Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
DECRETO LEGISLATIVO N° 1135
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante la Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del Ministerio del Interior, conforme a lo señalado en el numeral 1º del artículo 2° de la citada norma;
El Ministerio de Interior requiere adecuar su estructura a los requerimientos y necesidades actuales, que le permitan cumplir con eficiencia sus funciones en los ámbitos del orden interno, orden público, la lucha contra la criminalidad organizada, así como reforzar la seguridad ciudadana;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo establece el ámbito de competencia del Ministerio del Interior y regula su estructura orgánica básica, naturaleza jurídica y funciones.
Artículo 2º.- Naturaleza jurídica
El Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
Artículo 3º.- Finalidad
El Ministerio del Interior diseña, establece, promueve, ejecuta, supervisa y evalúa políticas públicas en materia de orden interno y orden público, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos humanos con visión integral e intersectorial, en todo el territorio nacional.
Artículo 4º.- Sector Interior
El Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y a los organismos públicos adscritos a él.
TÍTULO II
AMBITO DE COMPETENCIA Y FUNCIONES
Artículo 5º.- Ámbito de competencia
El Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público.
Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo 6º.- Funciones
El Ministerio del Interior tiene las siguientes funciones:
1) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas, planes, programas y proyectos bajo su cargo, ejerciendo rectoría respecto de ellos;
2) Supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú. Es el ente rector del sistema disciplinario policial, conforme a la Ley de la materia;
3) Formular y aprobar normas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la fiscalización, la imposición de sanciones y la ejecución coactiva;
4) Proponer la normativa general en el ámbito de su competencia y ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su competencia;
5) Planificar, regular y supervisar la provisión y prestación de servicios referidos a los ámbitos de su competencia;
6) Supervisar y evaluar la labor de criminalística de la Policía Nacional del Perú;
7) Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de prevención del delito;
8) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad;
garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú;
9) Supervisar y evaluar el funcionamiento de los organismos adscritos y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;
10) Supervisar el cumplimiento de las políticas en materia migratoria interna;
11) Supervisar el cumplimiento de las políticas en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
12) Producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter internacional, así como realizar acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional;
13) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, articular y coordinar la política nacional de seguridad ciudadana entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, los organismos públicos y privados y la sociedad civil;
14) Planear, programar, ejecutar y supervisar las políticas y acciones de defensa nacional en las áreas específicas de su responsabilidad;
15) Establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, el Centro de Datos del Crimen, así como generar información en las materias de su competencia;
16) Implementar en el ámbito de su competencia, las actividades vinculadas al ejercicio de control interno sobre las actividades desarrolladas por los distintos órganos y organismos del Sector Interior;
17) Efectuar contrataciones de Gobierno a Gobierno para la provisión de bienes o servicios especializados, cuando corresponda;
18) Planear, programar, ejecutar y supervisar las políticas y estrategias orientadas al fomento de la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Sector;
19) Promover el respeto irrestricto de los derechos humanos del personal del Sector Interior;
20) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones y otros documentos de acuerdo con las normas de la materia;
21) Conducir la defensa jurídica del Sector Interior;
22) Proponer, conducir y supervisar las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, así como la erradicación de los cultivos ilegales, y coordinar la implementación de políticas sectoriales con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT);
23) Administrar la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana destinada a generar información de calidad en coordinación con los demás Sectores, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
24) Administrar los servicios de video vigilancia y radio comunicación para la seguridad ciudadana;
25) Ejercer la representación del Sector Interior ante organismos públicos y privados; y,
26) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7º.- Estructura orgánica
El presente Decreto Legislativo establece la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, cuyas funciones y atribuciones específicas se establecen en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
Artículo 8º.- Estructura orgánica básica
La estructura orgánica básica del Ministerio del Interior está compuesta por:
1) Alta Dirección:
- Ministro.
- Viceministro de Gestión Institucional.
- Viceministro de Orden Interno.
