D. S. Nº 407-2017-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Universidad Nacional Ciro Alegría - MEF - www.mef.gob.pe | MINEDU - www.minedu.gob.pe



D. S. Nº 407-2017-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Universidad Nacional Ciro Alegría - MEF - www.mef.gob.pe | MINEDU - www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Universidad Nacional Ciro Alegría

DECRETO SUPREMO Nº 407-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29756 se creó la Universidad Nacional Ciro Alegría como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Huamachuco, del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y en cuya Segunda Disposición Complementaria Final dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Educación, destina los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de la citada universidad, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente;

Que, por Resolución Viceministerial N° 128-2017-MINEDU se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras medidas, se constituye en pliego presupuestario a dicha universidad;

Que, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s 03876 y 04038-2017-MINEDU/SG, en virtud al requerimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, efectuado a través del Oficio N° 081-2017/CO UNCA, solicita la transferencia de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el presente año fiscal a favor de la citada universidad, a efectos de financiar las acciones de su implementación y funcionamiento progresivo;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, los recursos vinculados a la implementación y funcionamiento del pliego Universidad Nacional Ciro Alegría no han sido previstos en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 351 398,00) a favor del referido pliego con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 5 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 351 398,00), a favor pliego Universidad Nacional Ciro Alegría, para financiar las acciones vinculadas a su implementación y funcionamiento, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 162 413,00
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 188 985,00
---------------
TOTAL EGRESOS 351 398,00
=========
A LA:
SECCION SEGUNDA : Gobierno Central
PLIEGO 559 : Universidad Nacional Ciro Alegría
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 162 413,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 188 985,00
---------------
TOTAL EGRESOS 351 398,00
=========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1
El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirán a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 28/12/2017]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.