El Currículo Nacional de la Educación Básica, aprobado con RM No 281-2016-MINEDU y publicado el viernes 3 de junio de 2016 entrará en vigencia a partir de enero del 2017, es el documento marco de la política curricular que contiene los aprendizajes que se espera logren los estudiantes durante su formación básica, en concordancia con los fines y principios de la educación peruana, los objetivos de la educación básica y el Proyecto Educativo Nacional, este debe responder a las demandas de la sociedad y avances del conocimiento, razón por la cual tiene un enfoque por competencias y no memorístico. Por lo que la evaluación ya no debe de centrarse en la enseñanza, que califica lo correcto y lo incorrecto y que al final coloca una nota cuantitativa, ahora debe centrarse en el aprendizaje del estudiante, es decir en sus progresos durante todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, retroalimentando y posibilitando acciones para el progreso del aprendizaje.
En el Currículo Nacional de la Educación Básica se plantea el enfoque formativo en donde la evaluación es un proceso en el que recoge información acerca del nivel de desarrollo de las competencias en cada estudiante para contribuir a mejorar su aprendizaje, valorando su desempeño al resolver situaciones empleando sus capacidades, identificando su nivel respecto de las competencias para avanzar a niveles más altos y creando oportunidades para que demuestre sus capacidades que lo hacen cada vez más competente. Por lo que se debe evaluar niveles cada vez más complejos del uso de sus capacidades en base a estándares de aprendizaje que describen el desarrollo de una competencia.
En la página 105 del Currículo Nacional de la Educación Básica, indica que la calificación con fines de promoción se puede realizar por periodo de aprendizaje (bimestres, trimestres o anual) y que para obtener dicha calificación se establece conclusiones descriptivas del nivel de aprendizaje alcanzado por el estudiante; así como se asocian estas conclusiones con la escala de calificación (AD: logro destacado, A: logro esperado, B: en proceso o C: en inicio) para poder obtener un calificativo.
Dichas conclusiones deben explicar el progreso del estudiante en un período determinado con respecto al nivel esperado de la competencia (estándares de aprendizaje), señalando avances, dificultades y recomendaciones para superarlos. En ese sentido, no son notas aisladas, ni promedios, ni frases sueltas, ni un adjetivo calificativo, por lo que las calificaciones como las conclusiones descriptivas deben ser registradas en el SIAGIE.
Idel Vexler, ex Viceministro de Educación, al respecto afirma: "La evaluación cualitativa va acompañada de una cualificación que responde a criterios e indicadores que hay que fortalecer en el Perú, entonces cuando el profesor pone la letra está tomando como referencia expresiones cualitativas, evidencias que permitan tener seguridad de que es lo que aprendió, que es lo que está aprendiendo de manera sobresaliente, en que está progresando y en que está mal, esto permite informar los logros y no logros de los aprendizajes a los padres de familia".
Entonces podemos afirmar que la evaluación cualitativa valora más la calidad tanto del proceso como el nivel de aprovechamiento alcanzado por los alumnos, que resulta de la dinámica del proceso de enseñanza aprendizaje; analizando tanto la actividad como los medios y el aprovechamiento alcanzado por los estudiantes. A diferencia de la evaluación tradicional donde abundan los exámenes, pruebas y otros instrumentos basados mayormente en la medición cuantitativa, la evaluación cualitativa, aunque se valora el nivel de aprovechamiento académico de los alumnos, se interesa más en saber cómo se da en éstos la dinámica o cómo ocurre el proceso de aprendizaje.
Como todos sabemos, la medición y evaluación del aprendizaje no es sólo una tarea intelectual que se suele medir únicamente con pruebas escritas, también depende de la conducta del estudiante en términos de sus actitudes, intereses, sentimientos, carácter y otros atributos de la personalidad. Para los docentes no le es fácil juzgar la calidad de los aprendizajes de sus alumnos al tener que considerar éstos como parte integral de su comportamiento; las dimensiones del comportamiento humano por su condición subjetiva e intangible, como es el mismo aprendizaje, requiere de medios, técnicas e instrumentos para medir aspectos que afectan los niveles de aprendizaje tales como: actitudes, asistencia y puntualidad, cooperación, creatividad, liderazgo, motivación, participación y sociabilidad, lo que harán las clases más prácticas y dinámicas.
Antes de aplicar este tipo de evaluación, debe de haber una intensa y profunda capacitación por especialistas en el tema, que no sean teóricos, ni improvisados, sino que conozca la evaluación cualitativa.
Durante el tiempo este nuevo currículo nacional, como otros, se irá perfeccionando, generando normas, como por ejemplo lo referente a la evaluación de los aprendizajes en educación básica.
Otro aspecto importante que se debe aclarar es sobre la determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria, este se encuentra actualmente normado por la R.M. No 1225-85-ED publicado el martes 26 de noviembre de 1985, que en su numeral 2 indica que de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria, los dos primeros están exonerados del proceso ordinario de admisión a las universidades de su región, los tres primeros del proceso de selección de ingreso a los institutos superiores pedagógicos y los cinco primeros a los institutos y escuelas superiores tecnológicas.
El Ministerio de Educación puede dejar sin efecto esta R.M. o en todo caso modificarla de acuerdo a la nueva escala de evaluación, pero debe de concordar con las leyes Universitaria y de Institutos y Escuelas de Educación Superior, que determinan lo siguiente:
La Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 98 referente al proceso de admisión estipula: "La admisión a la universidad se realiza mediante concurso público, (...) Las universidades determinan el número de vacantes, con las siguientes excepciones: (...) 98.3 Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario, de cada región, en todo el país".
El D.S. No 004-2010-ED que aprueba el Reglamento de la Ley No 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior en su artículo 25o inciso 25.2 precisa que pueden acogerse al ingreso por exoneración en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos los primeros puestos de los egresados de la Educación Básica;
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.
Tacna - Perú, julio de 2016.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
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