Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa
DECRETO LEGISLATIVO N° 1134
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto de la reforma y fortalecimiento institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 2° de la mencionada norma;
El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualización del marco legal organizacional del Ministerio de Defensa, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Asimismo, la restructuración del Ministerio de Defensa se inserta dentro del proceso de modernización del Estado peruano, donde el perfeccionamiento de las instituciones democráticas es vital para el aseguramiento de una gestión pública eficiente;
En ese sentido, resulta necesario que dicha restructuración sea articulada con los demás organismos del Sistema de Defensa Nacional, en aras del cumplimiento de la política general del Sector Defensa;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad determinar el ámbito de competencia, la naturaleza jurídica, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Artículo 2°.- Naturaleza jurídica
El Ministerio de Defensa es un organismo del Poder Ejecutivo. Tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
Artículo 3°.- Sector
El Sector Defensa comprende al Ministerio de Defensa como órgano rector, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas Armadas, las entidades públicas y las empresas bajo su ámbito de competencia y responsabilidad política y funcional.
TÍTULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE COMPETENCIA
Artículo 4°.- Ámbito de competencia
El Ministerio de Defensa es la entidad competente en los siguientes ámbitos:
1) Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar
2) Fuerzas Armadas
3) Reservas y movilización nacional
4) Soberanía e integridad territorial
5) Participación en el desarrollo económico y social del país
Ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 5°.- Funciones rectoras
El Ministerio de Defensa, en el ámbito de su competencia y en concordancia con la Constitución Política del Perú, cumple con las siguientes funciones rectoras:
1) Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, así como con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y la normativa vigente.
2) Garantizar, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial.
3) Dictar y normar lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como para la gestión eficiente de los recursos del Sector Defensa.
4) Otorgar y reconocer derechos, de acuerdo con la normativa específica.
5) Sancionar, fiscalizar y ejecutar coactivamente en el ámbito de su competencia.
6) Dirigir, coordinar y ejecutar la Movilización Nacional en el ámbito de su competencia.
7) Proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los sistemas de protección y vigilancia de la Amazonía y del medio ambiente.
8) Formular la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales, de acuerdo a las propuestas que formulen las Instituciones Armadas.
9) Las demás que se señalen por ley.
Artículo 6°.- Funciones específicas
Son funciones específicas del Ministerio de Defensa:
1) Formular, ejecutar y supervisar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar.
2) Participar como componente del Sistema de Defensa Nacional.
3) Participar en el planeamiento estratégico integral de la Seguridad y Defensa Nacional, en la formulación de la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional y en la Movilización Nacional, de acuerdo a la normativa legal vigente.
4) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente.
5) Formular, actualizar y difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.
6) Participar en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo a Ley.
7) Promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8) Desarrollar planes especiales, acciones estratégicas y acciones cívicas para la pacificación y coadyuvar en el desarrollo de las zonas de emergencia, fronterizas y áreas críticas.
9) Fortalecer y asegurar las capacidades de las Fuerzas Armadas en condiciones de operatividad y eficiencia.
10) Priorizar la convergencia e interoperabilidad de las Fuerzas Armadas.
11) Realizar las gestiones necesarias para garantizar la adecuada infraestructura y logística militar para las acciones y operaciones de la Seguridad y Defensa Nacional.
12) Supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, así como el cumplimiento del Plan Estratégico de Compras.
13) Promover el desarrollo de la industria militar con tecnología moderna.
14) Incentivar la investigación y desarrollo tecnológico del Sector Defensa.
15) Promover y coordinar con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) las políticas para la actividad empresarial en materia de defensa.
16) Velar que las actividades de las empresas y organismos públicos del sector respondan a las exigencias de ejecución de los planes estratégicos, para el mantenimiento de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas y necesidades propias de la Seguridad y Defensa Nacional.
17) Establecer los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas, órganos académicos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa; así como desarrollar programas de educación conjunta y otros de preparación para la defensa y el desarrollo.
18) Promover la capacitación y entrenamiento permanente del personal militar y, en especial, en aspectos de alta especialización militar.
19) Establecer la enseñanza de cursos obligatorios sobre derechos fundamentales y procesos constitucionales en los Centros de Formación del Sector.
20) Promover el intercambio en el ámbito internacional para la educación del personal militar de las instituciones armadas.
