R. VM. N° 000030-2024-VMPCIC/MC.- Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca ubicado en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco



R. VM. N° 000030-2024-VMPCIC/MC.- Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca ubicado en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca ubicado en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000030-2024-VMPCIC/MC


San Borja, 1 de febrero del 2024

VISTOS; los Informes Nº 000309-2023-DGPC/MC y Nº 000047-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000076-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, asimismo, el artículo IV de la norma citada, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, entre otros, los edificios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular, tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura una de las funciones exclusivas de este ministerio consiste en realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, el literal a) del artículo 14 dispone que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la citada ley;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;

Que, en el contexto indicado en el párrafo anterior, se tiene que el artículo 4 de la norma define al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural;

Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer, entre otros, la declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con sustento en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el procedimiento para la declaratoria de bienes culturales puede ser iniciado de oficio o a solicitud de parte y se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;

Que, mediante Informe N° D000059-2019-DPHI-AAR/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca ubicado en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco por las características que demuestran su significado, importancia y valor cultural relevante que evidencia valores culturales que ameritan su conservación;

Que, tal como se indica en la propuesta técnica dicho inmueble comprende el templo propiamente dicho, el baptisterio, la sacristía, el gran atrio y la barda posterior, definida por un polígono de diecisiete vértices que encierra un área 2 489,82 m2 y un perímetro de 240,63 m, conforme a los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01;

Que, con la expedición de la Resolución Directoral N° D000012-2019-DGPC/MC, se inicia de oficio el procedimiento de declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca así como establecer la propuesta técnica de delimitación detallada en la Lámina DBI-01;

Que, dicha resolución es notificada a través de los Oficios N° D000348-2019-DGPC/MC, N° D000349-2019-DGPC/MC y N° D000380-2019-DGPC/MC a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, la Prelatura de Sicuani y al Gobierno Regional del Cusco, asimismo, mediante Oficios N° 0001069-2021-DGPC/MC, N° 0001070-2021-DGPC/MC, N° 0001071-2021-DGPC/MC y N° 0001072-2021-DGPC/MC se notifica a COFOPRI - Zonal Cusco, al señor Santos Guevara Suárez, el señor Casiano Gómez Gallegos y a la señora Adelaida Victoria Benavente Rodríguez;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Hoja de Elevación N° 000248-2023-DPHI/MC hace suyo el Informe N° 000058-2023-DPHI-RFO/MC en el cual se concluye, entre otros, que a pesar de haber sido notificados los interesados y autoridades involucradas con la propuesta técnica de declaratoria y delimitación del Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca no se han recibido aportes, testimonios, opiniones o argumentaciones sobre la propuesta técnica;

Que, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, mediante Memorando N° 000455-2022-DGPI/MC remite el Informe N° 000113-2022-DCP/MC que adjunta el Informe N° 000007-2022-DCP-MQO/MC de la Dirección de Consulta Previa en el que, entre otros, indica (i) el área propuesta para la declaratoria y delimitación del Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca es parte integrante del predio inscrito en la partida SARP P59016802 signado como Lote 6, Manzana V del Centro Poblado de Colquemarca de propiedad de la Prelatura de Sicuani; (ii) existe superposición con predios colindantes inscritos cuyos titulares registrales son COFOPRI y personas naturales y (iii) el polígono no involucra propiedad de pueblos indígenas u originarios por lo que las limitaciones, restricciones y obligaciones no recaen en dichos pueblos, en consecuencia, la medida propuesta no afecta directamente el derecho a la tierra y territorio de pueblos indígenas u originarios y no implica afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios;

Que, a través del Informe Nº 000309-2023-DGPC/MC, se hace referencia que con el Informe N° D000059-2019-DPHI-AAR/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble eleva documentación relacionada con el procedimiento de declaratoria y delimitación del Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, indicando lo siguiente:

• La importancia del Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca radica en que es una muestra de arquitectura religiosa con características locales, cuenta con seis valores significativos los cuales justifican la preservación, conservación y salvaguarda del bien, fortaleciendo su condición para que pueda ser reconocido como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, cuya importancia radica en su singular accesibilidad, trazo, emplazamiento, la configuración arquitectónica que posee y por ser una muestra del patrimonio histórico.

