Aprueban la Norma Técnica denominada "Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica Regular y Especial"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 030-2024-MINEDU
Lima, 8 de marzo de 2024
VISTO, el Expediente N° DIGC2024-INT-0206933, el Informe N° 00018-2024-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00385-2024-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00312-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044 dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en el principio de calidad, que asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 28044 establece que la educación es un servicio público, precisando que en la educación inicial y primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación salud y entrega de materiales educativos. Asimismo, el literal c) del artículo 13 de la citada ley establece que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos;
Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que las instituciones educativas públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular o su equivalente para niños y adolescentes de la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial se brindan programas complementarios de alimentación y salud, precisando que es responsabilidad de las instancias de gestión educativa descentralizada realizar coordinaciones con los demás ministerios e instituciones públicas para que esta función se cumpla con carácter intersectorial con apoyo de los gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW) como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas del nivel de: (i) educación inicial a partir de los 3 años de edad; (ii) educación primaria; (iii) educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice; (iv) educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa; (v) educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversa (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo;
Que, conforme con el literal a) del artículo 6 del referido Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, los Comités de Alimentación Escolar (CAE) son una de las modalidades de gestión mediante las cuales el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma brinda atención alimentaria diversificada a sus usuarios;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 083-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica";
Que, con Informe N° 00018-2024-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar sustentó ante el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional la necesidad de: (i) derogar la Resolución Viceministerial N° 083-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica"; y, (ii) aprobar la Norma Técnica denominada "Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica Regular y Especial", con el objetivo de precisar las funciones de los integrantes del CAE y las actividades de las etapas de las dos modalidades del servicio alimentario (productos y raciones), a fin de fortalecer la cogestión del servicio alimentario que brinda el PNAEQW en las instituciones y programas educativos no escolarizados públicos de la educación básica regular y educación básica especial durante el año escolar;
Que, la propuesta normativa cuenta con la conformidad de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);
Que, mediante el Informe N° 00385-2024-MINEDU-SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera favorable continuar con el trámite de la propuesta, por cuanto contribuiría al cumplimiento de las metas establecidas en los instrumentos de planificación y se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; en tanto que, en materia presupuestal, su aprobación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público, por lo que, no demanda recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, a través del Informe N° 00312-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta normativa resulta legalmente viable;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica Regular y Especial", la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 083-2019-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica".
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT
Viceministra de Gestión Institucional
[El Peruano: 10/03/2024]
Comentar esta noticia