- Secretario General.
2) Órgano de Inspectoría General:
Es el órgano encargado de las funciones de supervisión, investigación y control previo de los asuntos disciplinarios policiales y organismos del Sector Interior.
Cuenta con un Tribunal de Disciplina Policial que se rige por la ley de la materia.
3) Órgano de Control Institucional:
Encargado de practicar el control gubernamental, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Control.
4) Órgano de Defensa Jurídica:
Encargado de los asuntos del Ministerio del Interior en sede judicial, militar - policial, arbitral, constitucional y administrativa, asume la defensa de la institución, conforme a las disposiciones del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
5) Órganos de Administración Interna:
El Ministerio del Interior cuenta con Direcciones Generales destinadas para el apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Director General designado mediante Resolución Ministerial.
6) Órganos de Línea:
Son órganos técnico normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas del Sector Interior. Se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Director General designado mediante Resolución Ministerial.
La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y coordinación con el Poder Legislativo y demás entidades públicas.
CAPÍTULO II
ALTA DIRECCIÓN
Artículo 9º.- Del Ministro
El Ministro es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción. Tiene las siguientes funciones:
1) Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;
2) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
3) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;
4) Conducir las relaciones de coordinación y articulación con los Gobiernos Regionales y Locales, y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, y sociedad civil, para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;
5) Representar al Sector Interior ante las entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional;
6) Celebrar convenios con la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, para la ejecución de procesos de selección por encargo, en sus diversas modalidades;
7) Promover el respeto irrestricto de los derechos humanos del personal del Sector Interior ante situaciones de abuso, discriminación, entre otros;
8) Supervisar el cumplimiento de las políticas en materia migratoria interna;
9) Supervisar el cumplimiento de las políticas en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
10) Formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los lineamientos técnicos a los que se encuentran sujetos los organismos adscritos al Sector Interior, así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de sus objetivos y estrategias;
11) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los lineamientos sobre conflictividad social, en el ámbito de su competencia;
12) Organizar, dirigir, implementar, supervisar y evaluar, en el ámbito de su competencia, las acciones de control interno sobre las actividades desarrolladas por los distintos órganos y organismos del Sector Interior;
13) Disponer investigaciones extraordinarias a nivel del Sector, imponer sanciones y proponer políticas y estrategias orientadas al fomento de la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción;
14) Designar, conducir, planear, coordinar, apoyar y evaluar la labor de los comisionados para la paz y el desarrollo;
15) Expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo; y,
16) Ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado.
Artículo 10º.- Del Viceministro de Gestión Institucional
Es el encargado de dirigir y supervisar la gestión interna del Ministerio, dentro de las políticas sectoriales definidas por el titular del Sector. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones:
1) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del Ministerio del Interior, de conformidad con la política institucional y nacional, en el ámbito de su competencia;
2) Diseñar, normar y ejecutar la adecuada administración del personal, recursos materiales, económicos y financieros en concordancia con los lineamientos de política del sector y sus objetivos institucionales;
3) Formular, integrar y estandarizar los procedimientos para los procesos administrativos, incluyendo los procedimientos para la contratación de bienes, servicios y obras en cualquiera de sus modalidades;
4) Proponer y conducir las políticas de planificación del Sector, así como los aspectos presupuestarios y análisis económico del Pliego Presupuestal;
5) Establecer, conducir y orientar los lineamientos técnicos de los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería, control patrimonial, logística y personal del Ministerio;
6) Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las políticas aprobadas, los planes, programas y proyectos a su cargo;
7) Expedir resoluciones viceministeriales correspondientes a su cargo; y,
8) Las demás que le asigne la ley y el ROF.
