Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO Nº 399-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en dicho artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectúa sólo hasta por un 80% (ochenta por ciento) del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2017;
Que, el artículo antes citado señala además, que para la transferencia de recursos por el 20% (veinte por ciento) restante, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; y, que los recursos transferidos a la Reserva de Contingencia son asignados a los pliegos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante el mecanismo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 28411;
Que, asimismo, para la transferencia de recursos a la que se refiere el considerando precedente, que se financia con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del ciclo del proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos solo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el presente artículo y conforme a su respectivo cronograma; siendo que para el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al 20% (veinte por ciento) restante se aprueba en función del cumplimiento del 90% (noventa por ciento) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el decreto supremo que aprueba la transferencia de recursos debe informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones señaladas; y de resultar necesario, dichas entidades del Gobierno Nacional suscriben las adendas a los respectivos convenios para su adecuación a lo establecido en el referido artículo;
Que, a través del artículo 40 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, se dispone que se amplíe hasta el 15 de noviembre de 2017 el plazo para que el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre que el proyecto de inversión financiado ha iniciado su ejecución, para lo cual deberá registrar el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco del artículo 13 de la Ley 30518, y conforme a su respectivo cronograma; asimismo, se precisa que esta ampliación se aplica únicamente para aquellos proyectos de inversión cuya transferencia se encuentre enmarcada en el numeral 13.3 del referido artículo 13;
Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 062, 088 y 089-2017-EF, se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de un total de cuatrocientos noventa y siete (497) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, por los importes que corresponden al 80% del monto total pactado en los Convenios y Adendas suscritas entre los citados pliegos y el Ministerio de Educación; precisándose que el 20% restante fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa dependiente del Ministerio de Educación, a través de los Oficios N°s. 4346 y 4512-2017-MINEDU/VMGIPRONIED remite los Informes N°s. 018-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP-PCCH, 026-2017-MINEDU/VMGIPRONIED-UGSC y 020-2017-MINEDU/VMGI-PRONIEDOPP-PCCH y 029-2017-MINEDU/VMGI-PRONIEDUGSC respectivamente, señala que diez (10) de los ciento cuarenta y nueve (149) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a cargo de los Gobiernos Locales, financiados a través de los Decretos Supremos N°s. 062, 088 y 089-2017-EF, han cumplido con acreditar la ejecución en el plazo establecido por norma;
Que, asimismo, la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 0413-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, señala que ha verificado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) que los diez (10) proyectos de inversión pública a los que se hace referencia en el considerando precedente, sujetos a la transferencia del 20% restante en el marco de lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30518, cuentan con contrato suscrito dentro de los plazos previstos y de acuerdo a la información revisada en el aplicativo informático del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública - SOSEM, por lo que los citados proyectos están en condiciones de recibir la transferencia de partidas necesaria para su ejecución hasta por un monto total de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 10 610 251,00);
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 762-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, emite opinión favorable a la transferencia de partidas a efectuarse a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 03525-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/10 610 251,00) a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a la Reserva de Contingencia, correspondiente al 20% (veinte por ciento) restante a que se refiere el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30518, conforme al monto pactado para el año fiscal 2017, para financiar la ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa;
Que, de otro lado, en el marco del artículo 25 de la Ley Nº 30518, mediante los Decretos Supremos N° 050-2017-EF, 174-2017-EF y 220-2017-EF se autorizaron transferencias de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales hasta por la suma total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 188 337 297,00) correspondiente a los 4 Tramos de los Compromisos de Desempeño, las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular" e "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva", así como acciones centrales;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes N°s. 698 y 760-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que producto del seguimiento a la ejecución presupuestal de las Unidades Ejecutoras de Educación de los pliegos Gobiernos Regionales beneficiados con las transferencias de partidas autorizadas por los Decretos Supremos N° 050, 174 y 220-2017-EF, se ha identificado un déficit de recursos para financiar la compra y/o reposición de equipamiento, que es uno de los fines para los cuales se transfirieron los recursos materia de los Decretos Supremos antes mencionados; y a su vez, se ha identificado saldos en la Genérica de Gasto 3 Bienes y Servicios provenientes de los recursos habilitados también por los referidos Decretos Supremos, por un monto total de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 16 927 504,00), los cuales podrían ser utilizados para cubrir el déficit antes mencionado, de acuerdo con la evaluación y priorización que realice cada Unidad Ejecutora beneficiaria;
Que, por ende, resulta necesario autorizar a determinados Gobiernos Regionales a reorientar los saldos de los recursos transferidos por los Decretos Supremos N°s. 050, 174 y 220-2017-EF, a fin de financiar la adquisición de activos no financieros, lo cual corresponde con las finalidades previstas en el artículo 25 de la Ley Nº 30518;
De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el artículo 40 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones y el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 10 610 251,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 10 610 251,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 10 610 251,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de
estudiantes de la Educación
Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 10 610 251,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 10 610 251,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo N° 1 "Transferencia de Partidas a diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2017", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30518.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Autorízase a los pliegos Gobiernos Regionales de Huancavelica, Cusco y Tacna utilizar los saldos presupuestales derivados de los Decretos Supremos N°s. 050, 174 y 220-2017-EF, a fin de que los mismos sean destinados a financiar la adquisición de activos no financieros, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 16 927 504,00), en el marco de las finalidades previstas en el artículo 25 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo al detalle contenido en el Anexo N° 2 "Monto máximo a reorientar por Unidad Ejecutora", el cual forma parte integrante de la presente norma y que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
[El Peruano: 28/12/2017]
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