R. VM. Nº 000063-2024-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación cincuenta bienes muebles repatriados de la República Federal de Alemania



R. VM. Nº 000063-2024-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación cincuenta bienes muebles repatriados de la República Federal de Alemania
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación cincuenta bienes muebles repatriados de la República Federal de Alemania

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000063-2024-VMPCIC/MC


San Borja, 8 de marzo del 2024

VISTOS; el Informe N° 000092-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000146-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, a través del Informe Nº 000092-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000035-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000005-2023-DRBM-JLM/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación cincuenta bienes culturales muebles que fueron devueltos de forma voluntaria por el ciudadano alemán Uwe Meyer y repatriados de la República Federal de Alemania;

Que, los bienes en mención presentan valores histórico, estético, científico y social. Los bienes prehispánicos permiten su identificación espacio temporal y poseen un conjunto de características tecnológicas y estilísticas que permiten la identificación de desarrollos socio culturales contribuyendo a su interpretación científica. Asimismo, forman parte testimonial del desarrollo estético entre objetos con carácter ritual y cotidiano que abarca más de quinientos años. Estos bienes, por su resolución formal, representan y se identifican con la sociedad pues se encuentran arraigados en los usos y costumbres, además de contener una diversidad de procedencias geográficas, constituyendo un legado de nuestra cultura para fortalecer los valores de nuestra identidad;

Que, entre los bienes prehispánicos se hallan textiles y cerámicas Nasca, Wari, Moche, Chimú, Lambayeque, Chincha, Chancay e Inca, los cuales son testimonio del desarrollo de la manufactura tanto textil como alfarera, así como de la organización social del trabajo durante los períodos Intermedio Temprano, Horizonte Medio, Intermedio Tardío y Horizonte Tardío en la costa norte, sur, sierra sur y costa central del Perú, lo que significa la existencia de un proceso de transformación de las formas naturales con el fin de crear figuras con valor simbólico al ser reinterpretadas, existiendo por ello una intención artística dotada de un concepto preconcebido;

Que, los bienes culturales de la época virreinal, republicana y contemporánea forman parte del legado histórico ya que provienen de diferentes periodos de nuestra historia; así, se tiene que el tupo estaría procediendo de un periodo de transición a la colonia y los queros corresponderían al siglo XVIII, mientras que las monedas pertenecen a fines del siglo XIX y la mocahua shipiba y la vara de mando forman parte de la tradición etnográfica del siglo XX;

Que, los queros y el tupu provienen del sur andino y ambos tipos de bienes presentan tradición precolombina que aún se presenta durante la colonia con algunos cambios en su iconografía, pero, manteniendo todavía su uso, aunque de manera oculta por su prohibición al relacionarse con la nobleza Inca y posterior rebelión de Túpac Amaru;

Que, las monedas de Un Sol de fines del siglo XIX en plata de 9 décimos fino pertenecieron, durante su época, al erario nacional que tras cambios consecutivos dejaron su valor económico para quedarse como objeto de colección por su representación iconográfica. La mocahua del pueblo Shipibo-Conibo y la vara de mando, proveniente de la sierra sur, que al igual que los primeros, perviven en ellos una tradición prehispánica la cual se han ido adaptando y transformando a través del tiempo por demanda de los usuarios formando así parte de los bienes que portan la memoria técnica e iconográfica en su elaboración y uso;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos. En dicho sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación cincuenta bienes muebles que se describen en el anexo que forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Museos esta resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 13/03/2024]



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