R. M. Nº 070-2018-MINEDU - Modifican el numeral 7.2.1.1 de las «Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica», aprobadas por R.M. Nº 657-2017-MINEDU - www.minedu.gob.pe



R. M. Nº 070-2018-MINEDU - Modifican el numeral 7.2.1.1 de las «Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica», aprobadas por R.M. Nº 657-2017-MINEDU - www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el numeral 7.2.1.1 de las "Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobadas por R.M. Nº 657-2017-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2018-MINEDU

Lima, 21 de febrero de 2018

VISTOS, el Expediente Nº 0011376-2018, el Informe Nº 018-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI de la Dirección de Educación Inicial, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 111-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 657-2017-MINEDU se aprobaron las "Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", cuya finalidad es brindar orientaciones y disposiciones para el desarrollo del año escolar 2018 en las instituciones educativas y programas educativos de la educación básica, en concordancia con los objetivos y metas del sector Educación;

Que, en el numeral 7.2.1.1 de las "Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", se establecen disposiciones respecto a la matrícula de las niñas y niños en los ciclos I y II del nivel de educación inicial de la Educación Básica Regular;

Que, con el Oficio Nº 104-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 018-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el numeral 7.2.1.1 de las "Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", a fin de realizar precisiones respecto a la edad para matricular a las niñas y niños en los servicios educativos escolarizado y no escolarizado del ciclo I del nivel de educación inicial de la Educación Básica Regular;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Regular, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.-
Modificar el numeral 7.2.1.1 de las "Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobadas por Resolución Ministerial Nº 657-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

«7. DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE MATRÍCULA

(...)

7.2 Requisitos específicos al nivel o modalidad

7.2.1 De la Educación Básica Regular

(...)

7.2.1.1 En Educación Inicial


Servicios Escolarizados del ciclo I: en los servicios escolarizados de Cuna, las niñas y niños son matriculados a partir de los 90 días de edad.

Servicios No Escolarizados del ciclo I: en los servicios no escolarizados del ciclo I, se considera lo siguiente:

- En Salas de Educación Temprana - SET, podrán ser matriculados las niñas y niños de 6 meses hasta menores de 3 años, quienes son atendidos sin compañía de sus padres o cuidadores. Este servicio se brinda solo cuando los padres o cuidadores no pueden atenderlos por ocupación laboral permanente y no exista un servicio escolarizado de Cuna.

- En la Estrategia Entorno Familiar, podrán ser matriculados las niñas y niños de cero hasta menores de 3 años, quienes son atendidos en compañía de sus padres o cuidadores.

- En la Estrategia de Entornos Comunitarios, podrán ser matriculados las niñas y niños de cero hasta menores de 3 años, de zonas urbanas y rurales, quienes son atendidos en compañía de sus padres o cuidadores.

Los niños que cumplen 3 años al 31 de marzo son promovidos de manera automática al ciclo II".

Para los niños del ciclo II (3 a 5 años) la matrícula se realiza antes o durante el primer mes de iniciadas las clases y de acuerdo con la edad cronológica cumplida al 31 de marzo. Los niños que cumplen 6 años al 31 de marzo son promovidos en forma automática al primer grado de primaria.

El director de la I.E. y la profesora coordinadora a cargo de los PRONOEI son responsables de registrar en el SIAGIE la matrícula de los niños en la nómina que corresponde según su edad cronológica. A través del SIAGIE se lleva el control del cumplimiento de la edad reglamentaria de los estudiantes matriculados en los ciclos I y II.

Corresponde a los padres de familia, tutores legales o apoderados, asegurar la matrícula oportuna de los niños. En el sistema educativo no existe la condición de "estudiante libre"».

Regístrese, comuníquese y publíquese

IDEL VEXLER T.
Ministro de Educación

[El Peruano: 23/02/2018]





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