Aprueban el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Décimo Grupo de Pago
COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0207-2017/CAH-Ley Nº 29625
Lima, 27 de abril de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fines de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modificatorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998;
Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 "Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo", el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, dos representantes de la Oficina de Normalización Previsional - ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú - ANFPP;
Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está encargada del proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver será notificado y entregado a cada beneficiario, a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comisión Ad Hoc se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625 señala que la devolución a que se refiere el artículo 1, será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social;
Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisó que corresponde devolver las contribuciones al FONAVI realizadas por los trabajadores;
Que, asimismo el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia, trajo a colación lo indicado en la Resolución recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podrá distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún beneficio proveniente del FONAVI, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda digna. En tales supuestos, el Tribunal Constitucional consideró la posibilidad de excluirlos del proceso de devolución;
Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que la devolución a que se refiere la Ley Nº 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo a la información del MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se encuentren en el padrón de beneficiarios que elabore la Comisión Ad Hoc, excluyendo a quienes se hubieren beneficiado con los recursos del FONAVI conforme a lo previsto en el Decreto Ley Nº 22591, y sus modificatorias;
Que, por Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2014 se expidió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC (publicada en el portal web del Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 2014), declarando fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, respecto de la eliminación de la restricción para el registro de la historia laboral hasta el 31 de agosto de 2014, disponiéndose, en consecuencia, la ampliación de la fecha del registro de la historia laboral hasta el 31 de agosto del año 2018;
Que, la Sentencia antes mencionada fue materia de aclaración según Autos 3 y 4 del Tribunal Constitucional, de fechas 19 de diciembre de 2014 y 06 de enero de 2015, respectivamente, señalando dicho colegiado en este último Auto que: (i) debe pagarse conforme a lo establecido en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, tomándose en cuenta al 31 de agosto de 2014 como parámetro objetivo considerado en dicha disposición; (ii) para pagos posteriores la Comisión Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insuficientes para los pagos posteriores que deben efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a los pasivos del Estado al FONAVI, por cualquier concepto, y (iii) exhortar a la instancia competente para privilegiar la recuperación de los fondos para atender las obligaciones todavía incumplidas;
Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 establece un proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a efectuarse en función a los periodos de aportación que se determine para cada beneficiario por edades, correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de periodos aportados;
Que, asimismo indica la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, que la Comisión Ad Hoc aprobará semestralmente el padrón de beneficiarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;
Que, el Anexo 2 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece: (i) la fórmula de cálculo del valor de un periodo mensual en Soles y (ii) la fórmula del cálculo del monto a devolver a cada Fonavista Beneficiario;
Que, con fecha 23 de febrero de 2011, en sesión universal, la Comisión Ad Hoc declaró válidamente instalada la sesión y dejó constancia del inicio de sus funciones, por unanimidad de sus miembros presentes;
Que, en la Sesión Nº 03-2011-COMISIÓN AD HOC de fecha 03 de marzo de 2011, debidamente convocada, se aprobó el Reglamento Interno de este órgano colegiado, por unanimidad de sus miembros presentes;
Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el formato del CERAD;
Que, mediante el Acuerdo Nº 2/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto de recaudación de las contribuciones al FONAVI, al 31 de agosto de 2014, correspondiente a los trabajadores dependientes e independientes, el mismo que asciende a la suma de Mil Doscientos Setenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Quinientos Setenta y Dos con 49/100 Soles (S/ 1,275,160,572.49), de acuerdo con la información formalmente proporcionada por el MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT;
Que, mediante el Acuerdo Nº 3/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el promedio de periodos aportados por los Fonavistas en Ciento Treinta (130) meses de aportación;
