Aprueban la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 021-2015-MINEDU
1. FINALIDAD
Establecer las disposiciones que regulan los concursos públicos de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de contratación docente en instituciones educativas públicas de educación básica, a realizarse el año 2015.
2. OBJETIVOS
- Establecer criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de los concursos públicos de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de contratación docente en instituciones educativas públicas de educación básica, a realizarse el año 2015.
- Cautelar el desarrollo de un proceso de selección de personal docente que asegure transparencia e igualdad de condiciones a los postulantes; así como, el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas relacionadas al nombramiento y la contratación docente en instituciones educativas públicas de educación básica.
- Fortalecer y mejorar la calidad del servicio provisto en las instituciones educativas públicas de educación básica a través del nombramiento en la primera escala de la Carrera Pública Magisterial de aquellos profesionales de la educación que superen los estándares de evaluación establecidos.
- Fortalecer y mejorar la calidad del servicio provisto en las instituciones educativas públicas de educación básica a través de un proceso de contratación docente que mediante una evaluación objetiva permita seleccionara las postulantes con mejores puntajes en la evaluación.
3. ALCANCES
3.1 Ministerio de Educación.
3.2 Gobiernos Regionales.
3.3 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
3.4 Unidades de Gestión Educativa Local.
3.5 instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio, de educación básica.
4. BASE NORMATIVA
4.1 Constitución Política del Perú.
4.2 Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias.
4.3 Decreto Ley N° 23211, Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú.
4.4 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.5 Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
4.6 Ley N° 28044, Ley General de Educación.
4.7 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
4.8 Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo, de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, crea el registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36° y 38° del Código Penal.
4.9 Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015.
4.10 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
4.11 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
4.12 Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
4.13 Decreto Supremo N° 011-2G12-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.
4.14 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y sus modificatorias.
4.15 Resolución Ministerial N° 630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.
4.16 Resolución Ministerial N° 036-2015-MINEDU, que aprueba padrones de instituciones educativas públicas.
4.17 Resolución Ministerial N° 483-89-ED, Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta.
4.18 Resolución Ministerial 056-2004-ED, Manual de Registro de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 SIGLAS Y TÉRMINOS: Para efectos de la presente Norma Técnica se entiende por:
5.1.1 Concursos: Concursos públicos de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de contratación docente en instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio de educación básica.
5.1.2 Concurso de Nombramiento: Concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio de educación básica, a realizarse el año 2015.
5.1.3 Concurso de Contratación Docente: Concurso público de contratación docente en instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio de educación básica.
5.1.4 CONEI: Consejo Educativo Institucional.
5.1.5 COPARE: Consejo Participativo Regional.
5.1.6 CTA: Ciencia, Tecnología y Ambiente.
5.1.7 DIGEIBIRA: Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural, Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural.
5.1.8 DRE: Dirección Regional de Educación.
5.1.9 EBA: Educación Básica Alternativa.
5.1.10 EBE: Educación Básica Especial.
5.1.11 EBR: Educación Básica Regular.
5.1.12 EIB: Educación Intercultural Bilingüe.
5.1.13 IE: Institución educativa.
5.1.14 IIEE: Instituciones educativas.
5.1.15 IIEE EIB: Instituciones educativas de gestión directa y de gestión privada por convenio de educación básica registradas por el Ministerio de Educación como instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe.
5.1.16 IGED: Instancias de Gestión Educativa Descentralizada dependientes del Gobierno Regional: DRET UGEL e IIEE.
5.1.17 LRM: Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
5.1.18 MBDD: Marco del Buen Desempeño Docente.
5.1.19 MINEDU: Ministerio de Educación.
5.1.20 ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica.
5.1.21 ONDEC: Oficina Nacional de Educación Católica.
5.1.22 Portal institucional del MINEDU: Dirección electrónica www.minedu.gob.pe.
5.1.23 PRONOEI: Programa No Escolarizado de Educación inicial.
5.1.24 Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias.
5.1.25 UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
5.2 PLAZAS EN CONCURSO
5.2.1 Los concursos comprenden plazas orgánicas vacantes del cargo de profesor de instituciones educativas publicas de gestión directa y de gestión privada por convenio de educación básica. Todas las plazas en concurso cuentan con financiamiento y código de plaza generado en el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
5.2.2 No forman parte de bs concursos las plazas orgánicas vacantes de profesores de las instituciones educativas fiscalizadas.
5.2.3 Las UGEL deben actualizar a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las IIEE bajo su jurisdicción.
5.2.4 La relación consolidada de plazas elegibles en cada concurso es publicada por el MINEDU en su portal institucional, y difundida por los Gobiernos Regionales y sus IGED a través de sus portales institucionales y otros medios de comunicación masiva a su alcance.
5.2.5 Las plazas orgánicas vacantes de IIEE EIB deben ser identificadas como tales en la publicación.
5.3 ORGANIZACIÓN DE LOS CONCURSOS
Los concursos regulados en la presente norma técnica se organizan en las siguientes etapas:
1. Convocatoria.
2. Publicación de plazas puestas a Concurso de Nombramiento.
3. Inscripción única de postulantes.
4. Etapa nacional.
4.1 Aplicación de la Prueba Única Nacional.
4.2 Calificación y publicación de resultados de la Prueba Única Nacional.
4.3 Presentación y resolución de reclamos.
4.4 Publicación de resultados finales de la Prueba Única Nacional.
5. Etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento.
5.1 Selección de la plaza a la que se postula.
5.2 Evaluación descentralizada a cargo de los Comités de Evaluación.
5.3 Acreditación de cumplimiento de requisitos y derecho a recibir bonificaciones de Ley.
5.4 Publicación de resultados.
5.5 Adjudicación de plazas y emisión de resoluciones.
6. Etapa de contratación docente.
6.1 Publicación de plazas vacantes.
6.2 Selección de la UGEL a la que se postula.
6.3 Publicación de los cuadros de mérito.
5.4 RESPONSABILIDADES DEL MINEDU, DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y SUS IGED
4.4.1 Los concursos suponen acciones que involucran al MINEDU y a los Gobiernos Regionales, a través de sus IGED; sin perjuicio de las coordinaciones que resulten necesarias entre las referidas entidades para el óptimo cumplimiento de los objetivos de los concursos.
5.4.2 Responsabilidades del Gobierno Regional:
a) Asegurar la difusión, a través de sus IGED, de la convocatoria, los cronogramas, la relación consolidada de plazas elegibles en los concursos y los resultados de los mismos, en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
b) Supervisar el cumplimiento de la designación un Coordinador Regional de la DRE y un Coordinador en cada UGEL de su jurisdicción, que coordinen con el MINEDU las acciones necesarias para el buen desarrollo de los concursos.
c) Supervisar la conformación de los Comités de Vigilancia, mediante resolución, en cada DRE de su jurisdicción.
d) Verifican que las DRE y UGEL de su jurisdicción, brinden los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Comité de Vigilancia y de los Comités de Evaluación; así como, del Coordinador Regional y de los de UGEL.
e) Supervisar que las DRE custodien las actas de sus Comités de Evaluación y de los de las UGEL de su jurisdicción.
f) Verificar que las DRE consoliden los informes finales de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.
g) Asegurar que la DRE realice el ingreso los resultados de la evaluación de los Comités de Evaluación de su jurisdicción, en el formato digital proporcionado por el MINEDU.