Artículo 11º.- Del Viceministro de Orden Interno
Es el encargado de planificar, dirigir y supervisar la actividad funcional del Sector en materia de orden interno y orden público. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones:
1) Proponer y conducir el planeamiento estratégico integral del Sector y el proceso de formulación de la política general para garantizar, a través de la Policía Nacional del Perú, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana, el combate al crimen organizado y al terrorismo, la protección de inversiones estratégicas, así como la vigilancia y control de las fronteras nacionales, en concordancia con la política del Estado;
2) Proponer y conducir la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, terrorismo y crimen organizado, en concordancia con la política del Estado;
3) Proponer y conducir las acciones en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos, dentro del ámbito de su competencia;
4) Proponer y coordinar las políticas del Sector a nivel nacional, y en el ámbito de las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y conforme a los lineamientos de política exterior del Estado;
5) Conducir y administrar los órganos dedicados a la recolección, procesamiento y análisis de datos cuantitativos y cualitativos sobre las materias de orden interno;
6) Producir, coordinar y centralizar inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana y crimen organizado, así como acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional;
7) Planear, coordinar, apoyar, conducir y evaluar la labor de los comisionados para la paz y el desarrollo, así como proponer su designación y remoción;
8) Proponer y supervisar las políticas de educación, capacitación y doctrina en el Sector;
9) Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las políticas aprobadas, los planes, programas y proyectos a su cargo;
10) Expedir resoluciones viceministeriales correspondientes a su cargo; y,
11) Las demás funciones que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
Artículo 12º.- Del Secretario General
El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio del Interior.
Asume por desconcentración y/o delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Tiene a su cargo la supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio del Interior y las demás funciones que dispone el ROF.
CAPÍTULO III
INSTITUCIONES
Artículo 13º.- Institución pública
La Policía Nacional del Perú es una institución pública del Estado dependiente del Ministerio del Interior.
CAPÍTULO IV
ORGANISMOS PÚBLICOS
Artículo 14º.- Organismos Públicos
Son organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior:
1) La Superintendencia Nacional de Migraciones.
2) La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.
3) La Oficina Nacional de Gobierno Interior.
TÍTULO IV
COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL Y RELACIONES INTERSECTORIALES E INTERINSTITUCIONALES
Artículo 15º.- Coordinación intergubernamental
El Ministerio del Interior coordina con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e instituciones públicas, la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia. Para tal efecto:
1) Desarrolla sistemas de información y mecanismos que contribuyen al mejor cumplimiento de sus competencias y atribuciones, para cuyo efecto podrá coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Ministerios, organismos y otras instituciones públicas, para el cumplimiento de sus funciones.
2) Implementa mecanismos de supervisión, evaluación y mejora continua del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de su competencia.
3) Brinda asistencia técnica y coordina con otras entidades públicas del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respecto de las materias de su competencia.
Artículo 16º.- Relaciones con entidades públicas y privadas
El Ministerio del Interior establece relaciones de coordinación, colaboración, asistencia o cooperación interinstitucional con entidades y organismos públicos, privados y sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos y, particularmente, para:
1) La formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.
2) El establecimiento de alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes enmarcados en las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.
Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales entre otros mecanismos de coordinación.
3) Otras relaciones de coordinación que decida mantener con los diferentes organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades de los organismos y entidades que conforman el Sector Interior.
Artículo 17º.- Celebración de convenios de cooperación
El Ministerio del Interior puede celebrar convenios de cooperación interinstitucional con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos y privados, y sociedad civil, siempre que no se persigan fines de lucro.
En ningún caso los convenios suscritos con organismos privados y sociedad civil suponen entrega de dinero a éstos.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL
Artículo 18º.- Régimen económico y financiero
Son recursos económicos y financieros del Ministerio del Interior, los siguientes:
1) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
2) Los recursos directamente recaudados.
3) Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como personas naturales o personas jurídicas de derecho privado.
4) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
5) Otros que se establezcan conforme a ley.
Artículo 19º.- Régimen laboral El régimen laboral del personal del Ministerio del Interior se rige por el Decreto Legislativo 276. Se procederá a su adecuación cuando se apruebe la Ley del Servicio Civil.
TÍTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 20º.- Definición
El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) es el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, regulado en la Ley 27933.
Artículo 21º.- Ente Rector
El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Como autoridad técnico normativa dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordina su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento.
Artículo 22º.- Observatorio de la Seguridad Ciudadana
Créase el Observatorio de Seguridad Ciudadana destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas públicas en temas de seguridad ciudadana, conflictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia.
Artículo 23º.- Video Vigilancia, Radio Comunicación y Telecomunicaciones
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana establecerá las políticas, lineamientos, mecanismos, especificaciones técnicas de estandarización y otros, necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia, radio comunicación y otros medios de comunicación a nivel nacional, con el fin de optimizar los recursos audiovisuales destinados a la Seguridad Ciudadana.
Para tal efecto, constitúyase en el Ministerio del Interior el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana, como plataforma de interoperabilidad a través de la Policía Nacional del Perú.
Las entidades de la administración pública que administran espacios públicos, que cuenten con sistemas de video vigilancia y radio comunicación para la seguridad ciudadana, integrarán progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana.
Las instituciones del sector privado podrán integrar progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana.
TÍTULO VII
GOBIERNO ELECTRONICO DE ORDEN
INTERNO Y ORDEN PÚBLICO
Artículo 24.- La Plataforma de Interoperabilidad Electrónica
El Ministerio del Interior administra la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de orden interno y orden público, que forma parte del Sistema Nacional de Informática, con la finalidad de articular los registros de información del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Producción, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Trabajo, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Gobiernos Locales, Colegios de Notarios, empresas de seguridad privada, entre otros, para permitir el acceso, obtención y procesamiento de la información, para garantizar, mantener o restablecer el orden interno, orden público, seguridad pública, seguridad ciudadana y defensa nacional.
Para dichos fines, el Ministerio del Interior podrá solicitar la entrega de datos electrónicos a cualquier entidad pública, quien tiene la obligación de brindarla en forma gratuita y en el formato y plazo solicitado.
El ente rector del Sistema Nacional de Informática o el que haga sus veces, promoverá en las entidades públicas, la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, asegurando la operatividad del sistema que será implementado.
Para tales efectos, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico (ONGEI), en coordinación con el Ministerio del Interior y las entidades señaladas en el presente artículo, dictará las disposiciones para su implementación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamento de Organización y Funciones
En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior pondrá a consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones para su trámite de aprobación.
En tanto se apruebe el nuevo ROF del Ministerio del Interior, regirá el vigente, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto al presente Decreto Legislativo.
SEGUNDA.- Financiamiento
La aplicación de las medidas dispuestas por el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
TERCERA.- Compras públicas
El Ministerio del Interior podrá encargar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, la adquisición de bienes y servicios que resulten necesarios para el equipamiento y operatividad de la Policía Nacional del Perú, o adquirir los mismos a través del mecanismo de compra de Gobierno a Gobierno.
Con el fin de mejorar la calidad de gasto público, mediante Resolución Ministerial el Titular del Sector podrá disponer procesos de compra corporativa sectoriales, de conformidad con la legislación de la materia. La Policía Nacional del Perú y los organismos públicos adscritos al Sector están obligados a participar en dichos procesos.
Para estos efectos, la Resolución Ministerial remplaza al Convenio interinstitucional
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Modifíquese el Artículo 3 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que en adelante tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 3.- Sistema funcional
Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades.
Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), los siguientes:
a) Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de seguridad ciudadana.
b) Promover y coordinar eficazmente la participación de las diferentes instituciones públicas, privadas y sociedad civil en materia de seguridad ciudadana y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.
c) Desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del Sector Público y Gobiernos Locales.
d) Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.
e) Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito.
f) Coordinar las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia y radio comunicación a nivel nacional para la seguridad ciudadana."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derógase la Ley 29334, sus modificatorias y ampliatorias.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
[El Peruano: 10/12/2012]
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