El Estado Peruano cuenta con diversos regímenes laborales de contratación de personal. Entre los más conocidos tenemos el Decreto Legislativo N° 276 (Carrera Administrativa) y el Decreto Legislativo N° 1057 (Contratación Administrativa de Servicios).
El Decreto Legislativo N° 276 establece en su artículo 12 literal c) que uno de los requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa es reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional y su Reglamento señala en su artículo 28 que: "El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso (...)".
Asimismo el Decreto Legislativo N° 1057 (publicado el 28-06-2008), que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece en su artículo 81 que: "El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público (...)" y su Reglamento, establece en su artículo 3, numeral 3.1.3, el procedimiento para suscribir un contrato administrativo de servicios, señalando la obligación de las entidades públicas de observar un procedimiento que incluya, entre otras, la etapa de la selección, la misma que comprende: "(...) la evaluación objetiva del postulante (...) la evaluación se realiza tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades (...)".
La R.S.G. Nº 004-2015-MINEDU (14-01-2015) aprueba las Normas y criterios para la contratación de personal bajo el régimen CAS en las instituciones educativas con el modelo de Jornada Escolar Completa, en cuyo numeral 6.4.1 especifica: "El contrato administrativo de servicios tendrá una duración de tres (3) meses, pudiendo ser renovado o prorrogado sin exceder el año fiscal (...)"; esto concuerda con el artículo 5 del Reglamento del D. Leg. N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por D.S. Nº 075-2008-PCM, que a la letra dice: "El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal".
Asimismo en el anexo 2 de la resolución mencionada en el párrafo anterior se encuentra consignado el modelo de contrato administrativo de servicios, el cual ha sido firmado por todos los contratados bajo esta modalidad (CAS), en cuya cláusula cuarta se refiere al plazo de contrato e indica que la fecha de inicio y de término es dentro del año fiscal; esa misma cláusula también indica que si el trabajador continúa prestando servicios a la entidad una vez vencido el plazo del presente contrato, éste se entiende prorrogado de forma automática por el mismo plazo del contrato, pero dentro del presente ejercicio fiscal.
Aunque el CAS puede ser renovado cuantas veces se considere necesario, cada renovación no puede exceder el año fiscal porque está sujeta a la disponibilidad presupuestal de la entidad (genérica de gasto 2.3 "Bienes y Servicios").
El artículo 5 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, se refiere al acceso al empleo público e indica: "El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades", esta norma prevé que el acceso al empleo público se llevará a cabo a través de concurso público y abierto, es decir, la convocatoria para cubrir los puestos de trabajo que precisa una entidad, será difundida en los medios de comunicación, así como a través del portal informático de las dependencias de la Administración Pública, con el fin de que las personas que cumplan con los requisitos establecidos puedan postular a los mismos en igualdad de condiciones y someterse a la evaluación respectiva.
Además de ello el artículo 9 de la Ley Marco del Empleo especifica: "La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita".
En conclusión no se puede jugar con las expectativas de las personas contratadas bajo el régimen CAS en las instituciones educativas con el modelo de Jornada Escolar Completa, diciéndoles en el mes de diciembre se está evaluando su desempeño para renovar o prorrogar su contrato para el siguiente año a partir de enero, esto sería una irresponsabilidad más aún si viene de los mismos directores de las instituciones educativas, argumentando que así "DICEN" o "ME HAN DICHO", pues si bien es cierto es el equipo directivo quien evalúa el desempeño del personal CAS a través de instrumentos proporcionados por el Ministerio de Educación (numeral 6.4.4 de la R.S.G. Nº 004-2015-MINEDU) es responsabilidad de la DRE o UGEL el contratar, previo concurso público, bajo el régimen CAS al personal para implementar el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa en las instituciones educativas públicas seleccionadas de nivel de educación secundaria (numeral 6.2.2 de la R.S.G. Nº 004-2015-MINEDU). Habrá que esperar la convocatoria que realice el MINEDU para este Concurso.
=========================================
1 La Ley 29849 (publicado el 06-04-2012) incorpora los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Legislativo 1057.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
Tacna-Perú, Diciembre de 2015.
• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826
Comentar esta noticia