Que, mediante el Acuerdo Nº 4/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de potenciales Fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral al 31 de agosto de 2014 en la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Tres (1'159,083) personas;
Que, mediante el Acuerdo Nº 1/22-2014 de la Sesión de fecha 27 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó los lineamientos a seguir para la determinación de los beneficiados con los recursos del FONAVI, a fin de identificar a aquellas personas que las entidades e instituciones informen que se hayan beneficiado con los recursos del FONAVI, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114;
Que, mediante el Acuerdo Nº 1/23-2014 de la Sesión de fecha 02 de diciembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Fonavistas Beneficiados con los recursos del FONAVI en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta (241,470) personas, que han sido identificadas e informadas por las instituciones y entidades como beneficiadas con recursos del FONAVI;
Que, mediante el Acuerdo Nº 1/02-2015 de la Sesión de fecha 09 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc determinó el valor de un periodo mensual a multiplicar por la cantidad de periodos de aportes al FONAVI;
Que, mediante el Acuerdo Nº 3/09-2015 de Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc, acordó aprobar el Informe Nº 024-2015-EF/38.01.06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc y considerar como válida la información remitida por entidades públicas y por los empleadores considerados Principales Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del FONAVI, para la construcción de las cuentas individuales;
Que, mediante el Acuerdo Nº 3/15-2015 de Sesión de fecha 02 de julio de 2015, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar los Lineamientos Complementarios al Lineamiento Nº 2, sobre la convalidación del historial laboral de los aportantes que sólo registren fecha de cese y acrediten años totales de acuerdo con la información proporcionada por la ONP contenida en el Informe Nº 036-2015-EF/38.01.06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc;
Que, en adición al párrafo precedente, el mencionado informe establece que para los casos en que no se cuente con fecha de cese pero sí se cuente con fecha de inicio de pensión, se aplique los siguientes criterios adicionales: a) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es mayor o igual a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha declarada por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06; b) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es menor a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por la ONP, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06 aprobado en la Sesión Nº 14-2014-Comisión Ad Hoc de fecha 14 de agosto de 2014, Acuerdo Nº 1/14-2014;
Que, mediante el Acuerdo Nº 1/20-2015 de la Sesión de fecha 15 de octubre de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó incorporar al proceso de devolución de aportes al FONAVI, a los potenciales Fonavistas que registraron su Historial Laboral a través del Formulario Nº 1, con posterioridad al 31 de agosto del 2014 y hasta el 31 de agosto de 2015;
Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2015 de la Sesión de fecha 22 de octubre de 2015, se aprobó la cantidad de Veintiocho Mil Cuatrocientos Veintitrés (28,423) nuevos Fonavistas Beneficiados que registraron el Formulario Nº 1 hasta el 31 de agosto de 2015;
Que, mediante el Acuerdo Nº 2/21-2015 de la Sesión de fecha 22 de octubre de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Ocho (168,568) nuevos potenciales Fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral, haciendo un total de Un Millón Trescientos Veintisiete Mil Seiscientos Cincuenta y Un (1'327,651) personas que registraron el Formulario Nº 1 hasta el 31 de agosto de 2015;
Que, mediante el Acuerdo N° 2/13-2016 de la Sesión de fecha 14 de julio de 2016, la Comisión Ad Hoc, aprobó la cantidad de Ochenta Mil Cuarenta y Seis (80,046) nuevos potenciales Fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral, haciendo un total de Un Millón Cuatrocientos Siete Mil Seiscientos Noventa y Siete (1'407,697) que registraron el Formulario N° 1 hasta el 29 de febrero de 2016;
Que, mediante el Acuerdo N° 1/20-2016 de la Sesión de fecha 20 de octubre de 2016, la Comisión Ad Hoc, aprobó la cantidad de Ciento un mil quinientos treinta (101,530) nuevos potenciales Fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral. La fecha de corte considerada para incorporar los nuevos Formularios Nº 1 fue el 31 de agosto de 2016. Por otro lado, como parte del control posterior, se ha depurado 788 registros, lo que hace un nuevo universo de potenciales Fonavistas titulares de Un Millón Quinientos Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve (1'508,439) personas;
Que, mediante el Acuerdo Nº 3/13-2016 de la Sesión de fecha 14 de julio de 2016, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Veintisiete Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco (27,855) nuevos Fonavistas Beneficiados que registraron el Formulario Nº 1 hasta el 29 de febrero de 2016, haciendo un total de Doscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Ocho (297,748) Beneficiados con recursos del FONAVI;
