SUTEP ya no podrá negociar aumentos de sueldo con el MINEDU, según Decreto Supremo Nº 013-2016-MINEDU - LRM - www.minedu.gob.pe



SUTEP ya no podrá negociar aumentos de sueldo con el MINEDU, según Decreto Supremo Nº 013-2016-MINEDU - LRM - www.minedu.gob.pe

ENTRE SETIEMBRE Y NOVIEMBRE DISCUTIRÁN OTROS PUNTOS CON EL EJECUTIVO EN TRATO DIRECTO. GREMIO SE OPONE A LA MEDIDA: De ahora en adelante, el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep) ya no podrá negociar con el Ministerio de Educación (Minedu) las mejoras económicas, como aumentos salariales y bonos, que venían exigiendo a favor de los miles de docentes de colegios públicos. Al menos no lo hará a través de una mesa de trato directo donde presente su pliego de reclamos.

El pasado lunes 8 de agosto, el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski emitió el Decreto Supremo Nº 013-2016-MINEDU, en el que se incorpora un capítulo al reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (LRM), a fin de regular el proceso de negociación colectiva.

En este se señala que el objetivo de este convenio es regular solo la mejora de las "compensaciones no económicas". "Se podrán recoger sugerencias en materia salarial del Sutep, pero no se negociará", dijeron fuentes del Minedu.

Y es más, el DS da hasta fechas: para el 2017, excepcionalmente, el pliego de reclamos del Sutep se presentará hasta el 31 de agosto y la negociación se realizará entre setiembre y noviembre próximos.

No obstante, el secretario general del Sutep, Alfredo Velásquez, afirma que pese a ello sí presentarán dentro de su pliego de reclamos el incremento del piso salarial de los docentes; esto también a propósito de que el ministro de Educación, Jaime Saavedra, anunciara que se trabaja en la modificatoria de la LRM a fin de cumplir con la promesa electoral de elevar el sueldo mínimo de los maestros a 2 mil soles.

"Vamos a exigir que el piso salarial sea el 60% de una UIT (2 mil 370 soles) que permite cubrir la canasta básica familiar. También pediremos que se entregue desayunos o almuerzos a los alumnos que estudian en colegios de jornada escolar completa (hasta las 3:30 p.m.); así como haremos respetar el retiro digno de los docentes mayores", explica Velásquez.

Al respecto, el experto en legislación magisterial Manuel Paiba aseveró que ese capítulo que se ha incorporado al reglamento de la citada norma es el mismo que aparece en la Ley Servir y el cual fue declarado en abril pasado "inconstitucional" por el Tribunal Constitucional.

"En la negociación colectiva no se pueden restringir los aspectos económicos a discutir. Eso es limitar al Sutep y negociar a su manera", agrega.




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