PAGO DE UTILIDADES 2016: 40% de las utilidades de empresas a distribuir se entregará en provincias



PAGO DE UTILIDADES 2016: 40% de las utilidades de empresas a distribuir se entregará en provincias

El sector banca y finanzas lidera desempeño económico, según Manpower Group Perú: El 40% de las utilidades empresariales a distribuir este año, como resultado del ejercicio 2015, será entregado a los trabajadores de las regiones del interior del país, lo que denota el dinamismo económico en las provincias, sostuvo hoy el director comercial de Manpower Group Perú, Juan Lizárraga.

"El 60% será entregado a los trabajadores de Lima, que aún concentra la mayor actividad económica del país", declaró a la Agencia Andina.

No obstante, el ejecutivo destacó el aumento sostenido que viene registrando la distribución de las utilidades en las regiones como resultado de la descentralización económica de los últimos años.

"Es posible que en los próximos años se llegue a una participación de 50% para los trabajadores de Lima y 50% para los de provincias. La descentralización productiva es una realidad", manifestó.

Sectores más favorecidos
Explicó que los sectores que habrían mostrado un mejor desempeño económico en el 2015 son los de banca y finanzas, además de servicios en general.

"Los mejores resultados están en banca y finanzas, luego están las empresas del rubro servicios generales, aunque por el número de trabajadores el efecto en sus ingresos se diluirá", comentó.

Lizárraga comentó que entre el 10% y 15% de las empresas que reparten utilidades tendrán un mayor monto por repartir. En tanto, el 85% tendría un menor monto o similar al del año pasado para entregar a sus trabajadores.

El directivo de Manpower consideró que en términos absolutos el monto a entregar por concepto de utilidades del ejercicio 2015 será menor que el registrado en el 2014.

"Las utilidades para los trabajadores está en función directa de la rentabilidad de las empresas y el año pasado hemos observado una desaceleración en el ritmo de crecimiento de la economía", aseveró.

En el mejor de los casos, comentó, estamos previendo un mejor escenario de reactivación económica para este año, luego que el proceso electoral haya concluido y se reactiven los proyectos que están detenidos.

Derecho del trabajador
La participación de utilidades es un derecho del trabajador, pues ésta es parte de las ganancias obtenidas por la empresa durante un año de operación (enero-diciembre), las cuales se consiguieron gracias a la intervención de los trabajadores en el proceso productivo.

Esta participación debe ser proporcional al resultado económico de la empresa. ¿Pero cómo se calcula?

Distribución según tipo de empresa
El porcentaje a distribuir para las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales es de 10%, para las empresas mineras, de comercio al por mayor y menor y restaurantes de 8% y para las empresas que realizan otras actividades de 5%.

El porcentaje a repartir, según la actividad económica de la empresa, se distribuye del modo siguiente: 50% es distribuido en partes proporcionales entre los trabajadores que laboraron en la empresa durante el 2015.

Este monto se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y dicho resultado se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.

El 50 % restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

Las utilidades a ser repartidas tienen un límite y éstas no podrán exceder los 18 sueldos de cada trabajador.

Respecto al plazo de este cobro, la Ley 27321 determina que los trabajadores tienen cuatro años para cobrar sus utilidades y solo se aplicará el interés legal a partir del requerimiento escrito que formule el trabajador.

Plazo para el pago
Las empresas del régimen general, con más de 20 trabajadores, tienen 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015 para abonar las utilidades a sus trabajadores, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

"Según el cronograma establecido por la Sunat la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta debe efectuarse entre el 23 de marzo y el 7 de abril del 2016, vencidos estos plazos las empresas tendrán 30 días para cancelar las utilidades", afirmó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Explicó que una vez vencido los 30 días, y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador será responsable por el pago del interés legal por no abonar a tiempo las utilidades a sus trabajadores.





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.