Que, mediante el Acuerdo Nº 2/20-2016 de la Sesión de fecha 20 de octubre de 2016, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Fonavistas Beneficiados con los recursos del Fonavi en Veinte Mil Cuatrocientos Ochenta y dos (20,482) personas, que registraron el formulario Nº 1 del 01 de marzo al 31 de agosto de 2016;
Que, mediante el Acuerdo Nº 1/01-2017 de Sesión de fecha 05 de enero de 2017, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar el Informe N° 001-2017-EF/ST.01.06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, tomándose como válida la información remitida por los empleadores considerados Buenos Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del FONAVI para la construcción de la cuenta individual de aportaciones al FONAVI;
Que, mediante Acuerdo Nº 02/10-2017 de Sesión de fecha 27 de abril de 2017 la Comisión Ad Hoc acordó aprobar la cantidad de Treinta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Seis potenciales Fonavistas titulares adicionales registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral. La fecha de corte considerada para incorporar los nuevos Formularios Nº 1 fue el 31 de diciembre de 2016, lo que suma Un Millón Quinientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Setenta y Cinco personas;
Que, para el cumplimiento de lo indicado en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, así como en el artículo 7 del Reglamento de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, se realizaron las acciones administrativas tendientes a obtener información de la ONP, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), SUNAT y empleadores (públicos y privados), relacionada con los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia, que consten en sus bases de datos o archivos;
Que, para la construcción de las cuentas individuales de aportes al FONAVI del Décimo Grupo de Pago integrante del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, se tomó como fuentes de información la proporcionada por la ONP, que corresponde a los asegurados del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, por ser la primera fuente de información verificada y obtenida para el proceso de devolución y, por contener además en su mayoría a personas mayores a 60 años; asimismo se tomó la información de otros regímenes previsionales administrados o que ha tenido a su cargo la ONP; de otra parte la brindada por la SBS, la SUNAT y los empleadores;
Que, la información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP), Libre Desafiliación Informada (LDI) y Bonos de Reconocimiento, proporcionadas por la ONP, considera periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley Nº 19990 o periodos que tuvo a su cargo, que corresponde a datos procedentes del proceso de calificación y verificación que realiza dicha institución o de traspaso al Sistema Privado de Pensiones o retorno de éste. De igual manera, la SBS (información de sus afiliados) y los empleadores considerados principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT, así como las entidades públicas, que a la fecha de generación de este Décimo Grupo de Pago han remitido información sobre los aportes al FONAVI de sus trabajadores en los años de vigencia de éste;
Que, esta información sirve como evidencia tangible para determinar si el asegurado acredita aportaciones a un régimen pensionario o laboral, por lo que tales aportaciones se consideran acreditadas como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último;
Que, por el contrario, no se han considerado los periodos de aportes facultativos al régimen de pensiones, puesto que tal circunstancia no constituye evidencia tangible de que en dicho periodo facultativo se hicieron aportes al FONAVI; así como casos de inconsistencias en la información recibida;
Que, en la información proporcionada por la ONP se pudo verificar a pensionistas activos del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 con detalle de periodos de aportes, como también pensionistas activos del mismo régimen sin detalle de periodos de aportes. Esta última, básicamente, contiene fecha de cese, de inicio de pago y el total (sin detalle) de periodos aportados. Con relación a los primeros se consideró el detalle de los periodos de aportes acreditados, mientras que para los segundos fue necesario que la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014, apruebe "Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI", a fin de considerar dicha información dentro del proceso de devolución y, adicionalmente, mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015, apruebe Lineamientos Complementarios a los indicados anteriormente, donde se considera que para acreditar periodos de aporte (de la fuente ONP), además de la fecha de cese, la fecha de inicio de pensión;
Que, la información proporcionada por la SBS no muestra periodos de aportes para el FONAVI. Sin embargo, al igual que en el caso de la información proporcionada por la ONP, sirve como evidencia tangible que el asegurado ha acreditado aportaciones a un régimen pensionario, por lo que también deberían quedar acreditadas como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último. Esta información solamente muestra detalles a partir de junio 1993, por lo que ha sido complementada con lo reportado por la ONP respecto al Bono de Reconocimiento y/o aquella proveniente de la Libre Desafiliación Informada;