21) Coordinar la defensa jurídica de las entidades del Sector Defensa.
22) Asumir la defensa del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
23) Regular, fomentar y orientar la participación del Sector Defensa en el desarrollo socioeconómico del país, de acuerdo a sus competencias y a la normatividad vigente.
24) Participar en los sistemas administrativos y funcionales que integra de acuerdo con la normativa sobre la materia.
25) Contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional.
26) Suscribir Convenios Nacionales e Internaciones en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente.
27) Formular los lineamientos del sector en materia de cooperación internacional.
28) Velar por los programas de bienestar del personal militar y civil del Ministerio de Defensa.
29) Cooperar en la ejecución de la política de Estado en la Antártida.
30) Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aeroespacial peruano.
31) Las demás que se señalen por ley.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7°.- Estructura orgánica
El presente Decreto Legislativo regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Las funciones y atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Defensa se establecen en su reglamento de organización y funciones.
Artículo 8°.- Estructura orgánica básica
La estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa está compuesta por:
1) Alta Dirección:
- Ministro
- Viceministro de Políticas para la Defensa
- Viceministro de Recursos para la Defensa
- Secretario General
La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con los demás poderes del Estado.
2) Órganos de Ejecución:
- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.-Es el responsable del planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones conjuntas de las Fuerzas Armadas.
- Fuerzas Armadas.- Son Instituciones Armadas del Ministerio de Defensa, que tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución Política del Perú.
3) Órgano de Control Institucional.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Defensa y se regula conforme a la normativa sobre la materia. Está ubicada en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio de Defensa.
4) Órgano de Defensa Jurídica.- Es el órgano encargado de ejercer la defensa jurídica de los intereses del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa legal vigente.
5) Órgano de Inspectoría General.- Es el órgano encargado de las funciones de supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios.
6) Órganos de Administración Interna.- El Ministerio de Defensa cuenta con oficinas generales de apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Jefe designado mediante Resolución Ministerial.
7) Órganos de Línea.- El Ministerio de Defensa cuenta con direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas y funciones sustantivas del Sector Defensa. Se crean mediante Decreto Supremo y son conducidas por un Director General designado mediante resolución ministerial.
8) Organismos Públicos.- Son entidades desconcentradas adscritas al Ministerio de Defensa que contribuyen al cumplimiento de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.
9) Empresas del Sector Defensa.- Son entidades estatales reguladas por la legislación sobre la materia. Tienen a su cargo la producción de bienes o la prestación de servicios en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo a la normatividad vigente.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 9°.- Despacho Ministerial
El Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Defensa.
Ejerce constitucionalmente la conducción de las Fuerzas Armadas, conforme a los lineamientos dispuestos por el Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 10°.- Funciones
El Ministro de Defensa tiene las siguientes funciones:
1) Orientar, formular, normar, dirigir, coordinar, determinar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.
2) Garantizar la no deliberancia política de las Fuerzas Armadas, así como la neutralidad de su accionar en los procesos electorales.
3) Fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia y operatividad de las Fuerzas Armadas, así como su preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, organización, mantenimiento y equipamiento permanente, a través de las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas de acuerdo a la normatividad vigente.
4) Supervisar las operaciones y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de acuerdo a la normatividad vigente.
5) Supervisar a las Fuerzas Armadas en el control de la soberanía e integridad territorial.
6) Promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de seguridad y defensa, para lo cual se desarrollarán reuniones periódicas entre ambos Ministerios.
7) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico y aprobar los planes estratégicos del Sector Defensa, en el marco de la normatividad sobre Seguridad y Defensa Nacional y del Planeamiento Estratégico Integral.
8) Participar en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo a ley.
9) Presentar proyectos de normas legales ante el Presidente de la República y al Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo.
10) Normar, disponer y supervisar el diseño, magnitud, clasificación y distribución de los recursos materiales de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las directrices del Presidente de la República.
11) Autorizar el ingreso de personal militar extranjero, sin armas de guerra.
12) Proponer al Consejo de Ministros el ingreso de personal militar extranjero, con armas de guerra.
13) Supervisar la ejecución de los planes y programas de inversión y estandarización del equipamiento de las Fuerzas Armadas.
14) Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas, en las adquisiciones y contrataciones del sector Defensa.
