Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 017-2024/SUNAT
APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Lima, 30 de enero de 2024
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000021-2023/SUNAT se aprobó la versión 4.2 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, medio a ser utilizado por los sujetos obligados a presentar la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y la declaración y pago mensual de las obligaciones a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, salvo el caso de aquellos sujetos que, a partir del periodo enero de 2024, opten por usar el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 000201-2023/SUNAT;
Que para efecto de la determinación de algunos conceptos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, se debe considerar como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2024, según el Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, es de cinco mil ciento cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150,00);
Que, asimismo, tratándose del aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se declara y paga a través del referido PDT, el artículo 9 de la Ley Nº 31969 ha establecido que a partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley Nº 31110 ¬¬-Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial- a cargo de las empresas agrarias, se determina aplicando la tasa del 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes;
Que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, a fin de actualizar el valor de la UIT correspondiente al año 2024 y adecuarlo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 31969;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 obedece a su adecuación a la normativa vigente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica"; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 4.3 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad establecer que aquellos sujetos que utilicen el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, para cumplir la obligación de presentar la PLAME y de declarar y pagar los conceptos señalados en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, deben utilizar la versión aprobada por el artículo 3.
Artículo 3.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601
3.1 Apruébase el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 4.3, a ser utilizado a partir del periodo enero de 2024.
El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 4.3 también debe ser utilizado para la presentación de la PLAME y la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2023.
3.2 El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 4.3, estará a disposición de los interesados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
[El Peruano: 06/02/2024]
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