Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura (Johny Crisóstomo Escobedo Tohalino)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000011-2024-MC
San Borja, 16 de enero del 2024
VISTOS: el Proveído Nº 011850-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 001177-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000026-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, asimismo, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; asimismo, el numeral 82.15 de la norma citada dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país, el cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial El Peruano, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, a través del Memorando N° 001358-2023-DDC-ARE/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite el expediente que postula al señor JOHNY CRISÓSTOMO ESCOBEDO TOHALINO para obtener el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura en mérito a los más de cincuenta años de trayectoria artístico cultural;
Que, a través del Informe Nº 001177-2023-DGIA/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite los antecedentes administrativos y recomienda otorgar el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a la persona propuesta por su admirable pasión y talento en su largo peregrinaje creativo que ha representado, por excelencia, al personaje oriundo de cada región del Perú y con ello ha logrado rescatar, preservar, promover la identidad regional y nacional de la
cultura y arte peruano desde su labor artística como dibujante, escultor, gestor, promotor cultural y artista visual, conforme con lo desarrollado en el Informe N° 024339-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes;
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura; advirtiendo que los informes emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor JOHNY CRISÓSTOMO ESCOBEDO TOHALINO en reconocimiento a su admirable pasión y talento en su largo peregrinaje creativo que ha representado, por excelencia, al personaje oriundo de cada región del Perú y con ello ha logrado rescatar, preservar, promover la identidad regional y nacional de la cultura y arte peruano desde su labor artística como dibujante, escultor, gestor, promotor cultural y artista visual.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
[El Peruano: 11/02/2024]
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