15) Supervisar y fomentar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz, de conformidad con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.
16) Aprobar la lista general de contrataciones consideradas estratégicas en materia de defensa, que sean efectuadas por la Agencia de Compras.
17) Supervisar y promover la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país y en las actividades de Defensa Civil.
18) Disponer de oficio o a solicitud de una entidad, en situaciones de emergencia, la utilización inmediata de equipos materiales y personal de la defensa a su cargo, en concordancia con la normativa de la materia.
19) Conducir y supervisar la Movilización Nacional de acuerdo a ley.
20) Normar y supervisar los objetivos institucionales y el accionar de las Fuerzas Armadas en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
21) Participar en la supervisión de la Caja de Pensiones Militar Policial conforme a la legislación sobre la materia.
22) Normar y supervisar la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno y en el apoyo a la Policía Nacional e instituciones públicas que lo requieran, en los casos que lo disponga el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú y la ley de la materia.
23) Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aeroespacial peruano.
24) Aprobar y emitir las políticas del sector en materia de cooperación internacional.
25) Promover una política basada en la educación e investigación para el desarrollo de la industria militar con tecnología moderna.
26) Formular las políticas a fin que las actividades de las empresas y organismos públicos del sector respondan a las necesidades derivadas de los planes estratégicos, para el mantenimiento de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas y necesidades propias de la Seguridad y Defensa Nacional.
27) Proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los sistemas de protección y vigilancia de la Amazonía y del medio ambiente.
28) Delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes.
29) Designar al vocero del Ministerio de Defensa.
30) Designar al vocero del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como a los voceros de las Instituciones Armadas.
31) Autorizar la participación del personal militar de las Fuerzas Armadas en situación de actividad que convoque el Congreso de la República.
32) Convocar regularmente al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y, cuando lo estime pertinente, a los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas.
33) Autorizar los viajes en goce vacacional o licencia al exterior de los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas.
34) Denunciar ante el Ministerio Público, al personal civil o militar, que revelen o entreguen información clasificada como secreta, reservada o confidencial por el Ministerio de Defensa o cualquiera de las Instituciones Armadas.
35) Normar y supervisar las políticas de educación y doctrina del sector.
36) Dictar las disposiciones normativas que le correspondan.
37) Emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.
38) Las demás que sean asignadas por ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa.
Artículo 11°.- Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa
El Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa se encarga de coordinar, ejecutar y supervisar la actividad funcional del Sector Defensa en los ámbitos de política y estrategia, relaciones internacionales, educación y doctrina en el campo militar. Tiene las siguientes funciones:
1) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia.
2) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la Política de Defensa en el ámbito externo, referente a las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3) Formular y supervisar el planeamiento estratégico del Sector Defensa en el campo militar.
4) Proponer las políticas de educación y supervisar su aplicación en las Fuerzas Armadas y en los órganos académicos del Ministerio de Defensa y otros de preparación para la defensa y el desarrollo.
5) Orientar y supervisar las actividades del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos (CDIHDH), de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau (ENAMM) y otros centros de instrucción y entrenamiento bajo su competencia.
6) Formular y supervisar la doctrina del sector en el ámbito de su competencia.
7) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Defensa bajo su competencia y de los organismos públicos del Sector Defensa.
8) Proponer los lineamientos para la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz.
9) Coordinar con las instituciones del Estado funcionalmente vinculadas con el Sistema de Inteligencia Nacional.
10) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.
11) Las demás que le asignen la ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.
Artículo 12°.- Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa
El Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa es el encargado de la conducción de la actividad funcional del Sector Defensa en los ámbitos de las políticas de recursos materiales, humanos, presupuestales y de gestión administrativa para la defensa. Tiene las siguientes funciones:
1) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de recursos humanos, materiales y de gestión administrativa para la Seguridad y Defensa Nacional.
2) Coordinar, ejecutar y supervisar la gestión de los recursos presupuestales asignados.
3) Proponer al Ministro de Defensa, cuando corresponda, la actualización del listado de bienes y servicios a ser adquiridos al amparo del secreto militar, de acuerdo a la normatividad vigente.
4) Formular y proponer al Ministro de Defensa la política sectorial de desarrollo de la industria militar a través de la producción, coproducción, transferencia tecnológica y compensaciones industriales.
