D.S. N° 009-2020-MC.- Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 (SEPARATA ESPECIAL)



D.S. N° 009-2020-MC.- Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 (SEPARATA ESPECIAL)

MINISTERIO DE CULTURA

Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030

DECRETO SUPREMO N° 009-2020-MC

(SEPARATA ESPECIAL)


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los numerales 8, 17 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión, asimismo, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, y, a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Adicionalmente, en su artículo 21 señala que es deber del Estado, proteger y conservar el patrimonio cultural de la Nación; mientras que, a través de su artículo 48, reconoce que son idiomas oficiales el castellano, el quechua, el aimara y las demás lenguas originarias; y en su artículo 89, reconoce que las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas con autonomía;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; señalando que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; las mismas que conforman la política general de gobierno;

Que, conforme al párrafo 22.2 del artículo 22 de la citada Ley , los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, de acuerdo con los literales a) y e) del párrafo 23.1 de su artículo 23 de dicha norma, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y adoptar las medidas correspondientes;

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal a) del artículo 5 establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprobó la Política General de Gobierno al 2021; que establece en el numeral 2.2 de su Eje 2 denominado "Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad", el firme propósito del Gobierno de "Fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural". Asimismo, en el numeral 3.4 de su Eje 3 denominado "Crecimiento equitativo, competitivo y sostenible", señala la prioridad del gobierno de "Fomentar la competitividad basada en las potencialidades de desarrollo económico de cada territorio, facilitando su articulación al mercado nacional e internacional, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del patrimonio cultural;" Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, estableciendo que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un período de tiempo;

Que, el Perú es un país pluricultural y multiétnico que alberga en su territorio individuos y grupos humanos diversos, heterogéneos socioculturalmente, que en su multiplicidad e interacción en sociedad, tanto de los que coexisten y de aquellos que coexistieron, han generado numerosas manifestaciones culturales. Esta diversidad requiere de Políticas Nacionales que orienten su adecuada gestión para prevenir, reducir o resolver los problemas públicos que se sitúan en ella, teniendo como fin último el bienestar ciudadano y el desarrollo del país;

Que, la Política Nacional de Cultura al 2030 es un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural, constituyendo un documento orientador para estos últimos respecto de aquellos actos que realicen vinculados a los objetivos planteados en la referida Política o en materia de cultura;

Que, en tal sentido, la citada Política Nacional de Cultura al 2030 cuenta con seis objetivos prioritarios: i) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural, ii) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico - culturales, iii) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas, iv) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural, v) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social y vi) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; estableciéndose lineamientos, indicadores y servicios para trazar la ruta de acción;

Que, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, la Política Nacional de Cultura fue objeto de consulta al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, el cual, mediante Oficio Nº D000319-2020-CEPLAN-DNCP de fecha 9 de julio de 2020, remitió el Informe Técnico Nº 003-2020-CEPLAN-DNCPPN conteniendo opinión técnica favorable sobre el particular;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional de Cultura al 2030

Apruébase la Política Nacional de Cultura al 2030 que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1. La Política Nacional de Cultura al 2030 es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para las personas jurídicas bajo régimen privado referidas en el numeral 8 del Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente.

2.2. Para las entidades distintas a las señaladas en el párrafo precedente, la Política Nacional de Cultura al 2030 sirve como un instrumento de carácter orientador en las decisiones relacionadas con los objetivos planteados en la Política o en materia de cultura.

2.3. Las Entidades de la Administración Pública en todos los niveles de Gobierno y en el marco de sus competencias deberán asumir sus roles, obligaciones y responsabilidades en el marco de lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Artículo 3. Conducción de la Política Nacional de Cultura al 2030

El Ministerio de Cultura, en su calidad de ente rector en materia de cultura, es responsable de conducir la Política Nacional de Cultura al 2030.

Artículo 4. Coordinación y articulación

El Ministerio de Cultura, en su calidad de ente rector en materia de cultura, es responsable de coordinar y articular la implementación de la Política Nacional de Cultura al 2030 con todas las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno.

Artículo 5. Seguimiento, monitoreo y evaluación

5.1. El Ministerio de Cultura, se encarga de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Cultura al 2030.

5.2. Las entidades de la Administración Pública que se encuentran bajo el ámbito de la presente norma asisten, colaboran y brindan información al Ministerio de Cultura para cumplir con el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Cultura al 2030, en el marco de sus competencias.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación y ejecución de la Política Nacional de Cultura al 2030, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7. Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexos se publican en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura).

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera. Adecuación de instrumentos de planeamiento

El Ministerio de Cultura y las entidades de la Administración Pública que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Cultura al 2030, adecúan sus instrumentos de planeamiento a las disposiciones establecidas en dicha Política Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Segunda. Vigencia

La Política Nacional de Cultura al 2030 rige hasta el 31 de diciembre de 2030.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura

[El Peruano: 21/07/2020]






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