5.4.3 Responsabilidades del MINEDU:
a) Convocar a los concursos y aprobar sus cronogramas.
b) Elaborar la relación de plazas orgánicas vacantes de profesor que se pondrán a concurso, de acuerdo a la actualización realizada por las UGEL a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
c) Publicar en el portal institucional del MINEDU la convocatoria, los cronogramas y la relación consolidada de plazas elegibles en los concursos, a nivel nacional.
d) Establecer los criterios e instrumentos de evaluación de los concursos.
e) Orientar a los postulantes y absolver consultas sobre los concursos.
f) Implementar los mecanismos necesarios para la inscripción de los postulantes.
g) Determinar los centros de evaluación a nivel nacional.
h) Monitorear la correcta conformación e instalación de los Comités de Vigilancia y de Evaluación; así como la ejecución de sus funciones.
i) Diseñar las actividades de capacitación de los integrantes de los Comités de Vigilancia y de Evaluación; así como, la de los Coordinadores Regionales y de UGEL. Asimismo, brindar asistencia técnica a los Comités de Vigilancia y de Evaluación para el ejercicio de las funciones.
j) Aplicar y calificar la Prueba Única Nacional.
k) Publicar en el portal institucional del MINEDU los resultados de la Prueba Única Nacional.
l) Absolver los reclamos de los postulantes respecto de los resultados de la Prueba Única Nacional.
m) Aplicar las sanciones que correspondan y formalizar el retiro de los postulantes que incurran en infracciones a las normas establecidas para los concursos.
n) Monitorear los concursos a nivel nacional.
o) Verificar la emisión de las resoluciones de nombramiento que realiza la UGEL a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
?) Establecer las disposiciones necesarias para la acreditación del dominio de la lengua originaria y el conocimiento de la cultura local por parte de los postulantes a IIEE EIB.
5.4.4 Responsabilidades de la ORE, o quien haga sus veces:
a) Difundir la convocatoria, los cronogramas, la relación consolidada de plazas elegibles en los concursos y los resultados de los mismos, en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
b) Asesorar a las UGEL de su jurisdicción en el proceso de constitución de los Comités de Evaluación de UGEL que tendrán a cargo la evaluación descentralizada de las plazas de IIEE unidocentes y multigrado.
?) Constituir mediante resolución, cuando corresponda y dentro del plazo establecido en el cronograma, el Comité de Evaluación de DRE que tendrá a cargo la evaluación descentralizada de las plazas de IIEE unidocentes y multigrado, cuya gestión depende directamente de la DRE.
d) Brindar permanente asistencia técnica a los Comités de Evaluación de su jurisdicción; así como supervisar el cumplimiento de sus funciones.
e) Absolver los cuestionamientos que surjan respecto a la actuación de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.
f) Expedir las resoluciones de nombramiento, en las plazas de IIEE cuya gestión depende directamente de la DRE.
g) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
h) Designar un Coordinador Regional de la DRE y un Coordinador en cada UGEL de su jurisdicción, que coordinen con el MINEDU las acciones necesarias para el buen desarrollo de los concursos.
i) Conformar los Comités de Vigilancia mediante resolución.
j) Brindar los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Comité de Vigilancia y de los Comités de Evaluación; así como, del Coordinador Regional y de los de UGEL.
k) Supervisar que las UGEL reciban y custodien las actas de los Comités de Evaluación de su jurisdicción; así como supervisa- y custodiar las actas de los Comités de Evaluación de la DRE.
l) Ingresar en el formato digital proporcionado por el MINEDU los resultados de la evaluación de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.
m) Consolidar los informes finales de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.
5.4.5 Responsabilidades de la UGEL:
a) Difundir la convocatoria, los cronogramas, la relación consolidada de plazas elegibles en los concursos y los resultados de los mismos, en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
b) Actualizar a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las IIEE bajo su jurisdicción.
c) Asesorar a las IIEE de su jurisdicción en el proceso de constitución de los Comités de Evaluación de IE.
d) Constituir mediante resolución, dentro del plazo establecido en el cronograma, los Comités de Evaluación de IE, según la propuesta remitida por el director de la IE correspondiente, asegurándose de que se cumplan las disposiciones de la presente norma técnica.
e) Constituir mediante resolución, cuando corresponda y dentro del plazo establecido en el cronograma, el Comité de Evaluación de UGEL, que tendrá a cargo la evaluación descentralizada de las plazas de IIEE unidocentes y multigrado, cuya gestión depende directamente de la UGEL.
f) Brindar permanente asistencia técnica a los Comités de Evaluación de IE, que tienen a cargo la evaluación descentralizada de las plazas en IIEE polidocentes, bajo su jurisdicción; así como supervisar el cumplimiento de sus funciones.
g) Absolver los cuestionamientos que surjan respecto a la actuación de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.
h) Expedir las resoluciones de nombramiento.
i) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
j) Brindar los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de las funciones de los Comités de Vigilancia y de Evaluación; así corno, de los Coordinadores de UGEL.
k) Recibir y custodiar las actas de los Comités de Evaluación de su jurisdicción, con los documentos del postulante ganador de la plaza que acreditan el cumplimiento de requisitos y, de ser el caso, el derecho a recibir bonificaciones de Ley.
l) Ingresar en el formato digital proporcionado por el MINEDU los resultados de la evaluación de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.
m) Consolidar los informes finales de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.
5.4.6 Responsabilidades de la IE:
a) Organizar el proceso de elección del representante de los padres de familia que formará parte del Comité de Evaluación.
b) Informar a la UGEL los nombres y datos de los integrantes del Comité de Evaluación de IE, considerando la composición establecida en la presente norma técnica.
c) Instalar el Comité de Evaluación de IE registrando tal hecho en el libro de actas correspondiente.
d) implementar, a través de los Comités de Evaluación, la etapa descentralizada del concurso de nombramiento en su IE.
5.5 COMITÉS DE VIGILANCIA DE LOS CONCURSOS
5.5.1 La conformación del Comité de Vigilancia es la siguiente:
a) Un representante de la DRE, quien lo preside.
b) Un representante del MINEDU y
c) Dos representantes del COPARE.
5.5.2 Son funciones del Comité de Vigilancia:
a) Cautelar la transparencia de los concursos y el cumplimiento de las normas emitidas para la ejecución de las evaluaciones.
b) Pedir el apoyo de entidades gubernamentales como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público u otras entidades de la sociedad civil, cuando lo considere conveniente, para hacer más eficaz el ejercicio de su función.
c) Emitir informes al Gobierno Regional y al MINEDU dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde participó.
5.5.3 Los representantes de la DRE y el MINEDU que integren el Comité de Vigilancia serán, preferentemente, profesionales con experiencia en la organización y ejecución de operativos de evaluación en campo.
5.5.4 Los miembros del COPARE que integren el Comité de Vigilancia deben ser personas de la sociedad civil de reconocido prestigio social, preferentemente representantes de instituciones de educación superior, de formación docente, del empresariado local, o de entidades gubernamentales no pertenecientes al sector educación, elegidos en Asamblea General del COPARE.
5.5.5 Requisitos para ser integrante del Comité de Vigilancia:
a) No registrar antecedentes penales ni judiciales.
b) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como tampoco haber sido condenado por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
d) No estar inscrito en los concursos.
e) No estar cumpliendo sanción administrativa disciplinaria.
5.5.6 Los Comités de Vigilancia reciben los reportes de las incidencias de los Comités de Evaluación del ámbito de jurisdicción de la ORE, quedando facultados para realizar visitas inopinadas a las IIEE y UGEL en las que dichos Comités se encuentren cumpliendo sus funciones.
5.5.7 El quórum para las sesiones del Comité de Vigilancia es de tres (03) integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes al momento de la deliberación. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.
5.5.8 Al término de los concursos, el Comité de Vigilancia emite un informe final al Gobierno Regional y al MINEDU, dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en las que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde participó. Una vez remitido el referido informe, el Comité concluye sus funciones respecto a los concursos, quedando sus integrantes sujetos a responsabilidad por el ejercicio de sus funciones.
5.6 COMITÉS DE EVALUACIÓN DEL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
5.6.1 El Comité de Evaluación de IE, estará conformado por:
a) El Director de la institución, titular o encargado, quien lo preside.
b) El Subdirector o Coordinador Académico del nivel o modalidad que corresponda.
c) Un representante de los padres de familia integrante del CONEI o el que haga sus veces.
5.6.2 Para evaluar postulantes a plazas en IIEE unidocente o multigrado el Comité de Evaluación es conformado por la DRE o UGEL, según corresponda, con los siguientes miembros:
a) Un especialista de Educación de la UGEL o DRE, según modalidad y nivel, cuando corresponda, quien la preside.
b) El director de la Red Educativa o, en su defecto, un representante de los profesores pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial de la modalidad, ciclo o nivel del evaluado.
c) Un representante de los padres de familia, integrante del CONEI de la Red a la que pertenece la IE o, en su defecto, de alguna de las instituciones educativas con plazas en concurso.
