La Sunat estableció hoy facilidades excepcionales para los deudores tributarios que se encuentren ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017.
La Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano, por objeto otorgar facilidades excepcionales para el cumplimiento de obligaciones tributarias ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Además, regular un procedimiento especial para facilitar la presentación de la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, debido al estado de emergencia por los desastres naturales declarados mediante decretos supremos publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril de 2017.
"Se encuentran comprendidos en la presente resolución, los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia por desastre a la fecha de publicación del decreto supremo que declara dicho estado", indica la norma
Cronogramas
En ese sentido establece que la fecha de vencimiento para presentar la declaración de predios correspondiente al año 2016 para los deudores tributarios referidos en el artículo 3, se prorroga de acuerdo a lo siguiente:
Último dígito de RUC o documento de identidad 9 y 8 o una letra vencerá el primer día hábil del mes de agosto de 2017; 7 y 6, segundo día hábil de agosto de 2017; 5 y 4, tercer día hábil de agosto; 3 y 2, cuarto día hábil de agosto; 1 y 0 quinto día hábil de agosto.
Declaraciones informativas
En el caso de los deudores tributarios ubicados en las zonas en emergencia, las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica cuyo plazo de envío a la Sunat venzan desde hoy y hasta el último día calendario del mes de junio de 2017, pueden ser enviadas hasta el noveno día hábil de agosto de este año.
Rehacer los libros y registros vinculados
De igual modo se adiciona treinta días calendario para que los deudores tributarios en zonas de emergencia puedan rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas.
Ello siempre y cuando la pérdida o destrucción de dichos libros y registros se hubiera producido o se produzca desde la fecha de publicación del decreto supremo que corresponda y hasta el último día calendario del mes de junio de 2017.
El citado plazo adicional también se aplica para los libros y registros electrónicos de los sujetos afiliados al Sistema de libros y registros electrónicos (SLE-PLE), a los deudores tributarios incorporados a dicho sistema y a los deudores tributarios obligados a llevar de manera electrónica el registro de ventas e ingresos y de compras que opten por utilizar el SLE-PLE.
Registros de ventas
Para el caso de los deudores ubicados en las zonas de emergencias se establece que las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los meses de marzo a junio del 2017 de acuerdo al cronograma que maneja Sunat.
Liberación de montos del banco de la nación
Los damnificados, titulares de cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que así lo deseen, pueden optar por seguir el siguiente procedimiento especial para presentar la solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
Para tal efecto, deben considerar lo siguiente:
i) La libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación comprende el saldo acumulado hasta el 31 de marzo de 2017.
ii) La referida solicitud podrá presentarse, por única vez, ante la Sunat desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2017.
iii) La solicitud se presentará a través de Sunat Virtual.
La solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se efectuará conforme a lo siguiente:
a) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco de la Nación la Cuenta Convencional; la solicitud se presentará respecto de los montos depositados en dicha cuenta.
b) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco de la Nación la Cuenta Especial - IVAP; la solicitud se presentará respecto de los montos depositados en dicha cuenta.
c) Si el solicitante registra ambas cuentas señaladas en a) y b), deberá solicitar la liberación de los montos depositados en la Cuenta Convencional.
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