D. S. Nº 013-2016-MINEDU - Modifican el Artículo 194 e incorporan el Capítulo XVI al Título Quinto y la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial - LRM - www.minedu.gob.pe



D. S. Nº 013-2016-MINEDU - Modifican el Artículo 194 e incorporan el Capítulo XVI al Título Quinto y la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial - LRM - www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el Artículo 194 e incorporan el Capítulo XVI al Título Quinto y la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo, y en las instancias de gestión educativa descentralizadas. Asimismo, se regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, sus estímulos e incentivos;

Que, los literales k) y n) del artículo 41 de la Ley, establecen que los profesores tienen derecho a libre asociación y sindicalización; así como a condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la Ley;

Que, de acuerdo con el acápite a.9 del literal a) del artículo 71 de la Ley, el profesor tiene derecho a licencia con goce de remuneraciones por representación sindical;

Que, el artículo 194 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que la licencia con goce de haber por representación sindical se otorga a cuatro (4) miembros de la Junta Directiva del Sindicato o Federación Magisterial, y por cada Dirección Regional de Educación del ámbito nacional, a un (1) representante de la Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores reconocido por el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP. Para los efectos del trato directo, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR;

Que, considerando el número de docentes existentes en el Magisterio Nacional, resulta pertinente conceder licencia sindical con goce de remuneraciones a un número mayor de representantes gremiales; así como regular la negociación colectiva entre el Ministerio de Educación y la Organización Sindical que representa a los docentes bajo el régimen de la Ley de Reforma Magisterial, por lo que corresponde modificar el artículo 194 e incorporar el Capítulo XVI, sobre Negociación Colectiva, al Título Quinto, y la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA:

Artículo 1.-
Modifíquese el artículo 194 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 194.- Licencia por representación sindical

194.1 La licencia con goce de remuneración por representación sindical se otorga a ocho (8) miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, constituido para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP correspondiente.

194.2 Por cada Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, corresponde otorgar licencia con goce de haber a dos (2) representantes de la Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores debidamente inscrito en el ROSSP.

El Secretario General del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, según corresponda, acredita a los representantes regionales para el otorgamiento de la licencia con goce de remuneraciones.

194.3 La licencia es por el período de un (1) año, renovable hasta el período que dure el mandato del representante sindical, conforme lo establece el estatuto inscrito en el ROSSP."

Artículo 2.- Incorpórese el Capítulo XVI, sobre Negociación Colectiva, al Título Quinto del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, así como la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria, de acuerdo al siguiente texto:

"Capítulo XVI

Negociación Colectiva


Artículo 207-A.- Aspectos Generales de la Negociación Colectiva

a) Los derechos colectivos de los docentes son los previstos en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los artículos 28 y 42 de la Constitución Política del Perú.

Ninguna negociación colectiva puede alterar la valorización de los cargos de las áreas de desempeño laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

b) El convenio colectivo es el acuerdo que celebran, por una parte, el Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o la Federación Magisterial Nacional con representación mayoritaria y, por otra, el MINEDU, con el objeto de regular la mejora de las compensaciones no económicas, de acuerdo con las posibilidades presupuestales.

El Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o la Federación Magisterial Nacional que afilien a la mayoría absoluta de los docentes, representan también a los docentes no afiliados a la organización para efectos de la negociación colectiva. Se entiende por mayoría absoluta al cincuenta por ciento más uno de docentes afiliados del ámbito nacional.

Para la presentación del pliego de reclamos, la Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores plantean sus peticiones ante el Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, según corresponda, y este evalúa, analiza y, de considerarlo pertinente, las presenta ante el MINEDU dentro de la fecha establecida. El MINEDU no negociará con Sindicatos de Base o Sindicatos de Profesores que sean de competencia regional.

c) El Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional deben coadyuvar con el propósito de la mejora continua del servicio educativo y no afectar el funcionamiento de las instituciones educativas o la prestación del servicio educativo.

d) En el marco de la negociación colectiva, el MINEDU y el Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional constituirán sus respectivas Comisiones Negociadoras.

En el caso de la organización sindical, la Comisión Negociadora está compuesta por un número máximo de seis (06) representantes.

El MINEDU establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, respetando el límite máximo indicado en el párrafo anterior.

e) Para aquellos aspectos no contemplados en el presente reglamento, se aplicarán las normas de carácter general sobre negociación colectiva.

Artículo 207-B.- Del Procedimiento de la Negociación Colectiva

a) La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva, señalando lo siguiente:

- Denominación y número de registro del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional que lo suscribe, y domicilio para efectos de las notificaciones.

- La nómina de los integrantes de la comisión negociadora, cuyo número no será mayor a seis (6).

- Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo deben tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitación, ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la actividad del docente para el cumplimiento de sus funciones.

- Firma de los dirigentes sindicales.

b) La negociación y los acuerdos en materia laboral se sujetan a las siguientes disposiciones:

- El pliego de reclamos se presenta ante el MINEDU entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año.

- La contrapropuesta o propuestas del MINEDU relativas a compensaciones económicas son nulas de pleno derecho.

- Las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de marzo del año siguiente. Si no se llegara a un acuerdo, las partes pueden iniciar un procedimiento de conciliación hasta el 30 de abril del año en curso.

- Los acuerdos suscritos entre los representantes del MINEDU y del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, surten efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal y tienen vigencia durante un plazo no menor a dos (2) años.

c) El procedimiento de la negociación colectiva es el siguiente:

Recibido el pliego de reclamos y antes de iniciar la negociación, el Director General de Desarrollo Docente del MINEDU remitirá copia del mismo al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, opine respecto de si alguna de las peticiones contenidas en el mismo implica una contravención a las normas presupuestarias, o acerca de algún otro aspecto sobre el cual estimara pertinente pronunciarse.

La no emisión de opinión por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, no se entenderá como conformidad u opinión favorable respecto al pliego presentado. La emisión o no emisión de dicha opinión no afecta el inicio de la negociación colectiva.

d) Si hasta el último día del mes de marzo las partes no hubieran llegado a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación hasta el 30 de abril. La función conciliatoria estará a cargo de un Centro de Conciliación.

e) De no llegarse a un consenso en la etapa de conciliación, ambas partes, de común acuerdo, podrán acudir a un proceso arbitral, salvo que los docentes decidan ir a la huelga.

f) Los procesos de conciliación y arbitraje se regirán por las normas que la regulan; pero, en ningún caso, se podrá emitir pronunciamiento sobre compensaciones económicas o beneficios de esa naturaleza, ni disponer medida alguna que implique alterar la valorización de los cargos de las áreas de desempeño laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

g) Son nulos todos los convenios colectivos, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que trasgredan o excedan lo establecido en el presente artículo."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(...)


Décima Octava.- De la Negociación Colectiva para el año 2017

Para el año 2017, excepcionalmente, el pliego de reclamos se presentará ante el MINEDU hasta el último día hábil del mes de agosto del 2016 y el proceso de negociación se llevará a cabo entre los meses de septiembre y noviembre del 2016, de acuerdo al procedimiento señalado en el presente Decreto Supremo.

En caso de no llegarse a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación, en un plazo máximo de quince (15) días calendario. De no llegarse a un consenso en la etapa de conciliación, ambas partes, de común acuerdo, podrán acudir a un proceso arbitral, salvo que los docentes decidan ir a la huelga."

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

[El Peruano: 08/08/2016]



¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.