D. S. Nº 351-2017-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas

DECRETO SUPREMO Nº 351-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó entre otros, el presupuesto institucional del pliego 012 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas-DEVIDA;

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, que en el marco del literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1241, es la encargada de diseñar y conducir la Política Nacional de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos; así como formular, diseñar y proponer la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2017-PCM se aprobó, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas, la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021", estableciendo como meta para el presente año fiscal, entre otras, erradicar veinticinco mil (25 000) hectáreas de hoja de coca ilícita;

Que, mediante Oficio N° 001022-2017-DV-SG; la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas-DEVIDA solicita recursos adicionales por TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 13 153 914,00); con la finalidad de financiar la erradicación de tres mil doscientas ( 3 200) hectáreas de hoja de coca ilícita que permitirá alcanzar la meta prevista para el presente año fiscal en la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021", el mismo que se encuentra sustentado a través del Informe N° 000118-2017-DV-OPP del Jefe de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 13 153 914,00) a favor del pliego 012 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas-DEVIDA, para financiar la erradicación de tres mil doscientas (3 200) hectáreas de hoja de coca ilícita con la finalidad de alcanzar la meta prevista para el presente año fiscal en la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021";

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 13 153 914,00) a favor del pliego 012 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 13 153 914,00
------
TOTAL EGRESOS 13 153 914,00
===========
A LA :
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 012 : Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas-DEVIDA
UNIDAD EJECUTORA 001 : DEVIDA
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0074 : Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú
PRODUCTO 3000570 : Unidades especializadas en el control de la oferta de drogas con capacidades operativas
ACTIVIDAD 5005066 : Transferencias para las intervenciones de reducción de cultivos con fi nes ilícitos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 13 153 914,00
-------
TOTAL EGRESOS 13 153 914,00
===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 01/12/2017]





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