5.6.3 El representante de los padres de familia debe ser elegido por votación mayoritaria en asamblea general y contar con formación docente, o educación superior, preferentemente.
5.6.4 Para conformar el Comité de Evaluación de IE, en el caso en que no se cuente con alguno de los perfiles establecidos, o que estando presente se encuentre impedido de participaren la evaluación, la DRE o UGEL, según corresponda, debe designar al miembro reemplazante, de la misma u otra Institución educativa de la jurisdicción, que tenga similares características que la de los miembros titulares que son reemplazados.
5.6.5 Los acuerdos para la organización, funcionamiento y aprobación de informes son adoptados por mayoría simple (2 miembros).
5.6.6 No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación:
a) Quienes se presenten como postulantes al Concurso de Nombramiento.
b) Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sancionados en los dos (2) últimos años contados desde la fecha de la convocatoria.
c) Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes.
5.6.7 Los Comités de Evaluación se rigen, en lo que sea aplicable, por lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.6.8 Las funciones de los Comités de Evaluación son las siguientes:
a) Difundir la relación consolidada de plazas elegibles en el Concurso de Nombramiento.
b) Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la LRM, su Reglamento, la presente norma técnica y la convocatoria al Concurso de Nombramiento.
c) Difundir la lista de los profesores aptos para participar en la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento según los listados publicados por el MINEDU.
d) Conducir los procesos de evaluación y aplicar los instrumentos que le corresponden en la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento, según los lineamientos del MINEDU.
e) Consolidar los resultados de las diversas evaluaciones realizadas como parte del proceso de evaluación, según los lineamientos del MINEDU.
f) Adjudicar las plazas a los profesores que resulten ganadores.
g) Absolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto de los resultados de las evaluaciones bajo su competencia; así como sobre la adjudicación de plazas.
h) Registrar en un libro de actas las sesiones y acciones realizadas por el Comité de Evaluación, y enviar copia de ellas a la instancia superior correspondiente.
i) Difundir los resultados finales del concurso.
j) Adjuntar a las actas de evaluación los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos por parte de los postulantes ganadores y, de ser el caso, el derecho a recibir las bonificaciones de Ley.
k) Retirar a los postulantes que no respeten las disposiciones e Instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento, la presente norma o las que se impartan en los centros de evaluación para el normal desarrollo de los concursos.
l) Elaborar y presentar el informe final del concurso debidamente documentado y presentarlo a la instancia superior correspondiente.
5.7 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTULANTES A LOS CONCURSOS
5.7.1 Requisitos Generales
Para participar en los concursos regulados por la presente norma técnica los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación. Se acredita con título de profesor o de licenciado en educación correspondiente a la modalidad, nivel/ciclo y/o especialidad según lo detallado en el Anexo III. Para efectos de la acreditación del presente requisito, se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los institutos y escuelas superiores autorizadas por el MINEDU y por las facultades de educación de universidades reconocidas por la autoridad competente. Los títulos de profesor o de licenciado en educación, deberán estar debidamente inscritos ante la DRE/UGEL o la que haga sus veces. Los títulos pedagógicos expedidos en el extranjero, deberán estar revalidados en el Perú y registrados ante el MINEDU.
b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. Se acredita con declaración jurada según formato del Anexo I.
c) No haber sido condenado por delito doloso. Se acredita con declaración Jurada según formato del Anexo I.
d) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como tampoco haber sido condenado por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. Se acredita con declaración jurada según formato del Anexo I.
e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. Se acredita con declaración jurada según formato del Anexo I.
5.7.2 Requisitos Específicos4.9
5.7.2.1 Para postular a una plaza en una IE ubicada en zona de frontera, el postulante debe ser peruano de nacimiento. Se acredita con la partida de nacimiento.
5.7.2.2 Para postular a una plaza en una IE EIB, el postulante debe manejar la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local. Se acredita según lo dispuesto en norma específica emitida por la DIGEIBIRA.
5.7.2.3 Para postular a una plaza del área curricular de religión, el postulante debe contar con la aprobación de la autoridad eclesiástica. Se acredita con carta de presentación del obispo o del director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción.
5.7.2.4 Para postular a una plaza de la modalidad de EBE, el postulante debe acreditar: i) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBE; o ii) tener título de profesor o de licenciado en educación y contar con especialización en la modalidad de EBE; o iii) tener título de profesor o de licenciado en educación y contar con experiencia docente de al menos tres (3) años lectivos en EBE. Se acredita con el título de profesor o de licenciado en educación correspondiente y, de ser el caso, con el documento oficial que certifica haber realizado la especialización en EBE, o con la documentación que evidencie experiencia laboral docente en dicha modalidad de al menos tres (3) años lectivos completos.
5.7.2.5 Para postular a una plaza de la modalidad de EBA del ciclo inicial/intermedio, el postulante debe acreditar: i) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBA; o ii) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR del nivel primaria y, además, contar con capacitación en EBA del MINEDU o especialización en la modalidad de EBA; o iii) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR del nivel primaria y contar con experiencia docente de al menos dos (2) años lectivos en EBA. Se acredita con el título de profesor o de licenciado en educación correspondiente y, de ser el caso, con el documento oficia! que certifica haber realizado la capacitación o especialización complementaria en EBA, o con la documentación que evidencie experiencia laboral docente en dicha modalidad de a! menos dos (2) años lectivos completos.
5.7.2.6 Para postular a una plaza de la modalidad de EBA del ciclo avanzado, el postulante debe acreditar: i) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBA; o ii) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR del nivel secundarla de la especialidad a la que postula y, además, contar con capacitación en EBA del MINEDU o especialización en la modalidad de EBA; o iii) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR del nivel secundaria de la especialidad a la que postula y contar con experiencia docente de al menos dos (2) años lectivos en EBA. Se acredita con el título de profesor o de licenciado en educación correspondiente y, de ser el caso, con el documento oficial que certifica haber realizado la capacitación o especialización complementaria en EBA, o con la documentación que evidencie experiencia laboral docente en dicha modalidad de al menos dos (2) años lectivos completos.
5.7.2.7 Para postular a una plaza de la modalidad de EBR del nivel inicial o primaria, el postulante debe acreditar tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR y el nivel correspondiente. Se acredita con el título de profesor o de licenciado en educación de EBR en el nivel que corresponde a la plaza a la que se postula (inicial o primaria).
5.7.2.8 Para postular a una plaza de la modalidad de EBR del nivel secundaria, el postulante debe acreditar tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR, el nivel secundaria y la especialidad a la que se postula. Se acredita con el título de profesor o de licenciado en educación de EBR en el nivel secundaria y la especialidad que corresponde a la plaza a la que se postula.
5.7.2.9 Para postular a una plaza en IE de gestión privada por convenio, el postulante debe contar con aceptación de la IE. Se acredita con carta de aceptación del director de la IE, en coordinación con el promotor, y con el visto bueno de la ONDEC/ODEC.
5.8 RETIRO DE POSTULANTES DE LOS CONCURSOS
5.8.1 Se considera retirado de los concursos al postulante que no asista a rendir los instrumentos de evaluación establecidos en la presente norma en las fechas definidas para tal efecto.
5.8.2 En cualquier estado del concurso, tanto el MINEDU como el Comité de Evaluación y las IGED pueden retirar a los postulantes que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento, la presente norma o las que se impartan en los centros de evaluación para el normal desarrollo de los concursos.
5.9 MODELO DE EVALUACIÓN
5.9.1 El Concurso de Nombramiento considera dos etapas: a) nacional y b) descentralizada. La etapa nacional es clasificatoria, es decir, es requerido superar los puntajes de corte establecidos en ella para poder pasar a la etapa descentralizada. Por su parte, el Concurso de Contratación Docente solo requiere participar de la etapa nacional y, a diferencia del otro concurso, no se aplican en este caso puntajes de corte.
