Aprueban monto, criterios de aplicación y la progresividad para el otorgamiento de la Valorización Ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública a que se refiere el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 y modificatorias, y autoriza Transferencia de Partidas
DECRETO SUPREMO Nº 108-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del estado, con la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, mediante la Ley N° 30529 se incorpora el literal e) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, referido a la bonificación por puesto en servicios de salud pública, que se asigna al puesto ocupado por un profesional de la salud en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo y que únicamente realiza funciones esenciales en los servicios de salud pública descritas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma;
Que, el artículo 2 de la citada Ley dispone que durante el año fiscal 2017, la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de dicha Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; para lo cual se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, debiendo garantizar previamente la no afectación del financiamiento de sus objetivos y metas relativas a las prestaciones de salud; debiéndose aprobar las referidas modificaciones presupuestarias mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;
Que, por su parte, el artículo 3 de la Ley N° 30529, dispone que el monto de la bonificación a que se refiere el artículo 1 de la referida Ley, los criterios de aplicación y la progresividad en su implementación, serán aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 3 de la aludida Ley , dispone que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la misma, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del Sector;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-SA, se aprueba el perfil para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública a que se refiere el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153;
Que, la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, a través del Informe N° 077-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, sustenta la aprobación del monto, criterios de aplicación y la progresividad para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada Bonificación por puesto en servicios de salud pública a que hace referencia el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, y modificatorias;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, a través del Informe N° 052-2017-OGPPM-OP/MINSA, informa que el pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administración Central, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con la disponibilidad presupuestal en el presente año para la modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 1352-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud, solicita dar trámite a la aprobación del monto, criterios de aplicación y la progresividad para el otorgamiento de la valorización ajustada a que hace referencia el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, así como la Transferencia de Partidas respectiva;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar el monto, criterios de aplicación y la progresividad para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada bonificación por puesto en servicios de salud pública a que hace referencia el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de VEINTIOCHO MILLONES OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 28 008 400,00), a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la citada valorización ajustada en el presente año;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30529, el Decreto Legislativo N° 1153, que aprueba la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y sus modificatorias, y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del monto de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública
Apruébese el monto mensual de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, al que se refiere el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública | |
Nivel de gestión donde presta servicios el profesional de la salud | Monto S/ |
Ministerio de Salud, Dirección/Gerencia Regional de Salud, Dirección Subregional de Salud de los Gobiernos Regionales, Dirección de Salud de Lima Metropolitana, Dirección de Red de Salud, Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, Subdirección de Salud Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses | 1 500,00 |
Artículo 2.- Criterios para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública
Para el otorgamiento de la valorización ajustada prevista en el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, las entidades comprendidas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a. Los profesionales de la salud deben encontrarse registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y el Registro Nacional de Personal de la Salud.
b. La bonificación por puesto en servicios de salud pública deberá encontrarse diferenciada en la Planilla Única de Pagos.
c. La bonificación por puesto en servicios de salud pública tiene carácter pensionable, está sujeta a cargas sociales y está afecta al impuesto a la renta.
d. El profesional de la salud que se encuentre en condición de destacado debe percibir la valorización ajustada en la dependencia de destino. La dependencia de destino debe garantizar la disponibilidad y certificación presupuestal para el otorgamiento de la valorización ajustada, bajo responsabilidad administrativa.
e. En caso se produzca el cese en el puesto o el desplazamiento del profesional de la salud a un puesto distinto, dejará de percibir la valorización ajustada, debiendo adecuarse a las compensaciones y entregas económicas que pudiera corresponder al puesto de destino.
f. Los profesionales de la salud no deberán estar ocupando un puesto realizando servicios de salud individual.
g. Los profesionales de la salud no deberán estar ocupando cargo de confianza o directivo por designación.
h. Los profesionales de la salud no deberán estar percibiendo la bonificación prevista en el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153.
i. Los profesionales de la salud que perciban la bonificación por puesto en servicios de salud pública, no deberán percibir de manera simultánea alguna de las valorizaciones priorizadas, ni guardias hospitalarias, ni guardias comunitarias.
j. Los profesionales de la salud deben cumplir con el perfil determinado por el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153.
Artículo 3.- Progresividad en la implementación de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública
La implementación de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública para los profesionales de la salud comprendidos en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1153 y que laboran en el Ministerio de Defensa: Direcciones de Sanidad de Fuerzas Armadas (Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú); en el Ministerio del Interior: Sanidad de la Policía Nacional del Perú; en el Ministerio Público: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y en el Instituto Nacional Penitenciario: Subdirección de Salud Penitenciaria, será en el primer semestre del año 2018; para tal efecto, estas instituciones deben implementar previamente, el Registro Nacional del Personal de la Salud, a cargo del Ministerio de Salud, así como determinar el listado nominal de beneficiarios, y acreditar la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 4.- Transferencia de Partidas
4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 28 008 400,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo mensual para el pago de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, para los profesionales de la salud, conforme a lo dispuesto en el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 28 008 400,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 28 008 400,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 28 008 400,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 28 008 400,00
============
4.2 Los pliegos habilitados en el numeral 4.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Costo para el pago de la Valorización Ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
5.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la valorización ajustada establecida en la presente norma, se deberá tener en cuenta que ésta se encuentre registrada previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Jorge Nieto Montesinos
Ministro de Defensa
Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas
Carlos BasombrIo Iglesias
Ministro del Interior
María Soledad Pérez Tello
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
Patricia J. García Funegra
Ministra de Salud
[El Peruano: 21/04/2017]
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