CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 30292
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que modifica el Artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes y el Artículo 472 del Código Civil sobre noción de Alimentos
Artículo 1. Modificación del artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes
Modifícase el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes en los siguientes términos:
"Artículo 92.- Definición.-
Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto".
Artículo 2. Modificación del artículo 472 del Código Civil
Modifícase el artículo 472 del Código Civil en los siguientes términos:
"Artículo 472.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto".
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
[El Peruano: 28/12/2014]
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