5.9.2 El modelo de evaluación de los concursos y las características de los instrumentos que los componen se presentan en el Anexo II de la presente norma técnica.
6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
6.1 CONVOCATORIA
6.1.1 La convocatoria se publica en el portal institucional del MINEDU, de los Gobiernos Regionales, y de sus respectivas IGED.
6.1.2 La convocatoria de los concursos se aprueba por resolución ministerial conjuntamente con su cronograma.
6.1.3 Excepcionalmente, el MINEDU puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del MINEDU, de los Gobiernos Regionales, y de sus respectivas IGED.
6.2 PUBLICACIÓN DE PLAZAS PUESTAS A CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
La relación consolidada de plazas orgánicas de profesor puestas a concurso será publicada, dentro del plazo establecido en el cronograma.
6.3 INSCRIPCIÓN ÚNICA DE POSTULANTES
6.3.1 El proceso de inscripción para ambos concursos es uno solo, de forma que los postulantes inscritos rinden la Prueba Única Nacional que los habilita a participar tanto en el Concurso de Nombramiento como en el Concurso de Contratación Docente.
6.3.2 La inscripción es voluntaria y gratuita.
6.3.3 El proceso de inscripción se realiza en dos pasos necesarios y sucesivos: el primer paso es vía digital y se realiza desde el portal institucional del MINEDU, mientras que el segundo paso se realiza en el Banco de la Nación.
6.3.4 En el primer paso el profesor se inscribe a la evaluación llenando un formato de inscripción digital, de acuerdo con las instrucciones que para tal fin se establezcan. En caso de que el postulante advierta algún error en la información consignada en el formato de inscripción digital podrá generar uno nuevo con la información correcta.
6.3.5 Una vez completado el formato de inscripción con la información correcta, deberá imprimirlo y llevarlo a alguna agencia autorizada del Banco de la Nación, portando su documento de identidad, para concluir su inscripción. Este último trámite es obligatorio para quedar inscrito y poder participar en los concursos.
6.3.6 El postulante debe solicitar la constancia impresa que acredite la realización del trámite ante el Banco de la Nación. Con esta confirmación se genera de forma automática un usuario y clave que son remitidos al correo electrónico del postulante consignado en su inscripción, los cuales le servirán como "llave" de acceso a lo largo de todo el proceso de evaluación. Esta clave es personal e intransferible, siendo responsabilidad del postulante inscrito su debido uso.
6.3.7 El postulante es responsable de la veracidad de los datos consignados en su proceso de inscripción, así como de los errores u omisiones en los que podría haber incurrido.
6.3.8 Selección del grupo de Inscripción Al realizar su inscripción, el postulante deberá seleccionar la modalidad educativa (EBR, EBE o EBA); así como, el nivel/ciclo y/o el área/especialidad, cuando corresponda. En el anexo III se presentan los diferentes grupos de inscripción entre los que el postulante debe elegir solo uno.
6.3.9 Intención de postular a IIEE EIB; En el formato de inscripción los postulantes interesados en poder postular a IIEE EIB deberán manifestarlo e identificar la(s) lengua(s) originaria(s) a acreditar.
6.4 ETAPA NACIONAL
En esta etapa se aplica la Prueba Única Nacional requerida para postular tanto al Concurso de Nombramiento como al Concurso de Contratación Docente. Dicha prueba está compuesta por 3 subpruebas: Subprueba de Razonamiento Lógico, Subprueba de Comprensión de Textos y Subprueba de Conocimientos Curriculares, Pedagógicos y de la Especialidad.
6.4.1 Aplicación de la Prueba Única Nacional
6.4.1.1 Dentro del plazo señalado en el cronograma, el postulante deberá ingresar al portal institucional del MINEDU para conocer el centro de evaluación que le ha sido asignado para rendir la Prueba Única Nacional.
6.4.1.2 Todos los postulantes rendirán la Prueba Única Nacional, la cual será aplicada por el MINEDU en los centros de evaluación dispuestos en todas las regiones del país; en lugar, fecha y hora fijadas por el MINEDU. Las características de esta prueba se presenta en el Anexo II. El postulante recibirá la prueba correspondiente al grupo de inscripción elegido.
6.4.1.3 Para efectos de rendir la citada prueba, los postulantes deben seguir el siguiente procedimiento:
a) Presentarse al centro de evaluación correspondiente, portando su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería. Una vez comprobada su identidad y registrada la hora de su ingreso al centro, debe dirigirse al aula asignada para rendir la prueba.
b) Identificarse con su DNI o Carnet de Extranjería en el aula, ubicarse en el lugar que le sea asignado para recibir su cuadernillo con la prueba y su Ficha de Respuesta.
c) Responder las preguntas del cuadernillo de manera individual, dentro del tiempo programado y sin utilizar ningún material de consulta.
d) Marcar sus respuestas en la Ficha de Respuesta entregada para tal efecto.
e) Una vez concluida la resolución del cuadernillo o el tiempo asignado para el desarrollo de la evaluación (4 horas con 30 minutos), lo que ocurra primero, el profesor debe entregar tanto el cuadernillo como la Ficha de Respuesta al aplicador. Está terminantemente prohibido extraer del aula parte o todo de algún cuadernillo o Ficha de Respuesta.
f) Culminada la evaluación, el profesor debe retirarse inmediatamente del aula y del centro de evaluación.
6.4.1.4 El postulante no puede ingresar al centro de evaluación portando ningún aparato electrónico (celular, reproductor de sonido, cámara de fotos o video, grabadora, laptop, tablet, etc.), ni cartera, maletín, mochila, etc. De ser el caso, cualquier pertenencia no permitida que sea llevada al centro de evaluación es retenida al ingreso y devuelta al profesor a la salida de este. El profesor es el único responsable del eventual extravío o deterioro de alguna pertenencia retenida a su ingreso.
6.4.1.5 Todos los materiales y útiles necesarios para la resolución de la prueba son proporcionados en el aula del centro de evaluación.
6.4.1.6 El postulante debe respetar escrupulosamente las disposiciones e instrucciones de los responsables del centro de evaluación. Las eventuales incidencias que pudieran surgir y perjudiquen el normal funcionamiento del proceso de evaluación son registradas por los responsables del centro para las acciones administrativas que resulten pertinentes y, reportadas al Comité de Vigilancia y al MINEDU, pudiendo determinar este último el retiro del postulante.
6.4.2 Calificación y publicación de resultados de la Prueba Única Nacional
6.4.2.1 Culminada la aplicación de la Prueba Única Nacional, el MINEDU procede a su calificación a partir de la lectura de las Fichas de Respuesta de los postulantes. Dicha calificación constituye un procedimiento automático, informatizado y anónimo.
6.4.2.2 Los resultados de la citada prueba son difundidos a través del portal institucional del MINEDU.
6.4.2.3 En esta etapa, solo se hacen públicos los resultados de los postulantes que logren superar los puntajes mínimos establecidos para cada una de las tres subpruebas que componen la Prueba Única Nacional y que, por tanto, estarían habilitados a concursar por una plaza de nombramiento. No obstante, todo postulante, independientemente de sus resultados, podrá acceder de forma confidencial a los mismos a través del portal institucional del MINEDU.
6.4.3 Presentación y resolución de reclamos
Los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional deben ser presentados, a través del formato que se ofrecerá en su oportunidad en el portal institucional del MINEDU. El plazo para la presentación y resolución de los mismos será previsto en el cronograma.
6.4.4 Publicación de resultados finales de la Prueba Única Nacional
Concluido el plazo para resolver los reclamos, el MINEDU publica los resultados finales de la Prueba Única Nacional con la relación de postulantes clasificados para el Concurso de Nombramiento. Dicha información es difundida por los Gobiernos Regionales y sus IGED, en sus portales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
6.5 ETAPA DESCENTRALIZADA DEL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
Esta etapa se aplica solo a aquellos postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en la etapa nacional y que están interesados en concursar por alguna de las plazas disponibles para nombramiento pertenecientes al grupo de inscripción en el que fueron evaluados en la Prueba Única Nacional (ver los grupos de inscripción en el Anexo III), En esta etapa se evaluarán la capacidad didáctica y la trayectoria profesional (formación profesional, méritos, experiencia profesional) según se describe en el Anexo II. Además, los postulantes deberán acreditar el cumplimiento de requisitos previstos en el numeral 5.7 de la presente norma técnica.
