R. VM. N° 000022-2024-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y ocho bienes culturales muebles ubicados en el Complejo Monumental Alto de la Alianza en la ciudad de Tacna, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna



R. VM. N° 000022-2024-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y ocho bienes culturales muebles ubicados en el Complejo Monumental Alto de la Alianza en la ciudad de Tacna, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y ocho bienes culturales muebles ubicados en el Complejo Monumental Alto de la Alianza en la ciudad de Tacna, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000022-2024-VMPCIC/MC


San Borja, 26 de enero del 2024

VISTOS: el Informe N° 000543-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000057-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, mediante Oficio Nº 667-2023-GDES/MPT el Gerente de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Provincial de Tacna manifiesta su conformidad para declarar Patrimonio Cultural de la Nación cuarenta y ocho bienes culturales muebles, agrupados en treinta y cinco fichas, ubicados en el Complejo Monumental Alto de la Alianza - Tacna de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna;

Que, a través del Informe Nº 000543-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000265-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000089-2023-DRBM-MHS/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación los cuarenta y ocho bienes culturales muebles que se indica;

Que, los bienes culturales muebles, agrupados en treinta y cinco fichas, ubicados en el Complejo Monumental Alto de la Alianza, en la ciudad de Tacna, presentan valor e importancia histórica ya que en su mayoría poseen carácter testimonial de los hechos acecidos durante la Batalla del Alto de la Alianza, estando contextualizados en este sitio histórico de batalla. Así mismo, el conjunto escultórico que integra el complejo monumental incorpora el aporte artístico simbólico que busca enaltecer el sacrificio heroico de las tropas aliadas en defensa del suelo patrio, así como la lucha y resistencia del pueblo tacneño durante el cautiverio y su reincorporación a la patria;

Que, los bienes antes señalados presentan un alto grado de valor social, ya que, en su conjunto, representan para la ciudadanía la lucha por la soberanía nacional que se libró durante la Guerra del Pacífico;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación cuarenta y ocho bienes culturales muebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación cuarenta y ocho bienes culturales muebles, agrupados en treinta y cinco fichas, ubicados en el Complejo Monumental Alto de la Alianza en la ciudad de Tacna de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna, que se describen en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar esta resolución a la Municipalidad Provincial de Tacna y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 28/01/2024]



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