El Congreso de la República publicó hoy la Ley 30541, que modifica la Ley de Reforma Magisterial y fija disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de institutos y escuelas de educación superior.
La nueva norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, modifica los artículos 11, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 48, 57, 60, 65 y la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944.
Asimismo, incorpora el artículo 16-A, un último párrafo al artículo 43, la Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley 29944 y además establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Se recalca igualmente que la Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho escalas magisteriales y cuatro áreas de desempeño laboral. Dichas escalas y el tiempo mínimo de permanencia en cada una son:
a) Primera Escala Magisterial: Dos (2) años.
b) Segunda Escala Magisterial: Dos (2) años.
c) Tercera Escala Magisterial: Tres (3) años.
d) Cuarta Escala Magisterial: Tres (3) años.
e) Quinta Escala Magisterial: Tres (3) años.
f) Sexta Escala Magisterial: Tres (3) años.
g) Sétima Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.
En su artículo 20, la nueva ley indica que la evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, en la segunda etapa del concurso, la realizan los Comités de Evaluación que se conforman para tal fin. En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación, y garantiza el cumplimiento de sus funciones.
También se detalla que la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco años.
La ley da cuenta de cómo se realiza la evaluación para el ascenso, cómo se conforman los comités que evalúan y cuál es la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por escala magisterial.
Los docentes que se encuentren en la Primera Escala Magisterial ganarán el 100% de la RIM, en la segunda escala 110%, en la tercera 120%, cuarta 130%, quinta 150%, sexta 175%, sétima 190% y octava 210%.
Docentes de educación superior
En cuanto a los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior, la ley indica que éstos serán ubicados en una escala salarial transitoria en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Las asignaciones, bonificaciones y otros conceptos similares que perciben los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior, en aplicación de normativa específica, serán sustituidos por los que establezca la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, cuando se implementen.
Precisamente, el respectivo proyecto de ley será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley 29394, en el plazo de 60 días calendarios contados desde hoy.
La norma lleva la rúbrica de la presidenta del Congreso Luz Salgado, así como del presidente Pedro Pablo Kuczynski, el premier Fernando Zavala y la titular del sector Educación, Marilú Martens.
Comentar esta noticia