Que, la información de las bases de datos de los empleadores públicos y empresas privadas consideradas como principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT ha sido complementada con aquella de RENIEC, para la identificación del Fonavista;
Que, para identificar a las personas con discapacidad se contó con la base de datos de discapacitados, enviada por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), considerándose, además, a los pensionistas de la ONP con prestación de invalidez;
Que, para la determinación de la edad del Fonavista, necesaria para establecer su priorización conforme a lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, se consideró que el Fonavista sea mayor o igual a los 52 años de edad cumplidos hasta el 31 de abril de 2017. Cabe indicar que este criterio, no aplica para aquellos Fonavistas informados por CONADIS y aquellos pensionistas que perciben prestación de invalidez en la base de datos de la ONP, en cuyo caso no se aplica el criterio de edad;
Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron los cruces de información correspondientes con lo declarado por el Fonavista en el Formulario Nº 1 - Historial Laboral, y las bases de datos proporcionadas por la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados de periodos acreditados, con la finalidad de obtener el Décimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, sobre la base de la información acreditada de las instituciones y empleadores antes mencionados, y en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 "Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI" y, adicionalmente, lo aprobado mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015;
Que, mediante el Acuerdo Nº 3/10-2017 de la Sesión de fecha 27 de abril de 2017, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Setenta y Seis Mil Ochocientos Veinte (76,820) Fonavistas, que integran el Décimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios con la devolución de aportes al FONAVI, a que se refiere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias;
Que, mediante el Acuerdo Nº 4/10-2017 de la Sesión de fecha 27 de abril de 2017, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Ochenta y Nueve Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco con 98/100 Soles (S/ 89'957,665.98) y dispuso su transferencia al Banco de la Nación para la devolución de aportes al Décimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios;
Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Décimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, que incluye su identificación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta;
Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, dispone que la Comisión a que se refiere la Ley Nº 29625 aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;
Que, mediante Acuerdo Nº 2/09-2015 de la Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe Nº 021-2015-EF/38.01.06 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica, que recogiendo los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional, admite la posibilidad de aprobar un nuevo grupo de pago de Fonavistas antes del plazo semestral establecido;
Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado periódicamente y de manera progresiva, y contendrá la identificación y datos generales del Fonavista Beneficiario, la cantidad de periodos verificados y el monto en Soles a devolver al Fonavista;
Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF;
Que, el artículo 19 de las citadas normas reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo;
Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 282-2013-EF, se incorporó el artículo 14-B, sobre las gestiones bancarias, al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF el cual señala que la Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, mediante Acuerdo Nº 5/12-2013 de la Sesión de fecha 12 de diciembre de 2013, la Comisión Ad Hoc designó a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, titulares y suplentes. Asimismo, en Sesión Nº 04-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Instructivo para el manejo de las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI, con la finalidad de instrumentalizar los procedimientos vigentes para el manejo de dichas cuentas;
Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 8/10-2017 de la Sesión de fecha 27 de abril de 2017 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Décimo Grupo de Pago, en la cantidad de Setenta y Seis Mil Ochocientos Veinte (76,820) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.
Artículo 2.- Disponer la emisión y notificación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y notificado de manera individual.
Artículo 3.- Disponer la transferencia de Ochenta y Nueve Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cinco con 98/ 100 Soles (S/ 89'957,665.98) de las cuentas a nombre de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI en las entidades del sistema financiero nacional, a la cuenta con la misma denominación en el Banco de la Nación, que será utilizada para la devolución de aportes, para iniciar el proceso de pago de los Fonavistas que integran la relación del Décimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios. Para tal fin se autoriza a la Secretaría Técnica, para que a través de los responsables del manejo de las cuentas bancarias denominadas Comisión Ad Hoc - Ley 29625/FONAVI, realicen la transferencia de dichos fondos.
Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Décimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a partir del 04 de mayo de 2017.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.
Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 - Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios -Décimo Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.
Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta "Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Décimo Grupo de Pago", con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.
Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS MELÉNDEZ CALVO
Representante de la SUNAT
JORGE GIOVANNI PACCINI BUSTOS
Representante de la ONP
JAVIER EUGENIO MANUEL JOSÉ CHOCANO PORTILLO
Representante del MEF
BETTY ARMIDA SOTELO BAZÁN
Representante del MEF
JUAN CARLOS GRANDA GAYOSO
Representante de la SUNAT
ROSA GÓNGORA QUINTANILLA
Representante de la ONP
Se deja constancia del voto singular y su precisión, efectuado por los señores comisionados representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara Paredes, Luis Luzuriaga Garibotto y Daniel Raa Ortiz, el cual se transcribe a continuación.
Siendo el día jueves 27 de abril de 2017, los miembros representantes de la ANFPP que integran la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría tomado en el Acuerdo N° 8/10-2017, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos:
Los miembros de la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos:
Cuestión preliminar.-
§ 1. Los suscritos consideran que la devolución debe realizarse conforme a los parámetros establecidos en la Ley N° 29625 - Ley de Devolución del Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo y aprobada por Referéndum Nacional.
§ 2. Por ello, la devolución que se está ordenando a través de la decisión en mayoría debe ser considerada como un pago a cuenta.
Fundamentos del voto singular.-
§ 3. El voto en mayoría se sustenta en la aplicación del Decreto Supremo N° 016-2014-EF, que reglamenta (la septuagésima segunda disposición complementaria final de la ley 30114) que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia del Expediente N° 0012 - 2014 - PI/TC. Y no es una norma reglamentaria de la Ley N° 29625 la cual está sujeta al principio de jerarquía normativa regulada en el Art. 51° y el inciso 8) del Art. 118° de la Constitución.
§ 4. La inconstitucionalidad de la 72° Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 fue confirmada por el Tribunal Constitucional en Auto del 21 de mayo del 2015 que señaló la inconstitucionalidad de dicha norma.
§ 5. El Art. 103° de la Constitución señala que una ley se deja sin efecto por una Sentencia del Tribunal Constitucional. En aplicación del principio de jerarquía normativa, conforme al FJ 60 de la STC 047-2004-AI/TC (Caso Gobierno Regional de San Martín), se evidencia una derogación tácita del reglamento al no tener existencia jurídica la norma legal que lo reglamenta.
§ 6. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia (Sentencia N° 001-1999-PI en su Fundamento Jurídico 4 y la Sentencia N° 0012-2014-PI en su FJ 18) que la devolución del FONAVI supone la protección del derecho de propiedad de los trabajadores que aportaron a dicho fondo.
§ 7. El Decreto Supremo N° 016-2014-EF es inconstitucional debido que su Art. 5° señala que los aportes a devolver son aquellos de los trabajadores dependientes e independientes, cuando Art. 1° de la Ley N° 29625 (cuya validez ha sido consolidada por ATC 0007-2012-PI/TC) señala que los aportes no son solo de los trabajadores, sino también de empleadores, el Estado en la proporción que corresponda.
§ 8. La devolución involucra tanto a aportes de trabajadores, empleadores y del Estado. En ningún momento se ha negado la devolución del aporte de los empleadores y del Estado, sino que los mismos se realicen a través de un fondo colectivo y solidario para satisfacción de vivienda (Sentencia del Tribunal Constitucional N° 007-2012-PI/TC).
§ 9. Por tanto, cuando el Decreto Supremo restringe la devolución de la totalidad de aportes, sin tener un sustento legal, se convierte en confiscatorio y atentatorio del derecho de propiedad de los trabajadores, más aún cuando la restricción de la propiedad solo puede ser por causa de seguridad nacional o seguridad pública, declarada por ley.