6.5.1 Selección de la plaza a la que se postula
6.5.1.1 La selección de las plazas por parte de los postulantes se realiza desde el portal institucional del MINEDU dentro del plazo establecido en el cronograma. Los postulantes solo pueden seleccionar plazas del grupo de inscripción que han elegido (según la lista del Anexo III).
6.5.1.2 Cada postulante selecciona en orden de preferencia hasta cinco (5) plazas de su interés en una región determinada.
6.5.1.3 En general, cada plaza puesta en concurso puede ser seleccionada por hasta veinte (20) postulantes para ser evaluados en la etapa descentralizada por parte del Comité de Evaluación correspondiente.
6.5.1.4 El MINEDU asigna a los postulantes, para su evaluación en la etapa descentralizada, hasta dos (2) plazas de las cinco (5) seleccionadas, considerando su orden preferencia y el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, De esta manera, en aquellos casos en los que una plaza es elegida por un número superior al límite máximo de postulantes, se prioriza a aquellos con mejores puntajes en la citada prueba.
6.5.1.5 Solo en aquellos casos en los que, en un grupo de inscripción determinado, el resultado de dividir la cantidad de postulantes clasificados entre la cantidad de plazas vacantes es mayor que veinte (20), se permite que se presenten a cada plaza de dicho grupo el número de postulantes que resulte de la mencionada división. De esta forma, todos los postulantes clasificados tienen oportunidad de pasar a la etapa descentralizada.
6.5.1.6 En el caso de que en una misma IE exista más de una plaza del mismo grupo de inscripción, se elabora una lista única de postulantes cuyo tamaño máximo será el establecido en el numeral 6.5.1.3 o 6.5.1.5, según corresponda.
6.5.1.7 El postulante es responsable de realizar oportuna y correctamente la selección de la plaza a la que postula.
6.5.1.8 Si luego de realizada la asignación de plazas de postulación, quedasen postulantes sin plaza asignada, se extenderá el plazo de selección de plazas para que dichos postulantes puedan elegir entre las plazas que aún tienen espacio disponible.
6.5.2 Evaluación descentralizada a cargo de los Comités de Evaluación
6.5.2.1 La evaluación descentralizada es realizada por los Comités de Evaluación dentro del plazo establecido para dicho efecto en el cronograma.
6.5.2.2 Los procedimientos, instrumentos y sistemas de calificación se encuentran definidos en el Anexo II.
6.5.3 Acreditación de cumplimiento de requisitos y de derecho a recibir bonificaciones de Ley
6.5.3.1 La presentación de la documentación que acredita el cumplimiento de requisitos generales y, de ser el caso, específicos; así como, del derecho a recibir las bonificaciones de Ley, se realiza ante el Comité de Evaluación dentro del plazo establecido en el cronograma.
6.5.3.2 Los postulantes deberán presentar ante el Comité de Evaluación copia simple de los documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos previstos en la presente norma técnica y el derecho a recibir bonificaciones de Ley, así como el original de la declaración jurada señalada en el Anexo I.
6.5.3.3 Para recibir la bonificación por discapacidad (15% sobre el puntaje final obtenido en toda la evaluación), el postulante debe presentar el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior, o del Seguro Social de Salud (EsSalud), o en su defecto, la Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS.
6.5.3.4 Para recibir la bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas (10% sobre el puntaje final obtenido en toda la evaluación), el postulante debe presentar el documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas.
6.5.3.5 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe verificar si el postulante cumple con los requisitos previstos en la presente norma técnica, así como si acredita el derecho a recibir las bonificaciones de Ley antes señaladas. En caso de que el postulante no cumpla con acreditar los requisitos señalados, el Comité de Evaluación procederá a retirarlo del Concurso de Nombramiento y/o no le asignará la(s) bonificación(es) de Ley citadas, según corresponda.
6.5.4 Publicación de resultados
6.5.4.1 Los resultados de la evaluación descentralizada deben ser canalizados a la UGEL correspondiente en acta firmada por los miembros del Comité de Evaluación, para su ingreso en el aplicativo proporcionado por el MINEDU. El acta será elaborada siguiendo el formato establecido por el MINEDU y se adjuntará los documentos de sustento correspondientes. Los Comités de Evaluación de DRE, deberán ingresar los resultados de la evaluación en el aplicativo proporcionado por el MINEDU y elaborar el acta correspondiente.
6.5.4.2 Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapa se suman para establecer el cuadro de mérito por plaza a la que se postula, según el algoritmo establecido en el Anexo II. En caso de que en una IE exista más de una plaza del mismo grupo de inscripción en concursó se realizará una lista única.
6.5.4.3 El postulante que acreditó su condición de discapacidad será bonificado con el 15% adicional aplicado sobre el puntaje final obtenido en la evaluación, de acuerdo a la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
6.5.4.4 El postulante que acreditó su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, recibe una bonificación del 10% sobre el puntaje final obtenido en la evaluación, de acuerdo a la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
6.5.4.5 En caso de empate en los puntajes finales, el presidente del Comité de Evaluación tiene voto dirimente, para lo cual debe aplicar los siguientes criterios de prelación:
En el supuesto que dos (2) o más postulantes empaten, el orden de mérito se establece considerando los siguientes criterios en orden de prelación:
a) Mayor puntaje en la Prueba Única Nacional.
b) Mayor puntaje en la Observación de Aula.
c) Mayor puntaje en el rubro de Formación de la Trayectoria Profesional.
d) Mayor puntaje en el rubro de Experiencia de la Trayectoria Profesional.
e) Mayor puntaje en el rubro Méritos de la Trayectoria Profesional.
6.5.4.6 En caso un mismo postulante resulte ganador en las dos (2) plazas a las que postuló, el MINEDU de manera automática le asignará la plaza con nivel de prioridad más alta según la preferencia expresada por el propio postulante en el momento de efectuar la selección de plazas.
6.5.4.7 Los resultados del Concurso de Nombramiento son publicados por el MINEDU, dentro del plazo establecido en el cronograma, y difundidos por las IGED en los locales de las IGED correspondientes; así como en las páginas web y medios de comunicación a su alcance. La publicación se realizará siguiendo el formato establecido por el MINEDU.
6.5.4.8 Los postulantes que resulten ganadores, deben presentar ante mesa de partes de la UGEL el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada de los documentos señalados como requisitos; en el caso del requisito previsto en el literal b) del numeral 5.7.1.1 de la presente norma técnica deben presentar el certificado de salud respectivo, y en el caso de las condenas por delitos a que se refieren los literales c) y d) del numeral en mención, deben presentar el certificado de antecedentes penales de carácter nacional. Asimismo, deben presentar el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada de los documentos requeridos para acreditar el derecho a recibir las bonificaciones de Ley, de ser el caso.
6.5.5 Adjudicación de plazas y emisión de resoluciones
6.5.5.1 Cada plaza será adjudicada, en estricto orden de mérito, al postulante con orden de mérito más alto que haya acreditado cumplir con la totalidad de requisitos previstos para dicha plaza.
6.5.5.2 En el caso descrito en el numeral 6.5.1.6 en donde en una misma IE exista más de una plaza del mismo grupo de inscripción, se adjudicarán dichas plazas a los postulantes con orden de mérito más alto que hayan acreditado cumplir con la totalidad de requisitos previstos para ocuparlas.
6.5.5.3 Las UGEL que tengan condición de unidad Ejecutora, emiten las respectivas resoluciones de nombramiento en el plazo establecido en el cronograma. Excepcionalmente las resoluciones de nombramiento podrán ser emitidas por las unidades Operativas, siempre que la unidad Ejecutora a la que pertenece, delegue dichas facultades mediante Resolución. La omisión o retraso genera responsabilidad administrativa funcional, y no afecta el derecho del postulante ganador. Las resoluciones de designación deben ser emitidas necesariamente a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, caso contrario carecen de eficacia.
