OFICIO MÚLTIPLE N° 049-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN - Implementación SUP - Vacaciones truncas a profesores contratados - www.minedu.gob.pe



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Ministerio de Educación

Despacho Viceministerial de Gestión Institucional

Dirección General de Desarrollo Docente

Dirección Técnicao Normativo de Docentes

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"

Lima, 22 DIC. 2015

OFICIO MÚLTIPLE N° 049-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Señores:

DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

Presente,-

ASUNTO:
Implementación SUP - Vacaciones truncas a profesores contratados

REFERENCIA:
Ley N° 30328 - D. S. N° 226-2015-EF

De nuestra mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para manifestarle que en el marco de los dispositivos de la referencia se establecen el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y vacaciones truncas a otorgarse al profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente.

El articulo 5 de la Ley N° 30328 señala que la citada ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se implementa a partir de la vigencia del decreto supremo a que se refiere el articulo 2 de la presente Ley (el subrayado es nuestro).

Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que los contratos del profesorado de las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva vigentes, se adecúan a lo dispuesto en la presente ley (el subrayado es nuestro).

El artículo 7 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, respecto a las vacaciones truncas para el profesor contratado establece "Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo. El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad al vínculo laboral del profesor contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal".

En virtud a la normativa señalada en los párrafos precedentes, desde el 01 de agosto del 2015. los profesores contratados perciben nuevas remuneraciones mensuales y bonificaciones por condiciones especiales de servicio (unidocente, multigrado, rural, bilingüe, frontera).

De acuerdo a lo señalado, se ha implementado en el Sistema Único de Planillas - SUP el pago de vacaciones truncas a los profesores contratados de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, según se detalla:

1. Los profesores contratados: T_Servidor 2: Docente Contratado y Régimen Laboral 12: Ley N° 30328 en los niveles 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, V y W, percibirán en los meses de enero y febrero sus vacaciones truncas (afectas y no afectas, de ser el caso).

2. Las vacaciones truncas afectas (haber 248) del profesor contratado está conformado por la remuneración mensual, (haber 150), la cual se encuentran afectas a cargas sociales en un 65%.

3. Las vacaciones truncas no afectas (haber 249) del profesor contratado está conformado por la suma de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio, que podría haber estado percibiendo (haber 234: unidocente, haber 235: multigrado, haber 236: bilingüe, haber 237: bilingüe acreditado, haber 238: rural 1. haber 239: rural 2. haber 240: rural 3. haber 241: frontera y haber 203: VRAEM).

4. El pago de las vacaciones truncas se efectúa según lo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF. por lo tanto el responsable de planillas de la entidad a su cargo, en los meses de enero y febrero debe validar a través del Sistema Único de Planillas - SUP los meses trabajados (el año anterior) en el campo "N° Décimas" (vacaciones truncas), teniendo en cuenta lo siguiente:

ProporcionalidadVigencia del ContratoA ingresar en el SUP
MesesDeAEnero (meses)Febrero (meses)
10MarzoDiciembre1010
9AbrilDiciembre99
8MayoDiciembre88
7JunioDiciembre77
6JulioDiciembre66
5AgostoDiciembre55
4SetiembreDiciembre44
3OctubreDiciembre33
2NoviembreDiciembre22
1DiciembreDiciembre11

5. El derecho a percibir las vacaciones truncas las adquiere el profesor contratado siempre y cuando:

a) La vigencia de su contrato haya sido continuo (de marzo a diciembre), o

b) Su vínculo laboral se haya iniciado a partir del 01 de agosto del 2015, o

c) Su vínculo laboral se haya iniciado entre marzo y julio del 2015 y concluido después del 15 de agosto del 2015 hacia adelante.

6. El pago de las vacaciones truncas se procesará de manera automática por el Sistema Único de Planillas - SUP en virtud a la información registrada por el responsable de planillas de su entidad, teniendo en consideración lo señalado en los numerales 4 y 5 del presente documento, tomando como referencia el registro habilitado del docente al mes de diciembre. En caso el registro del profesor se encuentre de baja y tenga el derecho a percibir las vacaciones truncas, es responsabilidad del técnico de planillas ingresar este pago de manera manual (importe en S/.) en los haberes citados en el numeral 2 y 3 del presente documento, los cuales serán habilitados exclusivamente para los meses de enero y febrero.

7. El pago de las vacaciones truncas es proporcional a los meses laborados y horas trabajadas (contratos iguales o mayores a 4 horas) Las horas adicionales no son base de cálculo para determinar las vacaciones truncas de los profesores contratados Las resoluciones para efectos de pago no generan el derecho al pago de vacaciones truncas.

8. Para el pago de las vacaciones truncas para el 2016, sírvase tener en cuenta:

a) No corresponde el pago de vacaciones truncas para aquellos profesores cuyos contratos hayan sido resueltos (concluidos) a partir o antes del 15 de agosto del 2015.

b) Si el contrato del profesor fue resuelto (concluido) a partir o antes del 15 de agosto del 2015 y posteriormente se le aprueba otro contrato, le corresponde el pago de las vacaciones truncas por el periodo laborado del segundo contrato, así la vigencia de éste haya sido secuencial al primer contrato

9. De manera excepcional, para el caso de los periodos de contrato señalados en el numeral precedente, corresponde al profesor percibir en los meses de enero y febrero del 2016 sus décimas, de manera proporcional a los meses laborados el 2015, teniendo en cuenta la remuneración mensual y asignaciones percibidas en dicho periodo, por lo que el responsable de planillas ingresa este pago al SUP de manera manual, en el haber que corresponde (128 o 129 según sea el caso).

