D. S. N° 187-2017-EF - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud - MEF - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud

DECRETO SUPREMO N° 187-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, crea el "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud" a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00); indicándose que los recursos del citado Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector respectivo, en los casos que corresponda, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias financieras a favor del mencionado Fondo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00) que se aprueba mediante Resolución del Titular, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30518, debiendo ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, con la Resolución Ministerial N° 016-2017- VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00) en la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud;

Que, el artículo 8 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, establece los criterios de selección de los proyectos de inversión pública en materia de salud, según la clasificación detallada en el citado artículo;

Que, el artículo 11 del aludido Reglamento señala que el Ministerio de Salud, entre otros, evalúa y, de ser el caso, aprueba las solicitudes de financiamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en el artículo 8 del citado Reglamento; asimismo, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a las Oficinas de Inversiones del citado Ministerio, a fin de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y, de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda;

Que, el artículo 12 del mismo Reglamento indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y definidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518;

Que, los recursos que financian el Crédito Suplementario y que serán incorporados a los presupuestos de los pliegos habilitados, provienen de la emisión interna de bonos que autoriza la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 537 800 000,00);

Que, con el Oficio N° 1174-2017-DM/MINSA, la Ministra de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, solicita la incorporación de recursos a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para financiar un proyecto de inversión pública en materia de salud conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 8 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA; además, informa que se han suscrito los convenios respectivos con las Instancias Descentralizadas correspondientes;

Que, mediante el Informe N° 006-2017-OPMI-OGPPM/MINSA e Informe N° 046-2017-OGPPM-OP/MINSA que acompañan al Oficio N° 1174-2017-DM/MINSA, el Ministerio de Salud indica que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud";

Que, con Memorando N° 738-2017/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 154-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 11 123 405,00) con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinados al financiamiento de la continuidad de ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Código Unificado N° 2266200 "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud Ayabaca de la Provincia y Distrito de Ayabaca, Departamento de Piura", en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 1818-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 11 123 405,00) para financiar la continuidad de ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Código Unificado N° 2266200 "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud Ayabaca de la Provincia y Distrito de Ayabaca, Departamento de Piura";

De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud";

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 11 123 405,00) con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", para financiar la continuidad de ejecución de un (01) proyecto de inversión pública en materia de salud, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 11 123 405,00
============
TOTAL EGRESOS 11 123 405,00
============
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Piura
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2266200 : Mejoramiento de los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud Ayabaca de la Provincia y Distrito de Ayabaca, Departamento de Piura
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 11 123 405,00
===========
TOTAL EGRESOS 11 123 405,00
===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información

El pliego habilitado informará al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios suscritos, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento respectivas.

Artículo 5.- Del Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas

Edmer Trujillo Mori
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 27/06/2017]





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