5) Conducir y supervisar los procesos de planificación para la provisión de los recursos asignados al pliego, así como supervisar su empleo.
6) Coordinar los procedimientos de transparencia para la adquisición de material bélico de acuerdo a los compromisos internacionales que asuma el país.
7) Supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
8) Supervisar la ejecución de los planes estratégicos de compras del Sector Defensa.
9) Normar, desarrollar y supervisar la política de los recursos humanos del Sector Defensa en los aspectos de personal y bienestar, previsional, de ex combatientes, reservas y de sanidad.
10) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Defensa bajo su competencia.
11) Coordinar con el FONAFE las políticas para las empresas del Sector Defensa.
12) Dirigir las actividades en materia de cooperación internacional y otras acciones para la captación de asistencia y apoyo externo para el desarrollo de las actividades del Sector, en los ámbitos de Seguridad y Defensa, en el marco de la Política de Defensa del Estado, propiciando, en particular, los acuerdos de Gobierno a Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.
13) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.
14) Las demás que le asignen la ley y el ROF del Ministerio de Defensa.
Artículo 13°.- Secretaría General
La Secretaría General asiste y asesora al Ministro de Defensa en aspectos vinculados a la administración del Ministerio de Defensa. Tiene a su cargo las áreas de Asesoría Jurídica, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, Telecomunicaciones, Informática y Estadística, Gestión Documentaria, Acceso a la Información Pública, Coordinación Militar, así como la supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio de Defensa.
TÍTULO IV
ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO I
COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 14°.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el responsable de realizar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas, enmarcadas en el respeto al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.
Se rige por la Constitución Política del Perú, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo y demás normas legales pertinentes. Depende del Ministerio de Defensa y es comandado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica, y depende del Ministro de Defensa.
Las instituciones armadas que componen el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son: el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú.
CAPÍTULO II
INSTITUCIONES ARMADAS
Artículo 15°.- Ejército del Perú
El Ejército del Perú es una institución de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de organizar y preparar la fuerza para disuadir amenazas y proteger al Perú de agresiones, con el fin de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.
Se rige por la Constitución Política del Perú, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo y demás normas legales pertinentes. Es comandado por el Comandante General del Ejército del Perú, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica, y depende del Ministro de Defensa.
Artículo 16°.- Marina de Guerra del Perú
La Marina de Guerra del Perú es una institución de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de ejercer la vigilancia y protección de los intereses nacionales en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, y apoyar la política exterior del Estado a través del Poder Naval, con el fin de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.
Se rige por la Constitución Política del Perú, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo y demás normas legales pertinentes. Es comandada por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica, y depende del Ministro de Defensa.
Artículo 17°.- Fuerza Aérea del Perú
La Fuerza Aérea del Perú es una institución de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de defender al Perú de sus amenazas, mediante el empleo del poder aeroespacial; con el fin de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.
Se rige por la Constitución Política del Perú, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo y demás normas legales pertinentes. Es comandada por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica, y depende del Ministro de Defensa.
TÍTULO V
INSPECTORÍA GENERAL
Artículo 18°.- Inspectoría General
La Inspectoría General del Ministerio de Defensa es el órgano encargado de ejercer funciones de supervisión, análisis, investigación y evaluación de las actividades militares, operacionales y disciplinarias del Sector. Es el órgano especializado en las materias de su competencia y propone al Ministro de Defensa los lineamientos necesarios para la ejecución de dichas funciones en el Sector Defensa.
El Inspector General del Ministerio de Defensa es designado por el Ministro de Defensa.
Las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mantienen dependencia funcional con la Inspectoría General del Ministerio de Defensa y dependencia administrativa de la Institución a la que pertenecen.
En determinados casos, tratándose de Oficiales Generales y Almirantes podrá tomar conocimiento del Acta y/o Informe Final de las investigaciones realizadas por los órganos y organismos del Sector, antes de su aprobación por la autoridad competente, conforme a las normas pertinentes sobre la materia.
TÍTULO VI
ORGANISMOS PÚBLICOS Y EMPRESAS
Artículo 19°.- Organismos públicos
El Ministerio de Defensa a través de sus órganos competentes y en coordinación con las instituciones armadas, formula los objetivos y estrategias de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa, los cuales son los siguientes:
1) El Instituto Geográfico Nacional (IGN).
