentes, y con una remuneración con arreglo a su escala remunerativa.

La ejecución de lo decidido en el pedido de represión de actos lesivos homogéneos

En la etapa de ejecución de la decisión arriba resumida, la recurrente observó su reposición en una plaza de auxiliar 3, por considerar que le corresponde una de técnico, según el perfil, cargo y funciones desarrolladas antes de su despido arbitrario, y que la entidad solo ha tenido en cuenta la contraprestación recibida y no las funciones o el nivel que ocupaba.

El Reniec se opuso a esta observación alegando que la demandante no ocupaba plaza alguna, pues prestaba servicios en la modalidad de locación. Explicó que con la designación como auxiliar se cumplió la sentencia con arreglo a su clasificador de cargos.

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica declaró infundada la observación deducida por la recurrente por considerar que el Reniec cumplió con el mandato de suscribir con la demandante un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728, y que la recurrente, al suscribir el respectivo contrato, ha aceptado el cargo asignado.

El recurso de apelación por salto ahora resuelto

Ante esta situación, la recurrente interpuso recurso de apelación por salto, el que fue declarado fundado por el Tribunal Constitucional por considerar que debió ser repuesta en un cargo de registrador, que se ajuste a las funciones que venía desempeñando hasta antes de producido el acto lesivo identificado en la STC Exp. Nº 03297-2007-PA/TC.

Además, el Colegiado observó que la entidad cambió sus instrumentos sobre asignación de puestos (específicamente, su Manual de organización de funciones-MOF) para crear un puesto con el fin de cumplir su obligación de reponer a la recurrente. Sin embargo, al hacer estos cambios incurrió en inconsistencias. Específicamente, encontró que el puesto de registrador creado exclusivamente para reponer a la demandante fue considerado como cargo estructural de auxiliar, que comprende, entre otros trabajadores, al chofer, auxiliar de mantenimiento, conserje y operador de limpieza.






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