§ 10. Asimismo el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Expediente N° 01078-2007-PA/TC, al determinar la procedencia de la convocatoria al Referéndum para la aprobación de la "Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo" en su fundamento jurídico 2, estableció que el aporte no se puede considerar como una contribución por cuanto no estaba destinado a la de obras públicas o de actividades estatales. Es decir, su finalidad no era la de beneficiar, sino que más bien se trataba de un fondo para la construcción de las viviendas de los trabajadores aportantes al fondo, actividades y obras de carácter privado.
§ 11. Al analizar el Decreto Ley Nº 22591, en especial la contribución de los trabajadores, se puede advertir que el fin de la ley fue crear en el Banco de la Vivienda un fondo para que ellos, en forma progresiva, puedan satisfacer su necesidad de vivienda; es decir, no cumplía con los principios constitucionales tributarios, en especial con el de reserva de ley, pues, en tal razón, si se hubiera tratado de un tributo, tenía que haberse definido expresamente como tal, ya que el artículo 74 de la Constitución reserva al legislador la facultad para crear tributos y esa facultad no puede ser materia de interpretación, antes bien, debe manifestarse explícitamente, lo que no sucede con la norma que se analiza; tampoco puede considerarse como una contribución, pues, como se observa, el FONAVI es administrado por una persona jurídica (el Banco de la Vivienda) diferente al Estado y no está destinado a la realización de obras públicas o de actividades estatales, más bien se trataba de un fondo para viviendas de los trabajadores, actividades y obras de carácter privado; mucho menos puede decirse que se trataba de una tasa, pues, ella supone el pago por una prestación de un servicio directo al contribuyente, actividad o prestación que no se realiza en el marco del Decreto Ley 22591. Finalmente, la ley en examen no cumple con el principio de legalidad, pues no contiene en forma expresa la voluntad del legislador de crear un tributo. Conforme se sostiene, las contribuciones de los trabajadores al FONAVI no son impuestos desde el 30 de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998, conforme a la Ley 26969 de fecha 21 de agosto de 1998.
§ 12. Por otro lado, el voto en mayoría pretende aplicar a la devolución el Art. 12° del Decreto Supremo N° 016-2014-EF señala que la determinación del aporte a devolver es un monto fijo y conforme a la fórmula establecida en el Anexo 2 de la mencionada norma.
§ 13. Sin embargo, la fórmula de determinación del aporte es contraria a los Arts. 1° y 2° de la Ley N° 29625 señala que el proceso de liquidación de aportaciones y derechos es a través de una cuenta individual por cada fonavista, que comprende los aportes y los intereses correspondientes (Tasa de Interés Legal Efectiva). En ninguna parte de la Ley N° 29625 se señala que el cálculo de aporte mensual es una división entre el fondo a devolver y la cantidad de beneficiarios por promedio de períodos aportados. La devolución es única y exclusivamente restringida al aporte individual del fonavista con los intereses correspondientes.
§ 14. Lo expuesto ha sido también señalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Expediente N° 0012-2014-PI/TC del 09 de diciembre del 2014, al señalar en los fundamentos jurídicos 25 y 26 que "(...) la ley aprobada por referéndum que dispone la devolución del pago no establece la necesidad de que se comience a pagar solo cuando la totalidad de beneficiarios esté identificada" y "En ese sentido, si de lo señalado en el texto de la ley que establece la devolución de los fondos del FONAVI se trata de una cuenta individual, no se requiere contar con la relación total de los beneficiarios antes de proceder al pago de lo adeudado".
§ 15. En efecto, el Tribunal Constitucional señaló en dichos fundamentos jurídicos lo siguiente:
25. Además, conforme a lo expuesto, si bien la medida adoptada por el legislador (el corte al 31 de agosto de 2014) permite contabilizar el total de beneficiarios antes de proceder al pago total de la misma, lo cierto es que la ley aprobada por referéndum que dispone la devolución del pago no establece la necesidad de que se comience a pagar solo cuando la totalidad de beneficiarios esté identificada.