10. Si el profesor es nombrado y contratado a la vez o cuenta con dos contratos, previa verificación de la incompatibilidad horaria y de distancias y cumple las condiciones para percibir las vacaciones truncas, corresponde percibir, para el caso del nombrado su remuneración vacacional (como nombrado) y a la vez sus vacaciones truncas (como profesor contratado) y para el caso del profesor contratado en dos entidades distintas, le corresponde percibir las vacaciones truncas por las dos reparticiones públicas.

11. Para mayor ilustración se detallan algunos ejemplos:

Ejemplo 1.- Profesor de EBR Primaria, contratado desde el 01 de marzo y concluye su contrato a partir del 20 de agosto del 2015, I.E ubicada en zona rural 1 y multigrado.

De marzo al 19 de agosto = 5 meses y 19 días = 6 meses para el cálculo.

Vacaciones Truncas Afectas (6 meses laborados)
RM S/. 1,396.00 / 5 X 6 (meses laborados) = S/. 1.675.20

(dividido entre enero y febrero = S/. 837.60, a ser pagado cada mes como vacaciones truncas afectas).

Vacaciones Truncas No Afectas (6 meses laborados)

Rural 1 ========= 500.00
Multigrado ====== 140.00
Total ======= S/. 640 00 / 5 x 6 (meses laborados) = S/. 768.00

(dividido entre enero y febrero = S/. 384.00. a ser pagado cada mes como vacaciones truncas no afectas)

Ejemplo 2.- Profesor de EBR Primaria, contratado desde el 01 de marzo y concluye su contrato a partir del 15 de agosto del 2015. I.E. ubicada en zona rural 1 y multigrado.

De marzo al 14 de agosto = 5 meses y 14 días = 5 meses para el cálculo.

No corresponde pago de vacaciones truncas, puesto que el periodo para el cálculo es de marzo a julio del 2015, periodo en que no se implementó el pago conforme lo establece el D.S. N° 226.2015-EF.

Sin embargo le corresponde el pago de décimas, teniendo en consideración que su RM vigente era de S/. 1,196.00, percibía el 10% de dicha RM por ser rural o frontera y además percibía SI. 100.00 de incremento - DU 002-2014).

Ejemplo 3.- Profesor de EBR Secundaria (24 horas), contratado desde el 01 de marzo al 30 de julio del 2015 por licencia de titular, luego se contrata al profesor en la misma institución educativa desde el 01 de agosto al 31 de diciembre del 2015, por encargatura de titular. I.E ubicada en zona rural 1 y VRAEM.

De marzo al 30 de julio = 5 meses (culminación de vínculo laboral en que no se implementó el pago conforme lo establece el D. S. N° 226.2015-EF, no corresponde pago de vacaciones truncas por este periodo, sin embargo le corresponde el pago de décimas, teniendo en consideración que su RM vigente era de S/. 1,108 00, percibía el 10% de dicha RM por ser rural o frontera y además percibía S/. 100.00 de incremento - DU 002-2014).

De agosto al 31 de diciembre = 5 meses (inicio de nuevo vínculo laboral)

Vacaciones Truncas Afectas (5 meses laborados)
RM S/. 1,243.92 / 5 X 5 (meses laborados) = S/. 1, 243.92

(dividido entre enero y febrero = S/. 621.96, a ser pagado cada mes como vacaciones truncas afectas).

Vacaciones Truncas No Afectas (5 meses laborados)

Rural 1 =============== 500.00
VRAEM ================= 300.00
Total ============= S/. 800.00 / 5 x 5 (meses laborados) = S/. 800.00

(dividido entre enero y febrero = S/. 400.00, a ser pagado cada mes como vacaciones truncas no afectas).

Ejemplo 4.- Profesor de EBR Secundaria (24 horas), contratado desde el 01 de marzo al 31 de diciembre del 2015, por encargatura de titular. I.E. ubicada en zona urbana.

De marzo al 31 de diciembre = 10 meses

Vacaciones Truncas Afectas (10 meses laborados)
RM S/. 1,243.92 / 5 X 10 (meses laborados) = S/. 2,487.84

(dividido entre enero y febrero = S/. 1,243.92, a ser pagado cada mes como vacaciones truncas afectas).

Otras Precisiones

12. Las citadas disposiciones no son de alcance al personal docente de educación superior no universitaria, ni para los tipos de servidores 7 y 8 (Auxiliares de Educación)

13. Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio (unidocente, multigrado, rural, bilingüe, frontera y VRAEM) que conforman las vacaciones truncas no afectas del profesor contratado, son aquellas otorgadas hasta el 31 de diciembre, en virtud a los padrones que apruebe el Ministerio de Educación, para el caso de las vacaciones truncas del 2016, se consideran los padrones aprobados con Resolución Ministerial N° 036- 2015-MINEDU y su ampliatoria la Resolución Ministerial N° 428-2015-MINEDU.

En tal sentido, se solicita a su despacho disponga las medidas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones e implementaciones señaladas.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

MIGUEL A. CÁRDENAS HUAYLLASCO
Director (e) Técnico Normativo de Docentes
MACH/EECC

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