Aprueban padrones de instituciones educativas públicas y de docentes que constituyen el único instrumento habilitante para el Año Fiscal 2024 para la percepción de asignaciones temporales y bonificaciones, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2024-MINEDU
Lima, 12 de febrero de 2024
VISTOS; el Expediente N° DITEN2024-INT-0054382, el Informe N° 00094-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00098-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y el Informe N° 00161-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva: i) unidocente o multigrado; ii) comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio lingüístico: a) asignación por prestar servicios en una institución educativa EIB, b) asignación adicional por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública EIB; iii) ubicada en zona rural y/o de frontera; y, iv) ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM;
Que, según lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Educación actualizará anualmente el padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en zonas rurales y el tipo de ruralidad correspondiente; además, el tercer párrafo del artículo 6 precisa que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales señaladas en el referido Decreto Supremo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; siendo que, el cuarto párrafo del artículo 9 establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el citado Decreto Supremo;
Que, el primer párrafo del artículo 7 del citado Decreto Supremo establece que, al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato;
Que, a través del Decreto Supremo N° 296-2016-EF y sus modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados. Así, el artículo 11 del citado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en el referido Decreto Supremo;
Que, el numeral 1 del artículo 6 del precitado Decreto Supremo establece que el auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo; por su parte, el numeral 2 del aludido artículo establece que las vacaciones truncas se otorgan por culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 133-2023-MINEDU, se aprueban los padrones de instituciones educativas públicas, para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones especiales, correspondientes al año 2023;
Que, con el Informe N° 00094-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes solicita la aprobación de los padrones para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones correspondientes a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados: i) Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; ii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; iii) Padrón de docentes bilingües acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral y escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central); o, al menos nivel intermedio en el dominio oral y nivel básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca y quechua central wanka; o, con nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias; iv) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico- Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; v) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera; y, vi) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);
Que, mediante el Informe N° 00098-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica señala que es factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos al Pliego 010: M. de Educación; toda vez que, una parte de los recursos se encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Pliegos Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana y la otra parte puede ser transferida o habilitada al amparo de los literales b), c), k) y l) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, a través del Informe N° 00161-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los padrones que se detallan a continuación y que, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, forman parte integrante de la presente Resolución:
ANEXOS | |
Anexo 1 | Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado. |
Anexo 2 | Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico. |
Anexo 3 | Padrón de docentes bilingües acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral y escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central); o, al menos nivel intermedio en el dominio oral y nivel básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca y quechua central wanka; o, con nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias. |
Anexo 4 | Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad. |
Anexo 5 | Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera. |
Anexo 6 | Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). |
Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 01 de marzo de 2024 y constituyen el único instrumento habilitante para el Año Fiscal 2024 para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones cuyos montos, criterios y condiciones se regulan en los Decretos Supremos N° 014-2014-EF, N° 226-2015-EF, N° 296-2016-EF y sus respectivas modificatorias.
Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones temporales y bonificaciones los profesores nombrados y contratados que desempeñan función efectiva como docente, jerárquico, directivo o auxiliar de educación, nombrado o contratado en las instituciones educativas públicas de Educación Básica o Técnico-Productiva considerados en los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4.- Precisar que los padrones aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 133-2023-MINEDU se utilizan para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2023.
Artículo 5.- Precisar que para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF y en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, respectivamente, el docente bilingüe comprendido en el Anexo 3 de la presente Resolución debe prestar servicio efectivo en las Instituciones Educativas Públicas comprendidas en el Anexo 2 de la presente Resolución.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
[El Peruano: 13/02/2024]
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