6.5.5.4 Las resoluciones de designación tienen efectos a partir del 1o de marzo de 2016.
6.5.5.5 Las plazas declaradas desiertas tras la etapa descentralizada podrán ser adjudicadas mediante contrato
6.6 ETAPA DE CONTRATACIÓN DOCENTE
6.6.1 Publicación de plazas vacantes
La relación consolidada de plazas orgánicas de profesor puestas a concurso es publicada por el MINEDU, dentro del plazo establecido en el cronograma.
6.6.2 Selección de la UGEL a la que se postula
6.6.2.1 El postulante, desde el portal institucional del MINEDU y dentro del plazo establecido en el cronograma, selecciona la UGEL de su preferencia, con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que dio la Prueba Única Nacional.
6.6.2.2 El postulante es responsable de realizar oportuna y correctamente la selección de la UGEL a la que postula.
6.6.3 Publicación de los cuadros de mérito
6.6.3.1 Para recibir la bonificación por discapacidad (15% sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional), el postulante debe presentar ante la UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior, o del Seguro Social de Salud (EsSalud), o en su defecto, la Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS. La UGEL debe enviar al MINEDU, en el plazo establecido en el cronograma, el listado consolidado de los postulantes con derecho a recibir la mencionada bonificación, bajo responsabilidad.
6.6.3.2 Para recibir la bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas (10% sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional), el postulante debe presentar ante la UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, el documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas. La UGEL debe enviar al MINEDU, en el plazo establecido en el cronograma, el listado consolidado de los postulantes con derecho a recibir la mencionada bonificación, bajo responsabilidad.
6.6.3.3 Los cuadros de mérito son establecidos en base al puntaje obtenido por los postulantes en la Prueba Única Nacional con las bonificaciones de Ley correspondientes, y publicado por el MINEDU, dentro del plazo establecido en el cronograma.
6.6.3.4 En el supuesto que dos (2) o más postulantes empaten, el orden de mérito se establece considerando los siguientes criterios en orden de prelación:
a) Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos.
b) Mayor puntaje en la Subprueba de Comprensión Lectora.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 El puntaje final obtenido por los postulantes en el Concurso de Nombramiento es cancelatorio. Solo tiene efectos para dicho concurso. No genera ni otorga ningún derecho para cubrir vacante alguna en otra IE, fuera del mismo.
7.2 En cualquier estado del proceso, en caso de que se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa, el postulante será retirado por disposición de la IGED competente, estando impedido de participar en los concursos para contratación o ingreso a la carrera docente por un periodo no menor de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. En caso que la situación descrita anteriormente sea detectada luego de haberse producido el nombramiento o la contratación, la IGED procede a declarar la nulidad de dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda, debiendo informar al MINEDU sobre las acciones adoptadas.
7.3 Los profesores que ingresan a la primera escala magisterial, sin experiencia previa o menor a dos (2) años en la docencia pública, así como los docentes que resulten contratados en una plaza orgánica vacante por primera vez, participarán en un programa de inducción no mayor de seis (6) meses, el cual tiene por finalidad fortalecer sus competencias profesionales y personales, facilitar su inserción laboral en la institución educativa y promover su compromiso y responsabilidad institucional. El MINEDU regulará las condiciones y criterios para el programa de inducción.
7.4 En el caso de las IIEE que dependen directamente de la DRE, esta asume las funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL por la presente Norma Técnica.
7.5 El MINEDU, en norma específica, establecerá los lineamientos para el nombramiento y contratación docente en plazas de la forma educativa ETP.
7.6 El MINEDU establecerá los lineamientos para la adjudicación de plazas de contratación docente, en norma específica.
7.7 Las plazas que serán puestas a concurso de nombramiento, no podrán ser consideradas el presente año para efecto de los procesos de reasignaciones y permutas regulados por Resolución Ministerial N° 582-2013-ED.
7.8 Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma será resuelto por la Dirección General de Desarrollo Docente.
8. RESPONSABILIDADES
La aplicación de la presente norma es responsabilidad del MINEDU, los Gobiernos Regionales y sus IGED.
9. ANEXOS
Anexo I: Formato de declaración jurada.
Anexo II: Modelo de evaluación e instrumentos de los concursos.
Anexo III: Grupos de inscripción y requisitos de formación.
Yo,..................................... , identificado (a) con DNI N°.................... y con domicilio en........................................ ;
DECLARO BAJO JURAMENTO:
» Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
» No haber sido condenado por delito doloso.
» No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber sido condenado por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
» No encontrarme inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
En caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411° del Código Penal, concordante con el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En fe de lo cual firmo la presente.
En.......... de.................... de 2015
FIRMA
DNI
El Concurso de Nombramiento considera dos etapas: a) Nacional, y b) Descentralizada. La etapa nacional es clasificatoria, es decir, es requerido superar los puntajes de corte establecidos en ella para poder pasar a la etapa descentralizada. Por su parte, el Concurso de Contratación Docente solo requiere participar de la etapa nacional y, a diferencia del otro concurso, no se aplican en este caso puntajes de corte.
1. ETAPA NACIONAL
En esta etapa se aplica la Prueba Única Nacional requerida para postular tanto al Concurso de Nombramiento como al Concurso de Contratación Docente. Dicha prueba está compuesta por 3 subpruebas: Subprueba de Razonamiento Lógico, Subprueba de Comprensión de Textos y Subprueba de Conocimientos Curriculares, Pedagógicos y de la Especialidad.
Todos los postulantes rinden la Prueba Única Nacional, pero solo aquellos que logren superar los puntajes mínimos requeridos en cada una de las tres subpruebas que la componen quedan habilitados para postular a una de las plazas orgánicas dispuestas en el Concurso de Nombramiento, pasando a la etapa descentralizada.
Para el Concurso de Contratación Docente, los postulantes son ordenados en función del puntaje obtenido en esta prueba y, en acto público de adjudicación, pueden elegir en estricto orden de mérito la plaza vacante de su preferencia entre aquellas disponibles para el grupo de inscripción que eligieron en la UGEL seleccionada por ellos mismos.
La aplicación de la Prueba Única Nacional se realiza en fecha determinada por el cronograma en los locales de evaluación dispuestos para este efecto en todas las regiones del país. Para responder a esta prueba, se ha asignado un tiempo máximo de 4 horas con 30 minutos. En la aplicación, el postulante recibe las pruebas en formato impreso y debe colocar sus respuestas en la Ficha de Respuesta que le es entregada en el aula.
El cuadro a continuación muestra la composición de la prueba que se aplica en esta etapa.
Subprueba | Número de ítems | Valor del ítem | Puntaje Máximo | Puntaje mínimo requerido (requisito solo para Concurso de Nombramiento) | Tiempo estimado de respuesta |
Razonamiento Lógico. | 25 | 2 | 50 | 30 | 1 hora |
Comprensión de Textos. | 25 | 2 | 50 | 30 | 1 hora |
Conocimientos Curriculares, Pedagógicos y de la Especialidad. | 40 | 2,5 | 100 | 60 | 2 horas |
1.1. Subprueba de Razonamiento Lógico
Evalúa la capacidad para construir soluciones y resolver problemas, estructurar elementos para realizar deducciones e identificar argumentos lógicos que las fundamentan.
Consta de un total de veinticinco (25) ítems- Cada ítem correctamente respondido otorga al postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos, En el Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos quince (15) ítems, de modo que su puntaje sea como mínimo treinta (30) puntos.
1.2. Subprueba de Comprensión de Textos
Evalúa la capacidad del postulante para construir el significado de textos de diversos tipos (como por ejemplo, narrativos, expositivos o argumentativos) y formatos (continuos o discontinuos, simples o múltiples) en un amplio rango de situaciones comunicativas. En particular, evalúa la capacidad de ubicar información explícita en estos textos (posiblemente en presencia de datos que compiten con la información buscada), de integrar información de uno o más textos para inferir su tema, su propósito o las relaciones lógicas implícitas entre sus distintos componentes, y de reflexionar críticamente sobre el contenido y la forma de textos simples o múltiples.