2) La Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau (ENAMM).
3) La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), institución pública con fines pacíficos, con el estatus de Agencia Espacial del Perú.
4) La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con los objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional, mediante ley podrán incorporarse nuevos organismos públicos al Sector Defensa.
Artículo 20°.- Empresas
El Ministerio de Defensa a través de sus órganos competentes, en coordinación con las Instituciones Armadas y con el FONAFE, formula los objetivos y estrategias de las empresas del Sector Defensa. El Ministerio de Defensa cuenta por lo menos con un (01) representante en el directorio.
Se rigen por la Constitución Política del Perú, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo, por la normativa de la actividad empresarial del Estado y, supletoriamente por la Ley General de Sociedades.
Son empresas del Sector Defensa:
1) Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA - PERÚ SA).
2) Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. (FAME SAC).
De acuerdo con los objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional, mediante ley podrán incorporarse nuevas empresas al Sector Defensa.
TÍTULO VII
RELACIONES Y COORDINACIÓN
Artículo 21°.- Relaciones con entidades públicas y privadas
El Ministerio de Defensa puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones y lograr la participación y colaboración con el Sistema de Defensa Nacional de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 22°.- Coordinación con otros organismos del Poder Ejecutivo y otros niveles de Gobierno
El Ministerio de Defensa, como órgano rector del Sector, coordina con otros organismos del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales sobre los aspectos referidos a la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social del país;
en actividades relacionadas con las políticas de inclusión social y protección del medio ambiente, así como en aspectos relativos a la movilización militar, la defensa civil, acciones cívicas, de desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en aspectos vinculados a la ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 23°.- Interrelación, coordinación e integración con programas de cooperación de organismos nacionales y extranjeros
El Ministerio de Defensa coordina directamente con organismos nacionales e internacionales que ejecuten programas de cooperación orientados al desarrollo, inclusión social, protección del medio ambiente, acciones cívicas, desarrollo de ciencia y tecnología, y aspectos vinculados con la Política de Seguridad y Defensa Nacional.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECÓNOMICO
Artículo 24º.- Recursos económicos y financieros
Son recursos económicos y financieros del Pliego Ministerio de Defensa:
1) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público por toda fuente de financiamiento.
2) Los ingresos que se obtienen por concepto de Recursos Directamente Recaudados (RDR).
3) Los recursos asignados por el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
4) Las donaciones o transferencias de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de acuerdo a las normas vigentes.
5) Otros recursos que por ley se le asigne.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Financiamiento
La aplicación del presente Decreto Legislativo se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo, ejecutarán de manera progresiva, en concordancia con el principio de equilibrio presupuestario recogido en el artículo 78° de la Constitución Política del Perú, y de acuerdo a los montos que se fijen en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Plazo de adecuación de documentos de gestión
El Ministerio de Defensa, adecuará sus respectivos documentos de gestión, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del artículo 15° de la Ley 27073
Modifíquese el artículo 15° de la Ley 27073, Ley de Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA - PERÚ S.A., el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15°.- Conformación del Directorio
15.1 El Directorio está integrado por nueve (09) miembros. Son designados por Resolución Suprema, según la composición siguiente:
a.- El Jefe del Estado Mayor General de la Marina, quien lo presidirá;
b.- El Director General de Economía de la Marina;
c.- El Director General del Material de la Marina;
d.- El Director de Alistamiento Naval;
e.- El Director Ejecutivo de SIMA - PERÚ S.A.;
y,
f.- Cuatro (04) directores en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
SEGUNDA.- Modificación del artículo 11° de la Ley 29314
Modifíquese el artículo 11° de la Ley 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército FAME SAC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11°.- El Directorio
El Directorio de FAME SAC está integrado por siete (07) miembros.
El Presidente, así como los demás Oficiales Generales que lo integren, son designados por Resolución Suprema.
Los demás miembros se designan por Resolución Ministerial del Sector al que representan.
El Directorio está compuesto por los siguientes miembros:
a.- El Jefe del Estado Mayor General del Ejército, quien lo presidirá;
b.- El Comandante General del Comando Logístico del Ejército;
c.- El Director General de la Oficina General de Economía del Ejército, y;
d.- Cuatro (04) directores en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación de Ley
Derógase la Ley 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, así como las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
[El Peruano: 10/12/2012]
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