D. S. Nº 188-2017-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar la creación de plazas de Especialista en Formación Docente - MEF - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar la creación de plazas de Especialista en Formación Docente

DECRETO SUPREMO Nº 188-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo que la detallada en su literal c) se encuentra referida al área de Formación Docente, que comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente;

Que, el artículo 36 de la Ley N° 29944 establece que el área de Formación Docente incluye los cargos señalados en el literal c) del artículo 12 de la citada Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial;

Que, por su parte, el literal a) del artículo 56 de la mencionada Ley, establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir, entre otras, una asignación temporal que se otorga por el concepto de ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 188- 2017-MINEDU se aprueba la implementación del cargo de Especialista en Formación Docente, del Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial; asimismo, se establecen, entre otros, el perfil, las funciones principales, los requisitos y la jornada laboral de dicho cargo;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00), para financiar, entre otros, lo señalado en su literal h) referido al financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal, así como para la sostenibilidad del financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los 02 (dos) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944; disponiéndose que dichas modificaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, asimismo, el último párrafo del numeral 26.3 del citado artículo 26 establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30518;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 349-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, remite información comple-mentaria al Informe N° 237-2017-MINEU/VMGP-DIGEDD-DITEN donde señala que, en atención a la solicitud formulada por la Dirección de Formación Docente en Servicio de la citada Dirección General a través del Memorándum N° 087-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, resulta necesario financiar el pago de la creación de plazas en el cargo de Especialista en Formación Docente de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del nivel de educación primaria, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 188-2017-MINEDU;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 379-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de lo antes señalado en el considerando precedente; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s. 0546 y 01114-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 22 033 312,00) para financiar la creación de plazas de Especialistas en Formación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del nivel de educación primaria;

De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma VEINTIDOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 22 033 312,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de setecientos cuarenta y cuatro (744) plazas de Especialista en Formación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del nivel de educación primaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de
PRESUPUESTAL la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones
para el Cumplimiento de Horas Lectivas
Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del
Personal Docente y Promotoras de las
Instituciones Educativas de Educación
Básica Regular
FUENTE 1 : Recursos Ordinarios
DE FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 22 033 312,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 22 033 312,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de
PRESUPUESTAL la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones
para el Cumplimiento de Horas Lectivas
Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del
Personal Docente y Promotoras de las
Instituciones Educativas de Educación
Básica Regular
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 22 033 312,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 22 033 312,00
===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Costo para la creación de las plazas de especialista en formación docente", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1
Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

[El Peruano: 27/06/2017]





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