R. M. N° 000054-2024-MC.- Aprueban «La Agenda Temprana 2024 del Ministerio de Cultura»



R. M. N° 000054-2024-MC.- Aprueban «La Agenda Temprana 2024 del Ministerio de Cultura»
MINISTERIO DE CULTURA

Aprueban "La Agenda Temprana 2024 del Ministerio de Cultura"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000054-2024-MC


San Borja, 5 de febrero del 2024

VISTOS: el Memorando 000019-2024-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y Memorando 000073-2024-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, el Informe 000111-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, Informe 000016-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, Informe 000016-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Memorando 000120-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Hoja de Envío 000019-2024-DGDP-VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000167-2024-OGAJ-SG/MC, la Hoja de Envío N° 000084-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5-A de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; la cual ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, a través de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que la mejora de la calidad regulatoria es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la eficiencia, eficacia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado. Fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, se aprueba el "Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante" (en adelante, Reglamento del AIR Ex Ante), en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria;

Que, el numeral 2 del artículo 3 del Reglamento del AIR Ex Ante, establece que la agenda temprana es el instrumento mediante el cual la entidad pública programa y publica sus problemas públicos y posibles intervenciones regulatorias teniendo en cuenta el alcance del AIR Ex Ante establecido en el artículo 10 del Reglamento AIR Ex Ante, durante el año fiscal, con la finalidad de lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de producción regulatoria;

Que, conforme con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la citada norma, las entidades públicas elaboran y publican la agenda temprana a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año en su portal institucional y en un lugar visible de la entidad pública de acceso al ciudadano y la difunden a través de medios electrónicos o masivos;

Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la norma antes referida, dispone que la agenda temprana se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad pública y se publica en el respectivo portal institucional en un plazo máximo de dos días hábiles de aprobada, teniendo como plazo máximo el último día hábil del mes de enero de cada año. No requiere de publicación en el diario oficial "El Peruano";

Que, además, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 de la norma antes mencionada, la agenda temprana contiene como mínimo: la materia, el problema público que se pretende solucionar con su debido sustento, identificación del grupo objetivo, la fecha tentativa de inicio de elaboración del AIR y la fecha tentativa en la que se pretende emitir una solución regulatoria o no regulatoria durante el año fiscal;

Que, asimismo, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2021-PCM-SGP, se aprobó el Plan de implementación del AIR Ex Ante, el cual establece que, con el objetivo de asegurar un proceso de implementación del AIR Ex Ante eficiente y fortalecer progresivamente la institucionalidad para la mejora de la calidad regulatoria, las entidades públicas del Poder Ejecutivo, a partir del mes de enero de 2023, deben elaborar y publicar de manera obligatoria su agenda temprana;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 163-2021-PCM, se aprueban los "Lineamientos para la aplicación de la Agenda Temprana y de la Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante";

Que, el artículo 5 de la citada resolución, establece que la agenda temprana tiene como objetivo informar a las partes interesadas y a los ciudadanos en general sobre problemas públicos identificados preliminarmente por entidades públicas, en base a evidencia. Esta agenda permite proporcionar retroalimentación a la evaluación preliminar de un problema público, previo a la realización de un AIR Ex Ante, donde se definirá si amerita emitir una solución regulatoria o no regulatoria;

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 012-2021-PCM-SGP, se aprueba el "Formato Único de Agenda Temprana", conforme con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de los Lineamientos para la aplicación de la Agenda Temprana y de la Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobados por la Resolución Ministerial N° 163-2021-PCM;

Que, las Direcciones Generales del Viceministerio de Interculturalidad mediante Memorando 000019- 2024-DGPI-VMI/MC y Memorando 000073-2024-DGPI-VMI/MC, de; y, las Direcciones Generales del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a través del Informe 000091-2024-DGIA-VMPCIC/MC, Informe 000016-2024-DGM-VMPCIC/MC, Informe 000016-2024-DGPA-VMPCIC/MC, Memorando 000120-2024-DGPC-VMPCIC/MC y Hoja de Envío 000019-2024-DGDP-VMPCIC/MC, remitieron la información requerida por la Oficina General de Asesoría Jurídica respecto de los problemas públicos a consignar en la Agenda Temprana 2024;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe "La Agenda Temprana 2024 del Ministerio de Cultura";

Con los vistos de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Despacho Viceministerial de Interculturalidad y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; la Resolución Ministerial N° 163-2021-PCM; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 012-2021-PCM-SGP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de "La Agenda Temprana 2024 del Ministerio de Cultura"


Aprobar "La Agenda Temprana 2024 del Ministerio de Cultura", la cual, en calidad de anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), así como en un lugar visible en las oficinas de la Entidad que sea de fácil acceso para los ciudadanos, y en medios electrónicos o masivos.

Artículo 3.- Comunicación

Disponer la comunicación de la presente resolución y su anexo a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en un plazo máximo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en la sede digital del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura

[El Peruano: 06/02/2024]



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