Establecen los Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, según lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; señala también que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, el artículo 86 de la Ley Universitaria establece que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, es designado en razón de su excelencia académica teniendo en su carga lectiva un (1) curso por año, asimismo señala que tiene una bonificación del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. El Vicerrectorado de Investigación, o la autoridad competente, evalúan cada dos años la producción de los docentes para su permanencia como investigador en el marco de los estándares de calificación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT);
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria con el objeto de garantizar que todos los jóvenes del país tengan la oportunidad de acceder a un servicio educativo universitario de calidad, que ofrezca una formación integral y de perfeccionamiento continuo, centrado en el logro de un desempeño profesional competente y, en la incorporación de valores ciudadanos que permiten una reflexión académica del país, a través de la investigación, la misma que establece en su lineamiento N° 06: Promover que la universidad como institución social y académica, contribuya a la solución de problemas del país, a través de la investigación, en el marco de una sociedad igualitaria, inclusiva y democrática ha previsto la Acción Estratégica 06.3 que señala que el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC fomentan el reconocimiento y la difusión de la investigación con altos estándares de calidad;
Que, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por dicho artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia. Las modificaciones se aprueban durante el primer cuatrimestre del presente año fiscal;
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, corresponde al Ministerio de Educación aprobar las disposiciones que permitan implementar de manera progresiva la Bonificación Especial para el Docente Investigador según lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
Que, en ese sentido, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) de la Dirección General de Educación Superior Universitaria mediante el Informe N° 061-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los Lineamientos para la implementación progresiva de la "Bonificación Especial para el Docente Investigador", según lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, los cuales, cuentan con la opinión favorable del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), contenida en el Informe N° 012-2017-CONCYTEC/DPP/SDCTT/VAGR, en el ámbito de sus competencias, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30518;
Que, en consecuencia resulta necesario establecer las disposiciones para la implementación de la bonificación especial para el docente investigador;
De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Lineamientos
Aprobar los "Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador", en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que constan de dos (02) títulos, siete (07) artículos y una Disposición Complementaria Final, cuyo texto en calidad de Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
[El Peruano: 30/04/2017]
Comentar esta noticia