R. M. N° 140-2018-MINEDU - Declarar improcedente la paralización de labores convocada para el día 05 de abril de 2018 - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Declarar improcedente la paralización de labores convocada para el día 05 de abril de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2018-MINEDU

Lima, 27 MAR 2018

Vistos, el Expediente N° 0046420-2018, el Oficio N° 0010-2018-FENATEP, el Informe N° 222-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Informe . N° 230-2018- MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio N° 0010-2018-FENATEP de fecha 05 de marzo de 2018, el Presidente de la denominada Federación Nacional de Trabajadores de la Educación del Perú, señor José Pedro Castillo Terrones comunica al Ministerio de Educación que el magisterio convocado por su organización acordó efectivizar una paralización de labores durante 24 horas, para el día 05 de abril de 2018;

Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático;

Que, mediante la Ley N° 28988, se declara la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado Peruano;

Que, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28988, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-ED, en adelante el Reglamento, constituyen formas irregulares de suspensión del servicio educativo en dichas instituciones educativas, los paros o cualquier otro tipo de interrupción del referido servicio, por decisión unilateral del mencionado personal, cualquiera sea la denominación que se le dé, que no constituya el ejercicio del derecho de Huelga declarada cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Reglamento. Dichas formas serán declaradas ilegales;

Que, el artículo 16 del Reglamento, establece que las Organizaciones Gremiales deben contar con personería jurídica y encontrarse inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP), de la Dirección Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el inicio del trámite de declaración de Huelga ante las autoridades del Sector Educación. Asimismo, los miembros de la Junta Directiva de la respectiva Organización Gremial, deben encontrarse debidamente inscritos en el ROSSP;

Que, mediante Oficio N° 653-2018-MINEDUNMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite el Informe N° 222-2018-MINEDUNMGP-DIGEDD-DITEN, en cuyo contenido la Dirección Técnico Normativa de Docentes señala que el señor Castillo Terrones no adjunta documentación que acredite que su representada sea una organización gremial con personería jurídica debidamente inscrita en el ROSSP;

Que, conforme a lo prescrito por el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del TUO de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados;

Con la visación del Viceministerio de Gestión Pedagógica, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial; el Decreto Supremo N° 014- 2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28988; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.-
Declarar improcedente la paralización de labores convocada para el día 05 de abril de 2018, comunicado por el Presidente de la denominada Federación Nacional de Trabajadores de la Educación del Perú, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

IDEL VEXLER T.
Ministro de Educación


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