• Asimismo, mantiene y conserva en gran porcentaje sus características originales las que reflejan su autenticidad en la expresión formal, el empleo del sistema constructivo y material utilizado, todos estos componentes son una respuesta a los modos de vida que se realizaba en este tipo de arquitectura. Asimismo, destaca un criterio fundamental que es el de integridad del bien, manteniendo hasta la fecha los elementos que expresan su valor cultural, haciéndose importante su unidad volumétrica, espacial y contextual que en su tiempo respondió a un proceso organizacional, social, económico y político. En ese sentido la edificación refleja acontecimientos, procesos y adaptaciones de una época de una comunidad que ocupa un lugar privilegiado en la memoria colectiva de los pobladores de Colquemarca, además de ser remembranza de la evolución histórica - artística de un pueblo. Por lo tanto, es la expresión fundamental de la identidad de la comunidad y sus relaciones con el territorio, al mismo tiempo es la expresión de la diversidad cultural de nuestra Nación.

• Además, el inmueble presenta valor histórico al constituir un testimonio de la evolución tipológica, volumétrica y estilística de los templos de reducción del Siglo XVII en el departamento de Cusco y documental porque representa una fuente de información sobre la política de reducción de pueblos desde el temprano Siglo XVII para la evangelización de los naturales bajo la advocación de la Purísima Concepción, festividad que se mantiene hasta la actualidad.

• Por otro lado, presenta valor arquitectónico al representar una tipología de arquitectura religiosa con características singulares, y porque constituye un hito dentro del centro poblado, integrándose a éste de manera armoniosa con calidad estética, arquitectónica y espacial; permaneciendo en su emplazamiento, debido a su singular trazado, otorgándole una configuración urbana que contribuye a la armonía del paisaje que junto a la capilla y torre exenta de Colquemarca, declarada Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 317/INC de fecha 01 de marzo de 2006, conforman un valor en conjunto de gran relevancia, el mismo que refuerza su carácter patrimonial.

• Asimismo, el valor artístico está referido a su relevancia manifestada por la calidad estética en el tratamiento de fachada, así como por los vestigios de pintura mural polícroma, estos son los componentes arquitectónicos más representativos de la época, este último tiene como origen el Collao peruano y se concreta a finales del Siglo XVII y segunda mitad del Siglo XVIII, cuya disfunción se dio por la región andina hasta el Rio de la Plata (Argentina), evidenciando un testimonio cronológico de la manifestación de la escuela cusqueña como fenómeno artístico más singular del Virreinato de Perú.

• Respecto al valor tecnológico, este se manifiesta en la técnica tradicional, sistema constructivo, el uso de materiales propios de la zona (piedra) y el empleo del sistema estructural de par y nudillo, siendo un material vinculado a las tradiciones constructivas andinas que refleja un modo de construir emanado de la propia comunidad con coherencia de forma y estilo.

• El valor social está expresado en la identidad y la memoria física del pasado y su vínculo entre los habitantes del Centro Poblado de Colquemarca; memoria, porque la población tiene conocimiento del uso, antigüedad e importancia que tuvo como culto religioso, reconocimiento, porque la población le asigna un valor como testimonio de una época dentro del contexto de la infraestructura religiosa del Siglo XVIII y porque la población al conocer sus tradiciones religiosas bajo la advocación de la Virgen de la Concepción le otorga un sentido de pertenencia.

• Adicionalmente, el Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca, alcanza un significado importante para la región y por tanto para la Nación por constituir un referente religioso constituido en época colonial, siendo una respuesta directa a los requerimientos funcionales y sociales del pueblo el cual es reconocido por los pobladores como espacio de culto de gran significado. Refuerza este sentido, la proximidad a la capilla y torre exenta de Colquemarca, fortaleciéndolo como valor en conjunto, además de configurar un hito que forma parte de la memoria colectiva de los pobladores y un referente en la evolución urbana de Colquemarca.

Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, advirtiéndose que los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca ubicado en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, conforme a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Delimitar el Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca el cual comprende el templo propiamente dicho, el baptisterio, la sacristía, el gran atrio y la barda posterior definida por un polígono de diecisiete vértices que comprende un área 2 489,82 m2 y un perímetro de 240,63 m, conforme a los datos técnicos detallados en la Lámina DBI-01, que forma parte de la presente resolución:

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Artículo 3.- Establecer que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo 1 de la presente resolución debe contar con la autorización del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural proceda a la inscripción de esta resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, la Prelatura de Sicuani, el Gobierno Regional del Cusco, COFOPRI-Zonal Cusco, a los señores Santos Guevara Suárez, Casiano Gómez Gallegos y a la señora Adelaida Victoria Benavente Rodríguez para los fines pertinentes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica, la Lámina DBI-01 y la Ficha de Información Básica, que motiva la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 03/02/2024]



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