En efecto, la Ley Nº 29625 establece que se conformará una cuenta individual por cada fonavista (art. 2) y que una vez que se haya determinado los aportes individuales del fonavista se le hará entrega de su "certificado de reconocimiento de aportes..." (art 3). Asimismo, la Comisión ad Hoc, posteriormente a la reglamentación de dicha ley, hará entrega de los "certificados de reconocimiento" (art 4). De otro lado, en cuanto al plazo que tiene el Estado para cumplir con el pago, es preciso indicar que el artículo 8 de la Ley Nº 29625, aprobada por referéndum, prevé que "Se iniciará la devolución efectiva (...) durante un periodo de ocho años. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comisión Ad Hoc posterior a los 30 días de lo señalado en el artículo 4" por lo que se advierte que el evento designado como referencia en el artículo 8 es la entrega de los certificados de reconocimiento.
26. En este sentido, si de lo señalado en el texto de la ley que establece la devolución de los fondos del FONAVI, se trata de una cuenta individual, no se requiere contar con la relación total de los beneficiarios antes de proceder al pago de lo adeudado. Dicho de otro modo, es posible para el Estado cumplir con el pago de los adeudos con medidas distintas a excluir a todos los que no se inscribieron hasta el 31 de agosto de 2014, como, por ejemplo, el priorizar el pago de los que se inscribieron antes, máxime si, conforme al artículo 8 de la Ley Nº 29625, se cuenta con un plazo de ocho años para el pago. (resaltados y subrayados agregados)
§ 16. Es más, este criterio jurisprudencial (vinculante a todos los poderes públicos) que señala que el número de fonavistas no es un criterio válido para proceder a la devolución fue reiterado y precisado en el Auto Aclaratorio del 19 de diciembre del 2014 emitido por el Tribunal Constitucional a solicitud del Procurador del Congreso de la República, en que se señaló expresamente que la Comisión Ad Hoc deberá interpretar las disposiciones conforme a lo establecido en las Sentencias del Tribunal Constitucional (es decir, sin tener en cuenta el número de fonavistas como criterio de devolución, sino lo establecido expresamente en la Ley N° 29625: CUENTA INDIVIDUAL CONFORME A LO APORTADO Y CON LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTE):
Pedido de aclaración de la parte demandada
4. Que el apoderado del Congreso de la República, mediante su escrito de aclaración, señala que la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 9 de diciembre genera incertidumbre respecto al procedimiento de determinación de lo adeudado a los fonavistas, toda vez que ya no hay una fecha de cierre precisa. En este sentido, divide su pedido de aclaración en tres interrogantes: 1) En primer lugar, señala que, dado que para llevarse a cabo el pago debe contarse con el número total de fonavistas, solicita que se aclare si es posible limitar la inscripción de beneficiarios hasta antes del "octavo año" (sic) toda vez que la ley otorga un plazo de ocho años para el pago. 2) Asimismo, señala el representante del Congreso que, si el contar con el número total de fonavistas constituye un requisito para proceder al pago, solicita a este tribunal que aclare si debe esperarse hasta el año 2018 para proceder al pago 3) Además, consultan si en caso de que se permita la inscripción de posibles beneficiarios hasta el último año, es posible que la comisión siga llevando a cabo devoluciones aún después del octavo año.
5. Antes de comenzar a responder las interrogantes formuladas por el Congreso de la República, este Tribunal advierte que aquellas asumen que para proceder al pago de lo aportado al Fonavi se debe primero contar con el número total de aportantes. Cabe señalar que ello no se desprende del texto de la Ley Nº 29625, aprobada por referéndum, ni de su reglamento, ni de la sentencia de este Tribunal Constitucional. A tal caso, provendría de lo previsto en el segundo párrafo de la septuagésima disposición final de la ley de presupuesto para el año 2014.