Consta de un total de veinticinco (25) ítems, Cada ítem correctamente respondido otorga al postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. En el Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos quince (15) ítems, de modo que su puntaje sea como mínimo treinta (30) puntos.
1.3. Subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y de la Especialidad.
Evalúa la comprensión de las características de los estudiantes y del desarrollo de procesos formativos y pedagógicos desde los enfoques y principios señalados en los documentos curriculares vigentes y en las teorías contemporáneas de desarrollo y educación.
Así mismo, evalúa los conocimientos de la didáctica específica de la especialidad o área, necesarios para conducir procesos de aprendizaje de acuerdo a la secuencia típica de desarrollo de las capacidades y nociones involucradas, atendiendo de manera pertinente las dificultades de los estudiantes y asumiendo estrategias eficaces frente a errores típicos en la construcción de los aprendizajes.
Finalmente, evalúa el conocimiento solvente de la disciplina o especialidad que se enseña; así como el uso de dicho conocimiento para dar soluciones a situaciones problemáticas puestas en contexto educativo.
Consta de un total de cuarenta (40) ítems. Cada ítem correctamente respondido otorga al postulante dos puntos y medio (2,5), de forma que el puntaje máximo es de cíen (100) puntos. En el Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos veinticuatro (24) ítems, de modo que su puntaje sea como mínimo sesenta (60) puntos.
2. ETAPA DESCENTRALIZADA
La etapa descentralizada se aplica solo a aquellos postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en cada una de las tres subpruebas aplicadas en la etapa nacional y que están interesados en concursar por alguna de las plazas disponibles para nombramiento pertenecientes al grupo de inscripción en el que fueron evaluados en la Prueba Única Nacional.
En esta etapa se evalúan la capacidad didáctica y la trayectoria profesional (formación profesional méritos, experiencia profesional). Estos aspectos son evaluados por el Comité de Evaluación de la IE en el caso de que la plaza en concurso pertenezca a una IE polidocente completa. En el caso de que la plaza pertenezca a una IE multigrado o unidocente, los postulantes son evaluados por el Comité de Evaluación de la UGEL o DRE, según corresponda.
Para efectos de esta evaluación, definiremos la capacidad didáctica como la capacidad del docente para generar aprendizajes significativos en un ambiente de clase positivo que promueva la participación activa de sus estudiantes, demostrando vocación docente y afinidad con el proyecto de la IE. La capacidad didáctica es evaluada por medio de dos Instrumentos: una entrevista y la observación del desempeño del postulante frente a los estudiantes en el aula.
Por su parte, la trayectoria profesional es valorada por el Comité de Evaluación mediante un Registro de Trayectoria Profesional (lista de chequeo) que permite calificar de forma estandarizada la formación, méritos y experiencia profesional acreditada por el postulante.
Dimensión | Instrumento | Puntaje Máximo | Puntaje mínimo requerido |
Capacidad Didáctica | Observación de aula | 50 | 30 |
Entrevista | 25 | ... | |
Trayectoria Profesional | Registro (lista de chequeo) | 25 | ... |
2.1. Observación de aula
2.1.1 Condiciones:
Se realizan como mínimo una (1) y como máximo dos (2) observaciones por postulante, según lo determine el Comité de Evaluación.
• Para el grupo de inscripción de EBR Inicial la extensión temporal de cada observación es de cuarentaicinco (45) minutos.
• Para los grupos de inscripción de EBR Primaria o Secundaria, así como para EBA Inicial, Intermedio o Avanzado, la extensión temporal de cada observación es de noventa (90) minutos.
• Para el grupo de inscripción de EBE, cada observación incluye actividades permanentes, actividades de la vida cotidiana y una sesión de aprendizaje. La extensión temporal es acordada con el Comité de Evaluación, considerando las características del grupo.
El postulante debe ser evaluado en el desarrollo de sesiones de aprendizaje de la modalidad y, cuando corresponda, nivel/ciclo y área/especialidad a la que pertenece la plaza a la que postula.
El Comité de Evaluación proporciona la información que considera necesaria para que los postulantes a una misma plaza puedan planificar y desarrollar su clase en igualdad de condiciones, informando como mínimo sobre las siguientes características;
• Grado del grupo de aula.
• Cantidad de estudiantes y características principales del grupo.
• Presencia de estudiantes con necesidades educativas especiales o con discapacidad, de haberlos.
• Materiales y recursos disponibles para desarrollar su clase.
Además, el Comité de Evaluación organiza una reunión entre el postulante y el profesor a cargo del grupo de aula que le sea asignado para conocer el estado de avance de la programación curricular. La reunión debe realizarse fuera del horario de clases, en presencia de al menos un integrante del Comité de Evaluación y en ella se define la sesión de aprendizaje que el postulante desarrollará. El postulante contará con la información al menos con dos (2) días de antelación.
Finalmente, el día de la observación de aula, el postulante debe presentarse al menos con quince (15) minutos de antelación y entregar al Comité de Evaluación la planificación de la sesión que desarrollará.
2.1.2. Aspectos y criterios de evaluación:
En la observación de aula se evalúan los siguientes aspectos:
• Generación de un clima propicio para el aprendizaje (Competencia 3 MBDD). Evalúa la capacidad del docente para establecer una adecuada interacción con los estudiantes así como para generar su involucramiento en las actividades propuestas. También, se valora dentro de este aspecto la flexibilidad del docente para incorporar en la sesión las ideas y propuestas de los estudiantes.
• Conducción del proceso de enseñanza aprendizaje (Competencias 2 y 4 MBDD). Evalúa la capacidad del docente para desarrollar actividades de clase que respondan de forma pertinente al propósito de aprendizaje. Así mismo, este aspecto evalúa la capacidad para conducir sesiones orientadas a la construcción de aprendizajes significativos, al desarrollo de habilidades de orden superior, y a la conexión entre lo aprendido y la vida de los estudiantes, sus intereses y/o la aplicación o importancia en el mundo real.
El MINEDU proporciona a los Comités de Evaluación los criterios de evaluación que permiten valorar el desempeño de los postulantes en los mencionados aspectos. Dichos criterios forman parte de una pauta o rúbrica de corrección. El puntaje máximo de la observación de aula es de cincuenta (50) puntos) el puntaje mínimo requerido es de treinta (30) puntos.
2.2. Entrevista
En la entrevista se evalúan los siguientes aspectos:
• Afinidad con el proyecto de la IE (Competencia 6 MBDD). Este aspecto busca evaluar el potencial del postulante para participar activamente, con actitud democrática, crítica y colaborativa, en la gestión pedagógica de la escuela, contribuyendo a la construcción y mejora continua del Proyecto Educativo Institucional con el propósito de generar aprendizajes de calidad. Se valora en este aspecto la afinidad que el postulante muestra con los valores y principios de la IE; así como su capacidad de aportar constructivamente desde sus habilidades y características personales al fortalecimiento del proyecto. De estimarlo necesario, el Comité de Evaluación podrá poner a prueba estas habilidades para calificar mejor a los postulantes. Por ejemplo: si una IE valora de forma especial el manejo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) puede incluir la evaluación de dicha habilidad y considerarla como parte del puntaje de la entrevista.
• Vocación docente (Competencias 8 y 9 MBDD). Este aspecto busca valorar el potencial del postulante para desarrollarse como un profesional ético, comprometido, fuertemente motivado con la profesión docente, y orientado hacia la búsqueda del bienestar del estudiante como eje central de su labor. Se evalúa su capacidad de reflexionar sobre su práctica y su interés por participar en experiencias significativas de desarrollo profesional orientadas a responder a las necesidades de los estudiantes y de la IE. También se valora que el postulante muestre altas expectativas frente al potencial de aprendizaje de los estudiantes y que entienda su rol transformador; así como la importancia de la función social de su profesión.
El MINEDU proporciona a los Comités de Evaluación una guía de entrevista, la cual puede ser tomada como modelo y adaptada para fines de ajustarse a las características propias de la IE. El puntaje máximo de este instrumento es de veinticinco (25) puntos. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido.
