PRECISAN DEBERES DE LOS JUECES EN PROCESOS REFERIDOS AL ABANDONO DE MENORES: En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que se exige una adecuada motivación en las resoluciones judiciales que dispongan la extinción de la patria potestad o se refieran a menores de edad en presunta situación de abandono.
Es nula la resolución judicial que declara la extinción de la patria potestad sin explicar debidamente por qué adopta esta medida y no otra menos gravosa para los derechos de los menores de edad involucrados. Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 02302-2014-PHC/TC.
En dicha resolución, se declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus interpuesta por un ciudadano contra la resolución judicial que declaró en abandono a sus dos hijos menores de edad, extinguió la patria potestad y dispuso que los menores permanezcan en un centro de atención residencial hasta que sean promovidos en adopción o sean acogidos por una persona, familia o institución, además de restringir las visitas a los menores por parte de sus progenitores.
La primera instancia declaró la improcedencia liminar de la demanda por estimar que la resolución cuestionada no tiene calidad de firme, pues el demandante no la cuestionó, porque cuenta con debida motivación y ha sido expedida conforme a Derecho. La segunda instancia confirmó la decisión por considerar que el recurrente y su esposa conocieron del proceso y no impugnaron la sentencia cuestionada pese a que fueron notificados.
El Tribunal Constitucional, en aplicación de los principios de adecuación de las formalidades, economía y celeridad procesal y de interés superior del niño, confirió un plazo excepcional de cinco días hábiles para que la jueza emplazada y el procurador del Poder Judicial ejerzan su derecho de defensa. Además precisó que, por excepción y atendiendo a la posibilidad de que el presunto daño a los derechos fundamentales de los menores, analizaría la resolución judicial cuestionada en autos pese a que no fue impugnada en la vía ordinaria.
El Colegiado explicó que la demanda era procedente porque, independientemente del hecho de que los menores se encontraban como "no habidos", no se ha producido la sustracción de la materia pues todos los extremos de la sentencia cuestionada están vigentes, y en base a ella se busca a los menores para devolverlos al albergue. Además, la decisión cuestionada involucra la libertad personal de los menores favorecidos, porque dispuso su colocación en un determinado hogar.
Para el Colegiado, la sentencia no estaba debidamente motivada porque no motivó con suficiencia las razones fácticas y jurídicas del caso y porque la decisión resulta desproporcionada. Explicó que no podía considerarse que los menores estuvieran en total estado de abandono porque se encontraban con buena salud y vivían con sus padres y hermanos en una comunidad campesina, donde asistían al colegio. Además, existen medidas menos gravosas que la extinción de la patria potestad, previstas en el Código de los Niños y Adolescentes, para proteger a los menores.
El Tribunal Constitucional encontró que no se explicaba cómo los hechos y los medios probatorios propios del proceso de abandono de menor daban mérito a la extinción de la patria potestad, que no se había sustentado de manera suficiente el supuesto total desamparo de los menores, quienes tienen padres, hermanos, estudios y casa en una comunidad campesina, y que no se argumentó si existen o no familiares de los menores antes de concluir en el supuesto total desamparo, ni por qué se impone esta medida más gravosa que una eventual suspensión de la patria potestad. De forma adicional, consideró que la sentencia cuestionada no tomó en cuenta la voluntad de los menores al determinar las medidas especialmente gravosas que adoptó.
Finalmente, el Colegiado declaró improcedente el extremo de la demanda referido al supuesto impedimento de visita para los padres pues los menores se encuentran como "no habidos" desde que salieron sin permiso de su centro de estudios.
Por todo ello, el Tribunal Constitucional declaró nula la sentencia y, por la particularidad del caso y las determinaciones de dicha sentencia (la declaratoria de estado de abandono, la extinción de la patria potestad de los progenitores, de la promoción de los menores en adopción, etc.), dispuso que, previamente a los trámites legales, sea un juez distinto a la juez emplazada quien emita la nueva sentencia.
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