6. La Comisión Ad hoc encargada de la devolución del dinero del Fonavi deberá entonces interpretar las disposiciones de conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional, y no debe esperar a contar con el número total de aportantes para proceder al pago a aquellos fonavistas cuyo monto a recibir ya estaba determinado. (resaltado y agregado subrayados).
§ 17. De lo expuesto, se advierte que el Art. 12° y Anexo N° 02 del Decreto Supremo N° 016-2014-EF son ilegales debido que desnaturalizan lo establecido en los Arts. 1° y 2° de la Ley N° 29625 (que reiteramos: señalan el pago a través de una cuenta individual conforme al aporte de cada fonavista y con los intereses correspondientes), conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional antes descrita.
§ 18. Por otro lado, aplicar la fórmula descrita en el Art. 12° y Anexo N° 02 del Decreto Supremo N° 016-2014-EF afecta el derecho de propiedad de los fonavistas, consagrados en los incisos 16) del Art. 2º de la Constitución y la parte ab initio del Art. 70° de la Constitución, porque se está procediendo a la devolución de montos no acordes con la Ley aprobada en referéndum nacional y con un criterio "técnico" inválido.
§ 19. Cabe referir que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha reconocido el derecho de propiedad de los fonavistas respecto a la devolución de sus aportes. En la Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente N° 0012-2014-PI/TC refirió en el fundamento jurídico 18 que "dentro los parámetros establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, el cual valoró en su oportunidad que la tutela del derecho a la propiedad de los accionantes no implica el reconocimiento de la devolución de los aportes realizados por el Estado, los empleadores u otras entidades, a favor de los fonavistas, al tratarse de aportes que no afectaron su patrimonio. Sostener lo contrario, implicaría desconocer el deber del Estado de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (artículo 44 de la Constitución)." (subrayado agregado).
§ 20. Por ello, la fórmula establecida en el Art. 12° y Anexo N° 02 del Decreto Supremo N° 016-2014-EF es contraria al derecho de propiedad de los fonavistas, debido que es confiscatoria al privársele de la devolución del monto real de sus aportes (con los intereses correspondientes), más aún cuando la Constitución señala que el libre ejercicio del derecho de propiedad solo puede privarse exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo cual no se aplica en el presente caso.
§ 21. Finalmente el factor contenido en la "fórmula" del Anexo N° 02 del Decreto Supremo N° 016-2014-EF es inejecutable debido que no se ha determinado el número total de fonavistas beneficiarios debido que el Padrón Nacional de Fonavistas no ha sido concluido conforme a expreso mandato de la Sentencia Tribunal Constitucional del Expediente N° 0012-2014-PI/TC.
§ 22. Finalmente, el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios conforme a la Ley Nº 29625, su Reglamento el D.S. Nº 006-2012-EF y lo ordenado por el Tribunal Constitucional, debe estar conformado por todos los fonavistas que ya se encuentran identificados con su Historia Laboral registrada en el SIFONAVI (Sistema de Información FONAVI) entregadas por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú - ANFPP, por la OFICINA NACIONAL DE NORMALIZACION PREVISIONAL-ONP, por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES-AFPs, y por las Instituciones Públicas y Privadas que a la fecha han remitido información mediante el Formulario Nº 2., y el CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE APORTACIONES Y DERECHOS, debe contener el valor total de las aportaciones y derechos conforme al mandato legal contenido en los Arts. 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 29625.
Por tanto los suscritos por las consideraciones expuestas emitimos NUESTRO VOTO por la no aprobación de la Resolución Administrativa N° 0207-2017/CAH-Ley N° 29625, por ser contraria a la Ley 29625, "Ley de Devolución del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo" y a su Reglamento - Decreto Supremo Nº 006-2012- EF, y que la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, ejerciendo su autonomía proceda con la devolución conforme a la norma mencionada y a lo ordenado por el Tribunal Constitucional.
ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDES
Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625
LUIS EZEQUIEL LUZURIAGA GARIBOTTO
Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625
DANIEL RONALD RAA ORTIZ
Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625
[El Peruano: 30/04/2017]
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