2.3. Registro de la Trayectoria Profesional (lista de chequeo)
Este instrumento evalúa tres aspectos:
• Formación Académica y Profesional.
• Méritos.
• Experiencia Profesional.
El puntaje máximo de este instrumento es de veinticinco (25) puntos. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido.
El postulante deberá completar la información sobre su Trayectoria Profesional en el formato proporcionado por el MINEDU a través de su portal institucional, de acuerdo a las pautas que les serán comunicadas oportunamente. La información registrada en el formato tiene valor de declaración jurada.
La documentación de sustento de la información declarada en el formato, será presentada ante el Comité de Evaluación, el cual verificará y calificará la Trayectoria Profesional considerando los valores que a continuación se presentan:
RUBRO | CRITERIO | SUB CRITERIO | DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA | PUNTAJE MÁXIMO POR CRITERIO | PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO |
1. FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL | 1.1 Estudios de Post-grado (Seleccione solo el máximo grado académico obtenido) | [] Grado de Doctor. (8 puntos) | Título de grado académico. | 8 | 10 |
[] Estudios concluidos de doctorado. (6 puntos) | Certificado de estudios. | ||||
[] Grado de Magíster. (4 puntos) | Título de grado académico. | ||||
[] Estudios concluidos de maestría. (2 puntos) | Certificado de estudios. | ||||
1.2 Otros títulos profesionales pedagógicos o de segunda especialidad en educación*(2 puntos) | Título de grado académico. | 2 | |||
2. MÉRITOS | 2.1 Reconocimiento por haber participado m concursos escolares Regionales y Nacionales convocados por el MINEDU. (2 puntos} | Acreditado por Resolución Ministerial o Resolución Directoral Regional | 2 | 5 | |
2.2 Libro en autoría o coautoría, acreditado por registro en INDECOPI o por depósito legal de la Biblioteca Nacional, o por ISSN, (3 puntos) | Documento de Registro de INDECOPI, de depósito legal de la Biblioteca Nacional, o ISBN. | 3 | |||
3 EXPERIENCIA PROFESIONAL | 3.1 Experiencia docente en IE pública. Dos (2) puntos por cada año lectivo completo. | Resolución y boletas y/o constancia de pago emitidas por la UGEL o DRE. | 6 | 10 | |
3.2 Experiencia como Director encargado. Un (1) punto por cada año lectivo completo. | Oficio o Resolución de la encargatura de Dirección otorgado por la UGEL o DRE. | 2 | |||
3.3 Experiencia profesional en el ejercicio docente en contextos rurales o VRAEM el año 2014, según padrón aprobado con R.M. N° 152-2014-MINEDU. (2 puntos) | Resolución y boletas y/o constancia de pago emitidas por la UGEL o DRE. | 2 | |||
PUNTAJE TOTAL | 25 |
* El título pedagógico con el que postula no otorga puntaje
Modalidad | Nivel / Ciclo | Área | Título profesional pedagógico en: |
EBR | Inicial | --- | Inicial. |
EBR | Primaria | --- | Primaria. |
EBR | Primaria | Educación Física | Educación Física. |
EBR | Secundaria | Matemática | Matemática. |
EBR | Secundaria | Historia, Geografía y Economía | • Historia y Geografía. • Historia. • Geografía. • Economía o afines. • Ciencias Sociales. |
EBR | Secundaria | Formación Ciudadana y Cívica | • Ciencias Sociales. • Educación Cívica. • Historia. • Geografía. • Filosofía. |
EBR | Secundaria | Persona, Familia y Relaciones Humanas | • Psicología. • Filosofía. • Educación Familiar. • Ciencias Sociales. • Historia. • Geografía. • Orientación y Bienestar del Educando. • Persona, Familia y Relaciones Humanas. |
EBR | Secundaria | Ciencia, Tecnología y Ambiente | • Ciencias Naturales. • Biología. • Física. • Química. |
EBR | Secundaria | Inglés | Inglés. |
EBR | Secundaria | Educación Física | Educación Física. |
EBR | Secundaria | Comunicación | • Comunicación. • Lengua y Literatura. |
EBR | Secundaria | Educación Religiosa | • Religión. • Educación Religiosa. • Título Pedagógico en cualquier modalidad, nivel y especialidad que acredite además estudios en una escuela superior de Educación Religiosa - ESER. |
EBR | Secundaria | Educación para el Trabajo | • Educación para el Trabajo. • Título pedagógico de cualquier modalidad, nivel y especialidad, que acredite además como mínimo título profesional técnico en dicha especialidad y/o estudios universitarios (mínimo estudios concluidos de VI ciclo) de profesiones ligadas preferentemente a: • Construcción (dibujo arquitectónico, diseño de interiores, topografía, entre otros) • Administración, contabilidad y finanzas. • Industria (diseño industrial). • Informática (programación, estadística, entre otros). • Minería. • Agro industria. |
EBR | Secundaria | Arte | • Educación por el arte. • Arte. • Artística. |
EBA | Inicial/ Intermedio | --- | • EBA • Primaria y capacitación en EBA del MINEDU o especialización en la modalidad de EBA. • Primaria y contar con experiencia docente de al menos dos (2) años lectivos en EBA. |
EBA | Avanzado | Comunicación Integral | • EBA. • En la especialidad (Comunicación, Lengua y Literatura) y capacitación EBA del MINEDU o especialización en la modalidad de EBA. • En la especialidad (Comunicación, Lengua y Literatura) y contar con experiencia docente de al menos dos (2) años lectivos en EBA. |
EBA | Avanzado | Matemática | • EBA • En Matemática, Matemática y Física, Matemática Informática y capacitación EBA del MINEDU o especialización en la modalidad de EBA. • En Matemática y contar con experiencia docente de al menos dos (2) años lectivos en EBA. |
EBA | Avanzado | Ciencias Sociales | • EBA • En la especialidad (Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Educación Cívica, Filosofía, Economía o afines) y capacitación EBA del MINEDU o especialización en la modalidad de EBA. • En la especialidad (Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Educación Cívica, Filosofía, Economía o afines) y contar con experiencia docente de al menos dos (2) años lectivos en EBA |
EBA | Avanzado | Ciencia, Ambiente y Salud | • EBA. • En la especialidad (Ciencias Naturales, Biología, Física, Química) y capacitación EBA del MINEDU o especialización en la modalidad de EBA. • En la especialidad (Ciencias Naturales, Biología, Física, Química) y contar con experiencia docente de al menos dos (2) años lectivos en EBA. |
EBA | Avanzado | Educación Religiosa | • Religión • Educación Religiosa • En cualquier modalidad, nivel, ciclo y especialidad que acredite además estudios en una escuela superior de educación religiosa - ESER y capacitación EBA del MINEDU o especialización en la modalidad de EBA y/o con experiencia docente de al menos dos (2) años lectivos en EBA. |
EBA | Avanzado | Inglés | • EBA. • En Inglés y capacitación EBA del MINEDU o especialización en la modalidad de EBA. • En Inglés y contar con experiencia docente de al menos dos (2) años lectivos en EBA. |
EBA | Avanzado | Educación para el Trabajo | • EBA. • En Educación para el Trabajo y capacitación EBA del MINEDU o especialización en la modalidad de EBA. • En Educación para el Trabajo y contar con experiencia docente de al menos dos (2) años lectivos en EBA. |
EBE | inicial | --- | • EBE. • En cualquier modalidad, nivel y especialidad que acredite además especialización en la modalidad de EBE. • En cualquier modalidad, nivel y especialidad que acredite además experiencia docente de al menos tres (3) años lectivos en EBE. |
EBE | Primaria | --- |
• RES. N° 021-2015-MINEDU - Aprueban la Norma Técnica denominada «Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial (Nombramiento Docente) y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica» www.minedu.gob.pe
• R. M. Nº 271-2015-MINEDU - Convocan a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial (Nombramiento Docente) y de Contratación Docente 2015 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y aprueban su Cronograma - www.minedu.gob.pe
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